CASO / DERECHO DIGITAL
Legalización de la minería de criptomonedas con generación propia de energía e inscripción en el registro del FNS
Una empresa instaló una central eléctrica de pistones de gas y equipos de minería en unos locales arrendados. Realizamos una auditoría jurídica en la intersección de la regulación eléctrica y la de minería, reestructuramos el proyecto y los acuerdos con el arrendador, y acompañamos al cliente hasta su inscripción en el registro de mineros del Servicio Federal de Impuestos. El nombre del cliente está protegido por un acuerdo de confidencialidad.
- Cifra principal
- 2 regímenes regulatorios conciliados: energía y minería
- Trayectoria
- Derecho digital
- Año
- 2026
El encargo
El cliente, una empresa que arrendaba locales industriales, había comprado una central eléctrica de pistones de gas y un lote de equipos de minería para una nueva línea de negocio. El plan parecía sencillo: generar su propia electricidad y minar moneda digital con ella. Jurídicamente, el asunto era más complejo. La ley prohíbe combinar la producción y la venta de electricidad con la minería dentro de una misma organización (modificaciones introducidas por la Ley Federal n.º 221-FZ del 8 de agosto de 2024 en la legislación eléctrica), y el arrendador no tenía derecho a «vender» sin más electricidad a su arrendatario: el suministro eléctrico es una actividad estrictamente regulada. Poner en marcha el proyecto «tal cual» habría infringido dos regímenes sectoriales a la vez.
Qué hicimos
- Realizamos una auditoría jurídica integral del proyecto en la intersección de dos regímenes regulatorios, el eléctrico y el de la minería de moneda digital, incluidas las prohibiciones y restricciones regionales a la minería.
- Elaboramos un plan de acción paso a paso: cómo separar jurídicamente la generación de energía de la minería, para no infringir la prohibición de combinar ambas actividades en una misma empresa.
- Reestructuramos los acuerdos contractuales de suministro de electricidad a los locales arrendados, sin una reventa ilícita de electricidad por parte del arrendador.
- Preparamos los documentos y acompañamos al cliente hasta su inscripción en el registro de mineros que lleva el Servicio Federal de Impuestos (Ley Federal n.º 221-FZ del 8 de agosto de 2024).
- Configuramos el marco tributario: contabilización de la moneda digital minada y presentación de declaraciones conforme a la Ley Federal n.º 418-FZ del 29 de noviembre de 2024 (artículo 282.3 del Código Tributario).
El resultado
El cliente ha sido inscrito en el registro de mineros del FNS y mina conforme a la ley: la estructura del proyecto respeta la prohibición de combinar generación y minería, el suministro eléctrico está debidamente documentado y la contabilidad fiscal de la moneda minada está implantada. No revelamos el nombre del cliente ni sus datos: están protegidos por un acuerdo de confidencialidad.
Esta descripción refleja el resultado en un asunto concreto con hechos concretos. Un resultado en un caso no garantiza ni implica un resultado similar en otro.
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