Revisión del contrato
Verificamos las fechas, los plazos y los acuerdos complementarios y elaboramos un cálculo preliminar.
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR / 04
El edificio se terminó con seis meses de retraso, y en la entrega usted encuentra ventanas con filtraciones de aire, un contrapiso irregular y paredes que no coinciden con los planos. Le ayudamos a recibir correctamente el apartamento, a calcular la penalidad conforme a las normas vigentes y a llevar la controversia con el promotor.
La fecha de entrega ha pasado, el promotor envía avisos de aplazamiento y le pide que firme un acuerdo complementario con una nueva fecha. El comprador no sabe si debe aceptar ni qué pierde al firmar.
En la inspección, el apartamento resulta tener decenas de defectos, desde grietas y paredes torcidas hasta una ventilación que no funciona. El representante del promotor insiste en que se firme el acta y promete arreglarlo todo «a su debido tiempo».
El apartamento fue recibido, han pasado seis meses o un año, y han aparecido defectos ocultos: esquinas frías, un techo con goteras, un contrapiso o una fachada agrietados. La administradora del edificio lo remite al promotor, y el promotor lo remite a su contratista.
CÓMO SE ORGANIZA EL TRABAJO
Verificamos las fechas, los plazos y los acuerdos complementarios y elaboramos un cálculo preliminar.
Registramos los defectos y encargamos un peritaje técnico cuando hace falta.
Presentamos al promotor las reclamaciones por la penalidad y los defectos.
Presentamos la demanda, llevamos el caso y acompañamos la ejecución.
PREGUNTAS
No, el cambio de fecha requiere el consentimiento del comprador. Un acuerdo firmado, por lo general, también traslada el inicio del período de la penalidad. Antes de decidir, mire qué ofrece el promotor a cambio y qué tan realista es la nueva fecha.
No por cualquier falla menor, y en ciertos casos el promotor puede levantar un acta unilateral. Lo más importante es registrar bien los defectos en la inspección: eso preserva su derecho a que se corrijan después de la entrega.
Normalmente hay dos razones: períodos de moratoria omitidos en el cálculo y una reducción conforme al artículo 333 del Código Civil a solicitud del promotor. Contemplamos la primera desde el principio y preparamos argumentos contra la segunda, pero la magnitud de cualquier reducción corresponde al tribunal.
SIGUIENTE PASO
Hablemos de su situación
La consulta es gratuita si se firma el contrato de servicios jurídicos: en ella le diremos qué hay que hacer y en qué plazo.