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PRÁCTICA

Reclamaciones, demandas y cobro de deudas

Cuando una contraparte no paga, mucho depende de cuán pronto y con cuánta constancia se organice el cobro. Lo llevamos desde la reclamación previa hasta la ejecución de la sentencia y, desde el primer día, miramos de qué puede realmente pagar el deudor.

Para quién
Empresas y emprendedores
Formato
Moscú y a distancia en toda Rusia

SERVICIOS

Servicios de esta práctica

01 / SERVICIO

Reclamación previa

Una contraparte no paga, no entrega o no corrige defectos, y los correos entre directivos no llevan a nada.

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02 / SERVICIO

Demanda y contestación

El primer documento procesal fija el marco de todo el caso: qué se reclama, con qué fundamento y qué examinará el tribunal.

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PREGUNTAS

Preguntas frecuentes

¿Por dónde empieza el cobro de una deuda?

Con una revisión de los documentos y del deudor: si hay contrato, actas y correspondencia, si ha corrido la prescripción, qué bienes tiene el deudor y si hay signos de insolvencia. Eso decide la vía: una reclamación previa, una orden judicial, una demanda o medidas cautelares de inmediato.

¿Se requiere una reclamación previa antes de acudir al tribunal?

En las disputas entre empresas y empresarios ante el tribunal comercial (arbitrazh), por regla general sí: la demanda puede presentarse 30 días naturales después de enviada la reclamación previa, salvo que el contrato fije otro plazo. Hay excepciones, por lo que comprobamos el procedimiento en cada contrato.

¿Debemos solicitar una orden judicial o presentar una demanda?

Una orden judicial es más rápida pero solo sirve para reclamaciones no controvertidas, y se anula con una sola objeción del deudor. Si es probable que el deudor discuta la reclamación, es más sensato demandar de inmediato y no perder tiempo.

Las cuentas del deudor están vacías. ¿Vale la pena seguir con el cobro?

Buscamos bienes y cuentas por cobrar: inmuebles, vehículos, participaciones, cuentas por cobrar, cuentas en otros bancos. Si se sacaron bienes, las operaciones pueden impugnarse, incluso en la insolvencia del deudor, y las personas que lo controlan pueden ser declaradas responsables.

¿Podemos vender la deuda?

Sí, el crédito puede cederse salvo que el contrato lo prohíba. Es una opción cuando se necesita el dinero ahora: el comprador paga menos que el valor nominal pero asume el cobro. Comprobamos las condiciones del contrato y documentamos la cesión.

SIGUIENTE PASO

Hablemos de su situación

La consulta es gratuita si se firma el contrato de servicios jurídicos: en ella le diremos qué hay que hacer y en qué plazo.