01 / SERVICIO
Reclamación previa
Una contraparte no paga, no entrega o no corrige defectos, y los correos entre directivos no llevan a nada.
PRÁCTICA
Cuando una contraparte no paga, mucho depende de cuán pronto y con cuánta constancia se organice el cobro. Lo llevamos desde la reclamación previa hasta la ejecución de la sentencia y, desde el primer día, miramos de qué puede realmente pagar el deudor.
SERVICIOS
01 / SERVICIO
Una contraparte no paga, no entrega o no corrige defectos, y los correos entre directivos no llevan a nada.
02 / SERVICIO
El primer documento procesal fija el marco de todo el caso: qué se reclama, con qué fundamento y qué examinará el tribunal.
03 / SERVICIO
La mercancía se envió o las obras se entregaron, pero el pago no llega desde hace meses.
04 / SERVICIO
Una contraparte incumplió los plazos o hizo fracasar una operación, y el principal impagado no es la única pérdida de la empresa.
05 / SERVICIO
Usted tiene una sentencia, pero el dinero no ha llegado: se abrió el procedimiento de ejecución y se ha estancado.
06 / SERVICIO
Usted tiene una sentencia, los alguaciles no encontraron nada, y el deudor sigue operando a través de otras empresas.
07 / SERVICIO
Las cuentas por cobrar del balance siguen creciendo, pero nadie sabe decir cuánto es realmente cobrable y cuánto pasó hace tiempo a ser una pérdida.
PREGUNTAS
Con una revisión de los documentos y del deudor: si hay contrato, actas y correspondencia, si ha corrido la prescripción, qué bienes tiene el deudor y si hay signos de insolvencia. Eso decide la vía: una reclamación previa, una orden judicial, una demanda o medidas cautelares de inmediato.
En las disputas entre empresas y empresarios ante el tribunal comercial (arbitrazh), por regla general sí: la demanda puede presentarse 30 días naturales después de enviada la reclamación previa, salvo que el contrato fije otro plazo. Hay excepciones, por lo que comprobamos el procedimiento en cada contrato.
Una orden judicial es más rápida pero solo sirve para reclamaciones no controvertidas, y se anula con una sola objeción del deudor. Si es probable que el deudor discuta la reclamación, es más sensato demandar de inmediato y no perder tiempo.
Buscamos bienes y cuentas por cobrar: inmuebles, vehículos, participaciones, cuentas por cobrar, cuentas en otros bancos. Si se sacaron bienes, las operaciones pueden impugnarse, incluso en la insolvencia del deudor, y las personas que lo controlan pueden ser declaradas responsables.
Sí, el crédito puede cederse salvo que el contrato lo prohíba. Es una opción cuando se necesita el dinero ahora: el comprador paga menos que el valor nominal pero asume el cobro. Comprobamos las condiciones del contrato y documentamos la cesión.
SIGUIENTE PASO
Hablemos de su situación
La consulta es gratuita si se firma el contrato de servicios jurídicos: en ella le diremos qué hay que hacer y en qué plazo.