Plazos
Calculamos cuánto tiempo queda para recurrir y solicitamos el expediente.
CASOS ADMINISTRATIVOS E INSPECCIONES / 01
La multa llegó tras una inspección, una redada o una queja de un cliente, y el plazo de diez días para recurrir ya está corriendo. Revisamos el expediente, encontramos los puntos débiles de las pruebas y del procedimiento, y llevamos el recurso ante la autoridad o ante el tribunal.
La mayoría de los clientes llegan con la resolución en la mano y una pregunta: pagar o litigar. Para una empresa la multa según muchas disposiciones es considerable, y el mismo episodio suele derivar en multas separadas para el director y para el empleado responsable.
Otra historia frecuente es que la empresa se entera del caso solo después de dictada la resolución. La notificación fue a una dirección antigua o se perdió en la sala de correspondencia, el acta se levantó sin que nadie de la empresa estuviera presente, y no hubo oportunidad de dar explicaciones.
A veces la empresa no discute la infracción en sí: la documentación de un trabajador extranjero se presentó tarde, no se emitió un recibo, al letrero de la tienda le faltan datos obligatorios. Entonces la conversación versa sobre la proporcionalidad y no sobre la anulación: una advertencia en lugar de una multa, un importe menor, una sanción en lugar de varias.
CÓMO SE ORGANIZA EL TRABAJO
Calculamos cuánto tiempo queda para recurrir y solicitamos el expediente.
Evaluamos los argumentos sobre el fondo, el procedimiento y la sanción, y acordamos con usted el objetivo del recurso.
Redactamos y presentamos el recurso o la solicitud al tribunal junto con las pruebas.
Asistimos a la audiencia, respondemos a los argumentos de la autoridad y recurrimos a la instancia siguiente cuando hace falta.
PREGUNTAS
El pago en sí no quita el derecho a recurrir, pero a menudo se interpreta como aceptación de la resolución, y si la resolución se anula el dinero hay que recuperarlo por separado. En caso de duda, es mejor discutir primero la posición, mientras el plazo para recurrir y el descuento siguen abiertos.
El Código sí permite que tanto una organización como su funcionario respondan por la misma infracción. Pero la culpa se prueba por separado en cada caso: respecto del director debe demostrarse qué deber incumplió personalmente. Llevamos ambos casos en paralelo y mantenemos coherentes las posiciones.
A menudo sí, pero el objetivo pasa de la anulación al tamaño de la sanción: una advertencia para una pequeña empresa, una multa por debajo del mínimo, una sola sanción por varios episodios o la insignificancia. La decisión corresponde a la autoridad o al tribunal, por lo que no prometemos un resultado; exponemos los fundamentos que el expediente realmente respalda.
SIGUIENTE PASO
Hablemos de su situación
La consulta es gratuita si se firma el contrato de servicios jurídicos: en ella le diremos qué hay que hacer y en qué plazo.