+7 499 460-63-47 RU EN

TRIBUNALES Y DISPUTAS CIVILES / 06

Anulación de una orden judicial

Una orden judicial se dicta sin audiencia y sin citar al deudor, y las personas suelen enterarse cuando el dinero desaparece de su cuenta. Comprobamos los plazos y el fundamento, preparamos las objeciones y, si el plazo se ha perdido, exponemos por qué debe restablecerse.

Para quién
Particulares
Formato
Moscú y a distancia en toda Rusia

Qué ocurre

Se ha retirado dinero de una tarjeta en virtud de una orden judicial a favor de una agencia de cobro de deudas. La persona nunca ha tratado con esa empresa: un banco le cedió la deuda hace años y, según sus cuentas, la prescripción venció hace tiempo.

Se ha dictado una orden por cargos impagos de servicios públicos respecto de un apartamento donde la persona no vive desde hace varios años y adonde ya no le llega el correo. Se enteró por casualidad, a través del portal de servicios estatales.

El deudor no discute haber tomado el dinero prestado, pero no está de acuerdo con el importe: se han añadido intereses y recargos que considera excesivos, y no se han tenido en cuenta sus propios pagos.

Qué dice la ley

  • Conforme al Código de Procedimiento Civil, una orden judicial la dicta un juez de paz sobre reclamaciones consideradas no controvertidas: las derivadas de negocios escritos, deudas de servicios públicos y ciertas otras categorías. El deudor no es notificado de la solicitud y se entera de la orden solo después de dictada.
  • El deudor puede presentar objeciones a la ejecución de la orden dentro de los diez días desde que recibe una copia. No se exigen motivos: basta con manifestar el desacuerdo, y la orden se anula.
  • Si el plazo se perdió por razones ajenas al deudor, por ejemplo porque la copia fue a una dirección en la que ya no vive, las objeciones se presentan junto con las razones por las que el retraso es excusable y los documentos justificativos.
  • Una vez anulada la orden, el acreedor puede presentar una demanda ordinaria, y la disputa se ve entonces con la participación del deudor: puede invocarse la prescripción, impugnarse el cálculo y aportarse la prueba de pago.
  • Si ya se ha cobrado dinero en virtud de la orden, el deudor puede solicitar la reversión de la ejecución una vez anulada. El tribunal resuelve esa cuestión teniendo en cuenta si el acreedor ha presentado una demanda sobre la misma pretensión.
  • Los atrasos tributarios de personas físicas se cobran mediante orden judicial conforme al Código de Procedimiento Administrativo: la lógica de las objeciones es similar, pero el procedimiento y los plazos son distintos.

Qué hacemos

  • Examinamos la orden: quién es el acreedor, en qué se basa, cómo se llegó al importe y si el tribunal competente la dictó.
  • Determinamos las fechas: cuándo se dictó, se envió y se recibió la orden, y si hay fundamentos para restablecer el plazo.
  • Preparamos las objeciones y, cuando el plazo ha vencido, las razones del retraso con pruebas que las respalden.
  • Remitimos el auto que anula la orden a los alguaciles y al banco para que el cobro se detenga.
  • Solicitamos la reversión de la ejecución si ya se ha retirado dinero.
  • Evaluamos lo que viene después: cuán probable es una demanda y qué argumentos tiene usted, como la prescripción, un cálculo erróneo o el pago.
  • Le representamos en el procedimiento ordinario si el acreedor acude al tribunal.

Qué necesitaremos de usted

  • Una copia de la orden judicial o sus datos: el número del caso y el número de la circunscripción judicial.
  • El sobre, o datos de cuándo y cómo recibió la orden o se enteró de ella.
  • Documentos que muestren residencia en otra dirección, un viaje de trabajo o una enfermedad, si se perdió el plazo.
  • Extractos bancarios que muestren los cargos y cualquier resolución de los alguaciles, si el cobro ya comenzó.
  • El contrato de crédito, recibos de pago, notificaciones de cesión: todo lo relacionado con la deuda.

CÓMO SE ORGANIZA EL TRABAJO

Cómo se organiza el trabajo

Verificación

Examinamos la orden y cuándo la recibió, y establecemos si aún está a tiempo.

el mismo día

Objeciones

Preparamos y presentamos las objeciones, con una solicitud de restablecimiento del plazo si hace falta.

1–2 días

Anulación

Obtenemos el auto, detenemos el cobro y solicitamos la reversión de la ejecución.

según se requiera

Demanda

Si el acreedor demanda, preparamos la contestación: prescripción, cálculo, pagos.

según el calendario del tribunal

PREGUNTAS

Preguntas frecuentes

Si se anula la orden, ¿desaparece la deuda?

No. Anularla solo significa que la reclamación no puede cobrarse por la vía sumaria. El acreedor puede presentar una demanda ordinaria, y el tribunal resolverá entonces la disputa sobre el fondo, esta vez con su participación: usted podrá invocar la prescripción e impugnar el importe.

Han pasado más de diez días. ¿Es demasiado tarde?

No necesariamente. El plazo corre desde la recepción de una copia de la orden, no desde la fecha en que se dictó. Si no recibió la copia, o no pudo por razones ajenas a su voluntad, las objeciones se presentan con una solicitud para considerar excusable el retraso. Si el juez de paz lo deniega, la propia orden aún puede impugnarse en casación.

¿Vale la pena oponerse si realmente debo el dinero?

Si está de acuerdo con el importe, anular la orden solo retrasará el cobro y puede añadir costas. Oponerse tiene sentido cuando la suma está inflada, se han ignorado pagos, la prescripción ha vencido, o la reclamación proviene de alguien a quien no debe. Le ayudamos a evaluarlo con sobriedad antes de actuar.

SIGUIENTE PASO

Hablemos de su situación

La consulta es gratuita si se firma el contrato de servicios jurídicos: en ella le diremos qué hay que hacer y en qué plazo.