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TRIBUNALES Y DISPUTAS CIVILES / 05

Procedimiento de ejecución y alguaciles

Una sentencia judicial no pone dinero en el bolsillo de nadie por sí sola, mientras que una tarjeta bloqueada puede dejar a una persona sin salario o sin pensión. Trabajamos en los procedimientos de ejecución desde ambos lados: para los acreedores cuando el alguacil no hace nada, y para los deudores cuando la ejecución infringe las reglas.

Para quién
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Formato
Moscú y a distancia en toda Rusia

Qué ocurre

La sentencia se obtuvo hace un año y se abrió el procedimiento, pero nada cambia en la base de datos de los alguaciles. El alguacil no responde, no parece haberse hecho ninguna averiguación, y el deudor sigue conduciendo un auto registrado a su nombre.

La tarjeta en la que se recibe el salario o la pensión ha sido bloqueada y vaciada hasta el último kopek. La persona se entera de la deuda por una notificación del banco y no tiene idea en qué documento se basa ni para qué es.

La deuda se pagó hace mucho y el procedimiento se cerró, pero siguen la prohibición de salir del país y el bloqueo para volver a registrar el auto. O al revés: el procedimiento se cerró por «imposibilidad de cobro», aunque el deudor sí tiene bienes.

Qué dice la ley

  • La ejecución se rige por la Ley Federal n.º 229-FZ de 2 de octubre de 2007 «Sobre el procedimiento de ejecución» (la Ley de Procedimiento de Ejecución). Una vez abierto el procedimiento, se concede al deudor un plazo para pagar voluntariamente, por lo general 5 días, tras el cual se aplican medidas coercitivas.
  • Un título ejecutivo puede presentarse para su ejecución dentro de los tres años desde que la sentencia entra en vigor. Si el procedimiento se cierra porque el cobro resultó imposible, el título se devuelve al acreedor y puede presentarse de nuevo.
  • Las partes pueden examinar el expediente de ejecución y presentar solicitudes: para localizar bienes, para enviar consultas a bancos y registros, para restringir los viajes del deudor al extranjero. El alguacil debe responder a una solicitud con una resolución formal.
  • Por regla general, no puede descontarse más de la mitad del salario o de la pensión, y el deudor puede solicitar conservar un ingreso mensual equivalente al mínimo vital. Ciertos pagos y los bienes enumerados en el Código de Procedimiento Civil están protegidos de la ejecución.
  • Las resoluciones, acciones y omisiones de los alguaciles pueden impugnarse ante un funcionario superior o ante el tribunal conforme al Código de Procedimiento Administrativo. Los plazos son breves y se cuentan en días, por lo que la demora no es una opción.
  • Se cobra una tasa de ejecución si la deuda no se paga voluntariamente a tiempo; el tribunal puede reducirla o eximir de ella al deudor si el retraso no fue culpa suya.

Qué hacemos

  • Examinamos el procedimiento de ejecución: el fundamento, los importes, las resoluciones dictadas y si los bloqueos y las restricciones son lícitos.
  • Para los acreedores, presentamos solicitudes de medidas de ejecución concretas y de localización del deudor y de sus bienes, y les damos seguimiento.
  • Identificamos bienes e ingresos que el alguacil pueda haber pasado por alto y los comunicamos al procedimiento.
  • Para los deudores, preparamos solicitudes para conservar el mínimo vital, para liberar pagos protegidos, para aplazamiento o pago en cuotas, y para reducir la tasa de ejecución.
  • Impugnamos las resoluciones y la inacción de los alguaciles ante el jefe de la división y ante el tribunal.
  • Comprobamos si las restricciones se han levantado tras cerrarse el procedimiento y solicitamos su levantamiento si no es así.

Qué necesitaremos de usted

  • La sentencia y el título ejecutivo, o el número del procedimiento de ejecución.
  • Las resoluciones de los alguaciles y las notificaciones del banco sobre cargos y bloqueos.
  • Para deudores: constancias de ingresos, cartas de concesión de pensión o prestación y datos de qué pagos llegan a la cuenta.
  • Para acreedores: todo lo que sepa sobre los bienes, el empleo y el domicilio del deudor.
  • Correspondencia con la oficina de los alguaciles y las respuestas a cualquier queja.

CÓMO SE ORGANIZA EL TRABAJO

Cómo se organiza el trabajo

Diagnóstico

Examinamos el procedimiento: qué se ha hecho, qué no y qué derechos se han vulnerado.

1–3 días

Solicitudes de pago

Preparamos solicitudes al alguacil y seguimos las respuestas.

1–2 semanas

Impugnación

Una queja ante el jefe de la división o una demanda administrativa ante el tribunal.

dentro del plazo

Seguimiento

Permanecemos en el procedimiento hasta el cobro o hasta que se levanten las restricciones.

según se requiera

PREGUNTAS

Preguntas frecuentes

El alguacil no hace nada. ¿Podemos conseguir otro?

Un acreedor no puede lograr que se sustituya al alguacil a petición, pero la inacción del alguacil puede impugnarse ante el alguacil superior y ante el tribunal. Empezamos presentando solicitudes que enumeran medidas concretas: el alguacil debe responder con una resolución formal, lo que da una base firme para cualquier queja.

La cuenta en la que se me paga la pensión ha sido bloqueada. ¿Qué puedo hacer?

Algunos pagos sociales no pueden tocarse en absoluto, y solo puede descontarse parte de una pensión, conservando el mínimo vital a solicitud del deudor. Los bancos no siempre identifican correctamente el tipo de pago, por lo que preparamos solicitudes al alguacil y al banco con documentos justificativos.

La deuda está pagada, pero aún no puedo viajar al extranjero. ¿Por qué?

Una vez pagada la deuda, el alguacil debe cerrar el procedimiento y levantar las restricciones, pero los registros no se actualizan de inmediato, y a veces la resolución que levanta la restricción simplemente nunca se dicta. Comprobamos el estado, presentamos una solicitud con la prueba de pago y, si la restricción se mantiene, impugnamos la inacción.

SIGUIENTE PASO

Hablemos de su situación

La consulta es gratuita si se firma el contrato de servicios jurídicos: en ella le diremos qué hay que hacer y en qué plazo.