Diagnóstico
Examinamos el procedimiento: qué se ha hecho, qué no y qué derechos se han vulnerado.
TRIBUNALES Y DISPUTAS CIVILES / 05
Una sentencia judicial no pone dinero en el bolsillo de nadie por sí sola, mientras que una tarjeta bloqueada puede dejar a una persona sin salario o sin pensión. Trabajamos en los procedimientos de ejecución desde ambos lados: para los acreedores cuando el alguacil no hace nada, y para los deudores cuando la ejecución infringe las reglas.
La sentencia se obtuvo hace un año y se abrió el procedimiento, pero nada cambia en la base de datos de los alguaciles. El alguacil no responde, no parece haberse hecho ninguna averiguación, y el deudor sigue conduciendo un auto registrado a su nombre.
La tarjeta en la que se recibe el salario o la pensión ha sido bloqueada y vaciada hasta el último kopek. La persona se entera de la deuda por una notificación del banco y no tiene idea en qué documento se basa ni para qué es.
La deuda se pagó hace mucho y el procedimiento se cerró, pero siguen la prohibición de salir del país y el bloqueo para volver a registrar el auto. O al revés: el procedimiento se cerró por «imposibilidad de cobro», aunque el deudor sí tiene bienes.
CÓMO SE ORGANIZA EL TRABAJO
Examinamos el procedimiento: qué se ha hecho, qué no y qué derechos se han vulnerado.
Preparamos solicitudes al alguacil y seguimos las respuestas.
Una queja ante el jefe de la división o una demanda administrativa ante el tribunal.
Permanecemos en el procedimiento hasta el cobro o hasta que se levanten las restricciones.
PREGUNTAS
Un acreedor no puede lograr que se sustituya al alguacil a petición, pero la inacción del alguacil puede impugnarse ante el alguacil superior y ante el tribunal. Empezamos presentando solicitudes que enumeran medidas concretas: el alguacil debe responder con una resolución formal, lo que da una base firme para cualquier queja.
Algunos pagos sociales no pueden tocarse en absoluto, y solo puede descontarse parte de una pensión, conservando el mínimo vital a solicitud del deudor. Los bancos no siempre identifican correctamente el tipo de pago, por lo que preparamos solicitudes al alguacil y al banco con documentos justificativos.
Una vez pagada la deuda, el alguacil debe cerrar el procedimiento y levantar las restricciones, pero los registros no se actualizan de inmediato, y a veces la resolución que levanta la restricción simplemente nunca se dicta. Comprobamos el estado, presentamos una solicitud con la prueba de pago y, si la restricción se mantiene, impugnamos la inacción.
SIGUIENTE PASO
Hablemos de su situación
La consulta es gratuita si se firma el contrato de servicios jurídicos: en ella le diremos qué hay que hacer y en qué plazo.