Evaluación
Comprobamos las pruebas del préstamo, la prescripción y la capacidad de pago del prestatario.
TRIBUNALES Y DISPUTAS CIVILES / 04
Las personas prestan dinero a amigos, familiares y antiguos socios, y por lo general lo único que queda es un recibo manuscrito o una transferencia con tarjeta. Comprobamos qué prueba el préstamo y si ha corrido la prescripción, y elegimos la vía: negociación, una orden judicial o una demanda completa.
Un conocido pidió prestada una suma importante «hasta el verano» y firmó un recibo. Han pasado ya dos veranos, el deudor contesta las llamadas con promesas y en la última conversación afirmó que nunca había tomado el dinero.
No hay recibo: el dinero se envió por transferencia con tarjeta en varias cuotas, y en el chat se menciona «la deuda» y «te lo devuelvo». El prestamista teme que sin un papel firmado no se pueda recuperar nada.
El recibo no indica fecha de devolución, han pasado varios años desde el préstamo, y el prestamista no está seguro de si ya es demasiado tarde. De paso resulta que el deudor debe también a otros acreedores, incluidos bancos.
CÓMO SE ORGANIZA EL TRABAJO
Comprobamos las pruebas del préstamo, la prescripción y la capacidad de pago del prestatario.
Enviamos una exigencia escrita y concedemos tiempo para la devolución.
Solicitamos una orden judicial o presentamos una demanda, con medidas cautelares si hace falta.
Obtenemos el título, lo remitimos a los alguaciles o al banco del prestatario y damos seguimiento al cobro.
PREGUNTAS
Sí, el Código Civil no exige ni testigos ni notarización. Lo importante es que el texto deje claro quién entregó qué suma a quién y que el dinero debe devolverse. Si el prestatario niega la firma, la cuestión se resuelve mediante un peritaje caligráfico.
La situación de un deudor cambia con el tiempo: aparece un empleo formal, una herencia o bienes, y un título devuelto al acreedor puede presentarse de nuevo. Los alguaciles pueden descontar parte de los ingresos del deudor y ejecutar sobre bienes distintos de los protegidos. Evaluamos las perspectivas realistas antes de presentar la demanda.
Las reclamaciones contra la persona se formulan entonces en el procedimiento de insolvencia conforme a la Ley Federal n.º 127-FZ de 26 de octubre de 2002 «Sobre la insolvencia (quiebra)», y en general ya no es posible una demanda aparte. Lo esencial es presentar a tiempo el crédito para su inclusión en el registro de acreedores, pues los plazos allí son breves.
SIGUIENTE PASO
Hablemos de su situación
La consulta es gratuita si se firma el contrato de servicios jurídicos: en ella le diremos qué hay que hacer y en qué plazo.