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TRIBUNALES Y DISPUTAS CIVILES / 04

Cobro de una deuda con base en un recibo o préstamo

Las personas prestan dinero a amigos, familiares y antiguos socios, y por lo general lo único que queda es un recibo manuscrito o una transferencia con tarjeta. Comprobamos qué prueba el préstamo y si ha corrido la prescripción, y elegimos la vía: negociación, una orden judicial o una demanda completa.

Para quién
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Qué ocurre

Un conocido pidió prestada una suma importante «hasta el verano» y firmó un recibo. Han pasado ya dos veranos, el deudor contesta las llamadas con promesas y en la última conversación afirmó que nunca había tomado el dinero.

No hay recibo: el dinero se envió por transferencia con tarjeta en varias cuotas, y en el chat se menciona «la deuda» y «te lo devuelvo». El prestamista teme que sin un papel firmado no se pueda recuperar nada.

El recibo no indica fecha de devolución, han pasado varios años desde el préstamo, y el prestamista no está seguro de si ya es demasiado tarde. De paso resulta que el deudor debe también a otros acreedores, incluidos bancos.

Qué dice la ley

  • Los préstamos entre particulares se rigen por el Código Civil. El recibo del prestatario u otro documento que confirme la recepción del dinero acredita tanto el préstamo como sus condiciones, y el hecho de que el prestamista conserve el recibo original indica, en general, que la deuda no ha sido devuelta.
  • Cuando no se fija fecha de devolución, o la devolución es a la vista, el prestatario debe devolver dentro de los 30 días desde la exigencia. Una exigencia escrita con prueba de envío es, por ello, el primer paso práctico.
  • El plazo de prescripción conforme al Código Civil es de tres años. Para un préstamo con fecha fija corre desde el día en que la devolución se hizo exigible; para un préstamo sin fecha, desde el fin del plazo concedido para atender la exigencia. Un reconocimiento escrito de la deuda por el prestatario interrumpe el plazo de prescripción.
  • Además del principal, el prestamista puede reclamar intereses por el uso del dinero cuando el recibo los prevé o el Código Civil los presume, más intereses por mora. Los préstamos pequeños entre particulares se consideran sin intereses salvo que el recibo diga otra cosa.
  • El prestatario puede alegar que el dinero nunca se entregó realmente. Cuando existe un recibo, la carga de probarlo recae en el prestatario y, por regla general, la prueba testifical no es admisible para ello.
  • Una reclamación no controvertida, basada en un negocio escrito y dentro del umbral del procedimiento sumario, puede tramitarse mediante una orden judicial sin audiencia; si el deudor se opone, la orden se anula y el asunto continúa como demanda ordinaria.

Qué hacemos

  • Analizamos el recibo o la correspondencia: quién entregó qué a quién, en qué condiciones y si se acordaron una fecha e intereses.
  • Comprobamos la prescripción y buscamos cualquier reconocimiento de la deuda que pueda haberla interrumpido.
  • Preparamos la exigencia de devolución y gestionamos su envío con prueba de recepción.
  • Elegimos la vía: una solicitud de orden judicial cuando la deuda no es controvertida, o una demanda con los intereses calculados.
  • Cuando no hay recibo, construimos la prueba del préstamo a partir de transferencias y mensajes y, si no es suficiente, consideramos una acción por enriquecimiento sin causa.
  • Solicitamos medidas cautelares, el bloqueo de los bienes o fondos del prestatario, cuando existe el riesgo de que los trasladen.
  • Obtenemos el título ejecutivo y damos seguimiento al cobro con los alguaciles.

Qué necesitaremos de usted

  • El recibo o el contrato de préstamo: una copia basta para la primera reunión, pero el original hará falta ante el tribunal.
  • Extractos bancarios de las transferencias, si el dinero se envió por tarjeta o cuenta.
  • Su correspondencia con el prestatario sobre la deuda, incluidos los mensajes de voz.
  • Los datos del prestatario: nombre completo, dirección de registro y, si es posible, fecha y lugar de nacimiento, cualquier bien que usted conozca y su empleador.
  • Datos de cualquier pago parcial: cuándo y cuánto.

CÓMO SE ORGANIZA EL TRABAJO

Cómo se organiza el trabajo

Evaluación

Comprobamos las pruebas del préstamo, la prescripción y la capacidad de pago del prestatario.

1 reunión

Exigencia

Enviamos una exigencia escrita y concedemos tiempo para la devolución.

hasta 30 días

Tribunal

Solicitamos una orden judicial o presentamos una demanda, con medidas cautelares si hace falta.

según el calendario del tribunal

Ejecución

Obtenemos el título, lo remitimos a los alguaciles o al banco del prestatario y damos seguimiento al cobro.

según se requiera

PREGUNTAS

Preguntas frecuentes

El recibo es manuscrito, sin testigos ni notario. ¿Es suficiente?

Sí, el Código Civil no exige ni testigos ni notarización. Lo importante es que el texto deje claro quién entregó qué suma a quién y que el dinero debe devolverse. Si el prestatario niega la firma, la cuestión se resuelve mediante un peritaje caligráfico.

El prestatario dice que no tiene nada. ¿Tiene sentido ir al tribunal?

La situación de un deudor cambia con el tiempo: aparece un empleo formal, una herencia o bienes, y un título devuelto al acreedor puede presentarse de nuevo. Los alguaciles pueden descontar parte de los ingresos del deudor y ejecutar sobre bienes distintos de los protegidos. Evaluamos las perspectivas realistas antes de presentar la demanda.

¿Y si el prestatario ha sido declarado insolvente?

Las reclamaciones contra la persona se formulan entonces en el procedimiento de insolvencia conforme a la Ley Federal n.º 127-FZ de 26 de octubre de 2002 «Sobre la insolvencia (quiebra)», y en general ya no es posible una demanda aparte. Lo esencial es presentar a tiempo el crédito para su inclusión en el registro de acreedores, pues los plazos allí son breves.

SIGUIENTE PASO

Hablemos de su situación

La consulta es gratuita si se firma el contrato de servicios jurídicos: en ella le diremos qué hay que hacer y en qué plazo.