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RECLAMACIONES Y COBRO DE DEUDAS / 06

Insolvencia del deudor como herramienta de cobro

Usted tiene una sentencia, los alguaciles no encontraron nada, y el deudor sigue operando a través de otras empresas. La insolvencia da al acreedor herramientas que el procedimiento de ejecución no ofrece: impugnar operaciones y exigir responsabilidad a las personas que controlan. Determinamos si esta vía se justifica y la llevamos adelante.

Para quién
Empresas y emprendedores
Formato
Moscú y a distancia en toda Rusia

Qué ocurre

El deudor está vivo sobre el papel y presenta sus cuentas, pero el dinero ya no pasa por sus cuentas: los ingresos van a una nueva empresa con el mismo director en la misma dirección. Los alguaciles devuelven el título por falta de bienes.

En el año o los dos años anteriores, el deudor vendió equipos y bienes a una empresa vinculada, prestó dinero a «los suyos» o pagó a acreedores afiliados. En la insolvencia tales operaciones pueden impugnarse para que los bienes o su valor ingresen en la masa.

A veces la insolvencia es defensa y no ataque: otros acreedores ya han actuado contra el deudor, y es importante presentar su crédito a tiempo para no quedar fuera cuando se reparta el dinero.

Qué dice la ley

  • Los fundamentos y el procedimiento de la insolvencia los fija la Ley Federal n.º 127-FZ de 26 de octubre de 2002 «Sobre la insolvencia (quiebra)» (la Ley de Insolvencia).
  • Una persona jurídica presenta signos de insolvencia si las reclamaciones no se han atendido dentro de los tres meses desde su vencimiento y su importe no es inferior al umbral fijado por la Ley de Insolvencia.
  • Como regla general, un acreedor puede presentar la solicitud si su crédito está confirmado por una sentencia judicial en vigor; hay excepciones para ciertas categorías de acreedores, como los bancos.
  • Al menos 15 días naturales antes de presentarla, el acreedor debe publicar el aviso de su intención de solicitar la insolvencia en el Registro Federal Unificado de Información sobre la Actividad de las Personas Jurídicas.
  • Las operaciones por contraprestación inadecuada, realizadas en perjuicio de los acreedores o que favorecen a un acreedor determinado, se impugnan por los fundamentos especiales de la Ley de Insolvencia.
  • Las personas que controlan al deudor pueden ser declaradas subsidiariamente responsables si sus acciones u omisiones hicieron imposible pagar íntegramente a los acreedores.

Qué hacemos

  • Analizamos al deudor: sus bienes, las operaciones dentro de los plazos impugnables, las partes vinculadas, los demás acreedores y sus créditos.
  • Analizamos la economía del caso: el costo del procedimiento, las perspectivas de engrosar la masa y en qué lugar se sitúa su crédito.
  • Publicamos el aviso de intención, preparamos la solicitud y proponemos una organización autorregulada de administradores concursales.
  • Hacemos inscribir su crédito en el registro y representamos a la empresa en las juntas de acreedores.
  • Iniciamos o respaldamos impugnaciones de operaciones y reclamaciones de responsabilidad subsidiaria contra las personas que controlan.
  • Supervisamos al administrador concursal e impugnamos sus actuaciones cuando es necesario.

Qué necesitaremos de usted

  • La sentencia, el título ejecutivo y los registros del procedimiento de ejecución.
  • El contrato y los documentos en que se basa la reclamación.
  • Todo lo que se sepa sobre el deudor y su entorno: empresas vinculadas, directores, accionistas, movimientos de bienes.
  • Información sobre otros acreedores y disputas con el deudor, si las hay.
  • Una decisión de la dirección sobre el horizonte temporal y el nivel de gasto que la empresa está dispuesta a comprometer.

CÓMO SE ORGANIZA EL TRABAJO

Cómo se organiza el trabajo

Evaluación

Examinamos al deudor, sus operaciones y sus allegados y determinamos si el procedimiento se pagará a sí mismo.

1–2 semanas

Aviso

Publicamos el aviso de la intención de presentar una solicitud de insolvencia.

al menos 15 días

Solicitud

Presentamos la solicitud y participamos en el examen del tribunal sobre si está fundada.

según el calendario del tribunal

Procedimiento

Asistimos a las juntas, impugnamos operaciones y perseguimos la responsabilidad subsidiaria.

varios meses o más

PREGUNTAS

Preguntas frecuentes

¿No es más fácil esperar a que otro lleve al deudor a la insolvencia?

A veces sí: si ya hay un procedimiento en marcha, basta con presentar su crédito en el registro a tiempo. Pero el acreedor solicitante influye en la elección del administrador y tiene más control sobre el procedimiento desde el principio. Cuál de las dos cosas importa más en su caso lo analizamos en la etapa de evaluación.

¿Cuánto acabará recibiendo el acreedor?

Nadie lo sabe de antemano. Depende de lo que pueda encontrarse y reintegrarse a la masa, del orden de prelación de los créditos y del número de acreedores. Por eso, antes de presentar la solicitud modelamos escenarios realistas y los analizamos con franqueza.

¿Puede la sola amenaza de insolvencia hacer que el deudor pague?

Publicar el aviso de intención a veces empuja al deudor a negociar, sobre todo si aún opera y le importa su reputación. Pero no aconsejamos construir una estrategia sobre eso: la solicitud solo debe presentarse si la empresa está dispuesta a llevar el procedimiento hasta el final.

SIGUIENTE PASO

Hablemos de su situación

La consulta es gratuita si se firma el contrato de servicios jurídicos: en ella le diremos qué hay que hacer y en qué plazo.