Evaluación
Examinamos al deudor, sus operaciones y sus allegados y determinamos si el procedimiento se pagará a sí mismo.
RECLAMACIONES Y COBRO DE DEUDAS / 06
Usted tiene una sentencia, los alguaciles no encontraron nada, y el deudor sigue operando a través de otras empresas. La insolvencia da al acreedor herramientas que el procedimiento de ejecución no ofrece: impugnar operaciones y exigir responsabilidad a las personas que controlan. Determinamos si esta vía se justifica y la llevamos adelante.
El deudor está vivo sobre el papel y presenta sus cuentas, pero el dinero ya no pasa por sus cuentas: los ingresos van a una nueva empresa con el mismo director en la misma dirección. Los alguaciles devuelven el título por falta de bienes.
En el año o los dos años anteriores, el deudor vendió equipos y bienes a una empresa vinculada, prestó dinero a «los suyos» o pagó a acreedores afiliados. En la insolvencia tales operaciones pueden impugnarse para que los bienes o su valor ingresen en la masa.
A veces la insolvencia es defensa y no ataque: otros acreedores ya han actuado contra el deudor, y es importante presentar su crédito a tiempo para no quedar fuera cuando se reparta el dinero.
CÓMO SE ORGANIZA EL TRABAJO
Examinamos al deudor, sus operaciones y sus allegados y determinamos si el procedimiento se pagará a sí mismo.
Publicamos el aviso de la intención de presentar una solicitud de insolvencia.
Presentamos la solicitud y participamos en el examen del tribunal sobre si está fundada.
Asistimos a las juntas, impugnamos operaciones y perseguimos la responsabilidad subsidiaria.
PREGUNTAS
A veces sí: si ya hay un procedimiento en marcha, basta con presentar su crédito en el registro a tiempo. Pero el acreedor solicitante influye en la elección del administrador y tiene más control sobre el procedimiento desde el principio. Cuál de las dos cosas importa más en su caso lo analizamos en la etapa de evaluación.
Nadie lo sabe de antemano. Depende de lo que pueda encontrarse y reintegrarse a la masa, del orden de prelación de los créditos y del número de acreedores. Por eso, antes de presentar la solicitud modelamos escenarios realistas y los analizamos con franqueza.
Publicar el aviso de intención a veces empuja al deudor a negociar, sobre todo si aún opera y le importa su reputación. Pero no aconsejamos construir una estrategia sobre eso: la solicitud solo debe presentarse si la empresa está dispuesta a llevar el procedimiento hasta el final.
SIGUIENTE PASO
Hablemos de su situación
La consulta es gratuita si se firma el contrato de servicios jurídicos: en ella le diremos qué hay que hacer y en qué plazo.