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RECLAMACIONES Y COBRO DE DEUDAS / 04

Cobro de cláusulas penales, daños e intereses contractuales

Una contraparte incumplió los plazos o hizo fracasar una operación, y el principal impagado no es la única pérdida de la empresa. Determinamos qué cláusulas penales y daños pueden reclamarse, los calculamos y reunimos las pruebas sin las cuales un tribunal no los concederá.

Para quién
Empresas y emprendedores
Formato
Moscú y a distancia en toda Rusia

Qué ocurre

Un proveedor entregó el equipo con dos meses de retraso, la línea estuvo parada y la empresa tuvo que comprar con urgencia a otro vendedor a un precio mayor. El anticipo se reembolsó finalmente, pero la diferencia de precio y las pérdidas por la parada quedaron a cargo de la empresa.

Un comprador paga, pero siempre tarde. El contrato prevé una cláusula penal por mora que nadie cobró jamás, para no «estropear la relación». Ahora la relación terminó, y la pregunta es por qué período todavía pueden cobrarse las penalidades.

El caso inverso: se demanda a la empresa por una penalidad a una tasa que, anualizada, es muchas veces la tasa clave. La tarea aquí es verificar el propio cálculo y mostrar al tribunal que la penalidad es desproporcionada.

Qué dice la ley

  • La cláusula penal se cobra conforme al contrato o a la ley; conforme al Código Civil el acreedor no necesita probar que sufrió una pérdida, solo que se incumplió la obligación.
  • Una cláusula penal manifiestamente desproporcionada puede ser reducida por el tribunal conforme al artículo 333 del Código Civil; cuando el deudor es empresario, solo a su solicitud y en casos excepcionales.
  • Los intereses por el uso de fondos ajenos conforme al artículo 395 del Código Civil se devengan a la tasa clave del Banco de Rusia; cuando el contrato fija una cláusula penal por el mismo retraso, por regla general no se pueden cobrar intereses.
  • Los daños comprenden el daño emergente y el lucro cesante (artículo 15 del Código Civil). Deben probarse el incumplimiento, el importe y el nexo causal; un tribunal no puede negarse simplemente porque el importe no pueda fijarse con absoluta precisión: se determina con certeza razonable.
  • Cuando el contrato se resolvió por el incumplimiento de la contraparte, puede cobrarse la diferencia entre el precio del contrato y el precio de una operación sustitutiva o el precio corriente (artículo 393.1 del Código Civil).
  • Las cláusulas penales y los intereses pueden reclamarse hasta la fecha del pago efectivo: el tribunal lo dispone en la sentencia y el devengo continúa durante la ejecución.

Qué hacemos

  • Analizamos el contrato: qué sanciones prevé, si la responsabilidad tiene un tope y cómo se relaciona la cláusula penal con los daños.
  • Calculamos las penalidades y los intereses por cada incumplimiento, atendiendo a las fechas de pago, los pagos parciales y los períodos en que el devengo estuvo restringido.
  • Reunimos pruebas de la pérdida: contratos sustitutivos, listas de precios, registros de parada, dictámenes periciales.
  • Preparamos una reclamación previa y una demanda con un cálculo que el tribunal pueda verificar línea por línea.
  • Nos oponemos a la reducción de la cláusula penal mostrando al tribunal las consecuencias reales del incumplimiento para la empresa.
  • Cuando la empresa es la demandada, verificamos el cálculo del demandante y alegamos desproporción y prescripción.

Qué necesitaremos de usted

  • El contrato con sus anexos y toda modificación de las cláusulas de responsabilidad.
  • Prueba de las fechas de cumplimiento: albaranes, actas, órdenes de pago, correspondencia sobre prórrogas.
  • Para los daños: contratos sustitutivos, facturas, registros de parada, cálculos de pérdidas a partir de la contabilidad o la producción.
  • Reclamaciones previas y respuestas, si las posiciones ya se han intercambiado.
  • Datos de cómo el incumplimiento afectó a sus propias obligaciones con sus clientes.

CÓMO SE ORGANIZA EL TRABAJO

Cómo se organiza el trabajo

Análisis

Examinamos el contrato y la cronología del incumplimiento e identificamos qué reclamaciones son sólidas y demostrables.

2–3 días

Cálculo

Calculamos las penalidades, los intereses y los daños y listamos las pruebas de cada uno.

3–5 días

Reclamación previa

Enviamos una reclamación previa con el cálculo y una propuesta de acuerdo.

30 días para responder

Tribunal

Defendemos los cálculos y respondemos a las solicitudes de reducción de la cláusula penal y a los argumentos de que la pérdida no está probada.

según se requiera

PREGUNTAS

Preguntas frecuentes

¿No reducirá el tribunal la cláusula penal de todos modos?

No necesariamente. Para las empresas, la reducción es posible solo a solicitud del demandado, y este debe probar la desproporción. Una tasa del 0,1 % diario se considera a menudo normal en la práctica en las relaciones comerciales. No pronosticamos sentencias, pero preparamos de antemano los argumentos sobre el impacto real del incumplimiento.

¿Se pueden cobrar tanto la cláusula penal como los daños?

Depende del contrato. Como regla general conforme al Código Civil, la penalidad se compensa: los daños se cobran en la medida en que ella no los cubra. El contrato puede disponer otra cosa, por ejemplo daños además de la penalidad, o solo la penalidad.

¿Es realista probar el lucro cesante?

Es más difícil que el daño directo, pero posible con documentos: un contrato con su propio comprador que fracasó por el incumplimiento, datos de utilización de la producción, cifras de períodos comparables. Hay que mostrar que la empresa iba a obtener el ingreso y que el incumplimiento fue lo que lo impidió. Si sus documentos son suficientes podremos decirlo cuando los hayamos visto.

SIGUIENTE PASO

Hablemos de su situación

La consulta es gratuita si se firma el contrato de servicios jurídicos: en ella le diremos qué hay que hacer y en qué plazo.