Análisis
Examinamos el contrato y la cronología del incumplimiento e identificamos qué reclamaciones son sólidas y demostrables.
RECLAMACIONES Y COBRO DE DEUDAS / 04
Una contraparte incumplió los plazos o hizo fracasar una operación, y el principal impagado no es la única pérdida de la empresa. Determinamos qué cláusulas penales y daños pueden reclamarse, los calculamos y reunimos las pruebas sin las cuales un tribunal no los concederá.
Un proveedor entregó el equipo con dos meses de retraso, la línea estuvo parada y la empresa tuvo que comprar con urgencia a otro vendedor a un precio mayor. El anticipo se reembolsó finalmente, pero la diferencia de precio y las pérdidas por la parada quedaron a cargo de la empresa.
Un comprador paga, pero siempre tarde. El contrato prevé una cláusula penal por mora que nadie cobró jamás, para no «estropear la relación». Ahora la relación terminó, y la pregunta es por qué período todavía pueden cobrarse las penalidades.
El caso inverso: se demanda a la empresa por una penalidad a una tasa que, anualizada, es muchas veces la tasa clave. La tarea aquí es verificar el propio cálculo y mostrar al tribunal que la penalidad es desproporcionada.
CÓMO SE ORGANIZA EL TRABAJO
Examinamos el contrato y la cronología del incumplimiento e identificamos qué reclamaciones son sólidas y demostrables.
Calculamos las penalidades, los intereses y los daños y listamos las pruebas de cada uno.
Enviamos una reclamación previa con el cálculo y una propuesta de acuerdo.
Defendemos los cálculos y respondemos a las solicitudes de reducción de la cláusula penal y a los argumentos de que la pérdida no está probada.
PREGUNTAS
No necesariamente. Para las empresas, la reducción es posible solo a solicitud del demandado, y este debe probar la desproporción. Una tasa del 0,1 % diario se considera a menudo normal en la práctica en las relaciones comerciales. No pronosticamos sentencias, pero preparamos de antemano los argumentos sobre el impacto real del incumplimiento.
Depende del contrato. Como regla general conforme al Código Civil, la penalidad se compensa: los daños se cobran en la medida en que ella no los cubra. El contrato puede disponer otra cosa, por ejemplo daños además de la penalidad, o solo la penalidad.
Es más difícil que el daño directo, pero posible con documentos: un contrato con su propio comprador que fracasó por el incumplimiento, datos de utilización de la producción, cifras de períodos comparables. Hay que mostrar que la empresa iba a obtener el ingreso y que el incumplimiento fue lo que lo impidió. Si sus documentos son suficientes podremos decirlo cuando los hayamos visto.
SIGUIENTE PASO
Hablemos de su situación
La consulta es gratuita si se firma el contrato de servicios jurídicos: en ella le diremos qué hay que hacer y en qué plazo.