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RECLAMACIONES Y COBRO DE DEUDAS / 07

Auditoría de cuentas por cobrar y estrategia de recuperación

Las cuentas por cobrar del balance siguen creciendo, pero nadie sabe decir cuánto es realmente cobrable y cuánto pasó hace tiempo a ser una pérdida. Analizamos las deudas desde el punto de vista jurídico, deudor por deudor, y le entregamos un plan: qué reclamar, cómo y en qué orden.

Para quién
Empresas y emprendedores
Formato
Moscú y a distancia en toda Rusia

Qué ocurre

El informe del director financiero muestra decenas de contrapartes con pagos atrasados. El área comercial tiene una explicación para cada una, y el equipo jurídico no tiene tiempo para ocuparse de todas a la vez. Lo que se necesita es una visión de conjunto: dónde todavía se puede cobrar y dónde no.

La empresa se prepara para una venta, un financiamiento o un cambio de propietario. El comprador o el banco pregunta por la calidad de las cuentas por cobrar, y «todo se pagará» no es una respuesta que acepten.

El contador general quiere dar de baja las deudas incobrables y deducirlas, pero para ello se necesitan fundamentos que resistan una inspección tributaria: vencimiento del plazo de prescripción, exclusión del deudor del registro, resolución del alguacil de que el cobro es imposible.

Qué dice la ley

  • El plazo de prescripción conforme al Código Civil es de tres años y corre por separado para cada pago vencido; el reconocimiento del deudor, por ejemplo un acta de conciliación de saldos firmada por una persona autorizada, lo interrumpe.
  • Si el plazo ha vencido y el deudor lo invoca, el tribunal rechazará la demanda; a efectos tributarios, esa deuda se considera incobrable conforme a las normas del Código Tributario.
  • Cuando el deudor ha sido excluido del registro por inactividad, en algunos casos pueden presentarse reclamaciones contra quienes lo controlaban conforme a la Ley Federal n.º 14-FZ de 8 de febrero de 1998 «Sobre las sociedades de responsabilidad limitada», si su conducta de mala fe o irrazonable causó el incumplimiento de las obligaciones.
  • Un acreedor puede oponerse a la exclusión del deudor presentando un escrito ante el órgano de registro dentro del plazo fijado por la Ley Federal n.º 129-FZ de 8 de agosto de 2001 «Sobre el registro estatal de personas jurídicas y empresarios individuales».
  • La herramienta adecuada para cada deuda depende del importe, de las pruebas y de la situación del deudor: una carta de reclamación, una orden judicial de pago, una demanda, la quiebra del deudor o la cesión del crédito conforme al Código Civil.

Qué hacemos

  • Obtenemos el libro de cuentas por cobrar y lo conciliamos con los documentos primarios de cada contraparte.
  • Evaluamos la calidad de las pruebas: firmas y facultades, actas de aceptación, especificaciones, correspondencia.
  • Calculamos la prescripción de cada pago y señalamos las deudas cuyo plazo vence en los próximos meses.
  • Verificamos a los deudores en fuentes públicas: litigios, procedimientos de ejecución, quiebra, anotaciones del registro que los marcan como no fiables, exclusión del registro en trámite.
  • Clasificamos las deudas en grupos según sus perspectivas de recuperación y proponemos el método y el orden de actuación para cada grupo.
  • Identificamos las deudas que pueden considerarse legítimamente incobrables y los documentos necesarios para respaldarlo.
  • Recomendamos cambios en los contratos y en los procesos internos para que las nuevas cuentas por cobrar no repitan los problemas antiguos.

Qué necesitaremos de usted

  • El libro de cuentas por cobrar con importes, fechas de origen y fechas de vencimiento.
  • Los contratos y documentos primarios de las contrapartes que se revisarán, o acceso al sistema contable.
  • Actas de conciliación, cartas de reclamación y correspondencia sobre las deudas.
  • Una nota con las demandas ya presentadas y los títulos ejecutivos que ya estén en manos de los alguaciles.
  • Contactos en contabilidad y en el área comercial para aclarar detalles.

CÓMO SE ORGANIZA EL TRABAJO

Cómo se organiza el trabajo

Alcance

Acordamos el alcance: toda la cartera o las deudas superiores a un importe determinado, el período abarcado y el formato del informe.

1 reunión

Revisión

Conciliamos el libro con los documentos, calculamos la prescripción y verificamos a los deudores.

2–4 semanas

Estrategia

Entregamos un informe con la evaluación de cada deuda, agrupadas según sus perspectivas, con un plan de acción y plazos, y lo revisamos junto con el equipo financiero.

1 reunión

Ejecución

Si usted decide avanzar, iniciamos las cartas de reclamación y las demandas sobre las deudas prioritarias.

según lo planificado

PREGUNTAS

Preguntas frecuentes

¿En qué se diferencia de una auditoría financiera?

Una auditoría financiera verifica si una deuda está correctamente reflejada en la contabilidad. Nosotros analizamos si puede cobrarse: si las pruebas son suficientes, si ha corrido la prescripción, si el deudor tiene activos y cómo llegar a ellos.

¿Hay que revisar todas las deudas?

No. A menudo conviene fijar un umbral: revisar en detalle las deudas grandes y las pequeñas por muestreo o con criterios simplificados. Acordamos el alcance al inicio, según el tamaño de la cartera y lo que necesite la empresa.

¿Una deuda prescrita se pierde para siempre?

No siempre. El tribunal aplica la prescripción solo si el deudor la invoca, y si el deudor reconoce la deuda por escrito después de vencido el plazo, el Código Civil hace que el plazo comience de nuevo. También puede ocurrir que el plazo se haya interrumpido sin que eso se refleje en la contabilidad. Comprobamos todo esto con los documentos.

SIGUIENTE PASO

Hablemos de su situación

La consulta es gratuita si se firma el contrato de servicios jurídicos: en ella le diremos qué hay que hacer y en qué plazo.