Alcance
Acordamos el alcance: toda la cartera o las deudas superiores a un importe determinado, el período abarcado y el formato del informe.
RECLAMACIONES Y COBRO DE DEUDAS / 07
Las cuentas por cobrar del balance siguen creciendo, pero nadie sabe decir cuánto es realmente cobrable y cuánto pasó hace tiempo a ser una pérdida. Analizamos las deudas desde el punto de vista jurídico, deudor por deudor, y le entregamos un plan: qué reclamar, cómo y en qué orden.
El informe del director financiero muestra decenas de contrapartes con pagos atrasados. El área comercial tiene una explicación para cada una, y el equipo jurídico no tiene tiempo para ocuparse de todas a la vez. Lo que se necesita es una visión de conjunto: dónde todavía se puede cobrar y dónde no.
La empresa se prepara para una venta, un financiamiento o un cambio de propietario. El comprador o el banco pregunta por la calidad de las cuentas por cobrar, y «todo se pagará» no es una respuesta que acepten.
El contador general quiere dar de baja las deudas incobrables y deducirlas, pero para ello se necesitan fundamentos que resistan una inspección tributaria: vencimiento del plazo de prescripción, exclusión del deudor del registro, resolución del alguacil de que el cobro es imposible.
CÓMO SE ORGANIZA EL TRABAJO
Acordamos el alcance: toda la cartera o las deudas superiores a un importe determinado, el período abarcado y el formato del informe.
Conciliamos el libro con los documentos, calculamos la prescripción y verificamos a los deudores.
Entregamos un informe con la evaluación de cada deuda, agrupadas según sus perspectivas, con un plan de acción y plazos, y lo revisamos junto con el equipo financiero.
Si usted decide avanzar, iniciamos las cartas de reclamación y las demandas sobre las deudas prioritarias.
PREGUNTAS
Una auditoría financiera verifica si una deuda está correctamente reflejada en la contabilidad. Nosotros analizamos si puede cobrarse: si las pruebas son suficientes, si ha corrido la prescripción, si el deudor tiene activos y cómo llegar a ellos.
No. A menudo conviene fijar un umbral: revisar en detalle las deudas grandes y las pequeñas por muestreo o con criterios simplificados. Acordamos el alcance al inicio, según el tamaño de la cartera y lo que necesite la empresa.
No siempre. El tribunal aplica la prescripción solo si el deudor la invoca, y si el deudor reconoce la deuda por escrito después de vencido el plazo, el Código Civil hace que el plazo comience de nuevo. También puede ocurrir que el plazo se haya interrumpido sin que eso se refleje en la contabilidad. Comprobamos todo esto con los documentos.
SIGUIENTE PASO
Hablemos de su situación
La consulta es gratuita si se firma el contrato de servicios jurídicos: en ella le diremos qué hay que hacer y en qué plazo.