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RECLAMACIONES Y COBRO DE DEUDAS / 05

Procedimiento de ejecución y alguaciles

Usted tiene una sentencia, pero el dinero no ha llegado: se abrió el procedimiento de ejecución y se ha estancado. Asumimos la ejecución, elegimos la vía, trabajamos con el alguacil y usamos todas las herramientas de que dispone un acreedor.

Para quién
Empresas y emprendedores
Formato
Moscú y a distancia en toda Rusia

Qué ocurre

El título lleva seis meses en manos del alguacil. El procedimiento figura en el sitio web del Servicio de Alguaciles, al parecer se han enviado solicitudes a los bancos, pero no hay resultados. El alguacil ha cambiado dos veces, y la respuesta por teléfono es que «se está tramitando».

El deudor ha trasladado su negocio a una nueva empresa, ha vuelto a registrar sus vehículos y ha vaciado sus cuentas. Sobre el papel no hay de dónde cobrar, y el procedimiento está a punto de cerrarse con la devolución del título.

O al revés: la propia empresa es la deudora. Los alguaciles han bloqueado todas las cuentas y paralizado los pagos, han retirado más de lo que permite la sentencia, o han embargado bienes que nada tienen que ver con la deuda.

Qué dice la ley

  • La ejecución forzosa se rige por la Ley Federal n.º 229-FZ de 2 de octubre de 2007 «Sobre el procedimiento de ejecución» (la Ley de Procedimiento de Ejecución).
  • Como regla general, un título ejecutivo puede presentarse dentro de los tres años desde que la sentencia entra en vigor; en las sentencias dinerarias el acreedor puede enviarlo directamente al banco del deudor, sin pasar por los alguaciles.
  • Una vez abierto el procedimiento, al deudor se le conceden por lo general 5 días para cumplir voluntariamente; si no paga, se cobra una tasa de ejecución y se aplican medidas coercitivas.
  • El acreedor puede examinar el expediente de ejecución, presentar solicitudes, incluso para que se embarguen bienes concretos y para que se busquen bienes, y participar en las actuaciones de ejecución.
  • Las resoluciones, acciones e inacción del alguacil pueden impugnarse ante un funcionario superior o ante el tribunal; el plazo para acudir al tribunal es breve, por lo general diez días desde que el acreedor tuvo conocimiento de la infracción.
  • La devolución del título no priva al acreedor del derecho a presentarlo de nuevo: el plazo de presentación comienza de nuevo, y la Ley de Procedimiento de Ejecución regula por separado cuándo puede presentarse otra vez.

Qué hacemos

  • Comprobamos el título y elegimos la vía: el banco del deudor, los alguaciles, o uno tras otro.
  • Preparamos la solicitud de apertura del procedimiento, con peticiones de medidas concretas: bloqueo de cuentas, consultas a registros, búsqueda de bienes.
  • Examinamos el expediente de ejecución y vemos qué ha hecho realmente el alguacil, frente a lo que simplemente consta.
  • Reunimos nosotros mismos información sobre los bienes, las contrapartes y las cuentas por cobrar del deudor y se la pasamos al alguacil.
  • Impugnamos la inacción y las resoluciones ilícitas ante funcionarios superiores y ante el tribunal.
  • Cuando su empresa es la deudora, impugnamos los descuentos excesivos y el embargo de bienes indebidos, y solicitamos aplazamiento o pago en cuotas.
  • Cuando la ejecución no produce nada, evaluamos la insolvencia del deudor o la responsabilidad de quienes lo controlan.

Qué necesitaremos de usted

  • El título ejecutivo o sus datos, y la sentencia.
  • Las resoluciones del alguacil, si el procedimiento ya está abierto, y la correspondencia con la oficina de los alguaciles.
  • Lo que sepa sobre los bienes, las cuentas, las contrapartes y las sedes del deudor.
  • Los datos bancarios de la empresa para recibir las sumas cobradas.
  • Un poder notarial que cubra expresamente los procedimientos de ejecución.

CÓMO SE ORGANIZA EL TRABAJO

Cómo se organiza el trabajo

Verificación

Examinamos la sentencia, el título y el estado del procedimiento y evaluamos los bienes del deudor.

2–3 días

Inicio

Presentamos el título al banco o a los alguaciles con peticiones de medidas concretas.

1–2 días

Supervisión

Inspeccionamos el expediente, transmitimos la información sobre bienes que encontramos e instamos las actuaciones necesarias.

continuo

Impugnaciones

Impugnamos la inacción y las resoluciones ilícitas y pasamos a otras herramientas cuando hace falta.

según se requiera

PREGUNTAS

Preguntas frecuentes

¿Podemos prescindir de los alguaciles?

Si las cuentas del deudor tienen fondos, sí: un título de pago puede presentarse directamente al banco, y el cobro suele ser más rápido. Los alguaciles hacen falta cuando las cuentas están vacías y el cobro debe hacerse sobre bienes o cuentas por cobrar, o hay que localizar bienes.

El alguacil no hace nada. ¿Es inútil quejarse?

Una queja no da por sí sola bienes al deudor, pero obliga a actuaciones concretas y deja constancia de la inacción. Si la inacción le ha costado la posibilidad de cobrar, en algunos casos puede reclamarse una indemnización al Estado. Las quejas funcionan mejor combinadas con su propia localización de bienes.

El procedimiento se cerró y el título fue devuelto. ¿Es el fin?

No. El título puede presentarse de nuevo dentro del plazo de presentación, que comienza de nuevo tras la devolución. Tiene sentido encontrar primero bienes o información sobre ellos, pues de lo contrario ocurrirá lo mismo otra vez.

SIGUIENTE PASO

Hablemos de su situación

La consulta es gratuita si se firma el contrato de servicios jurídicos: en ella le diremos qué hay que hacer y en qué plazo.