Verificación
Examinamos la sentencia, el título y el estado del procedimiento y evaluamos los bienes del deudor.
RECLAMACIONES Y COBRO DE DEUDAS / 05
Usted tiene una sentencia, pero el dinero no ha llegado: se abrió el procedimiento de ejecución y se ha estancado. Asumimos la ejecución, elegimos la vía, trabajamos con el alguacil y usamos todas las herramientas de que dispone un acreedor.
El título lleva seis meses en manos del alguacil. El procedimiento figura en el sitio web del Servicio de Alguaciles, al parecer se han enviado solicitudes a los bancos, pero no hay resultados. El alguacil ha cambiado dos veces, y la respuesta por teléfono es que «se está tramitando».
El deudor ha trasladado su negocio a una nueva empresa, ha vuelto a registrar sus vehículos y ha vaciado sus cuentas. Sobre el papel no hay de dónde cobrar, y el procedimiento está a punto de cerrarse con la devolución del título.
O al revés: la propia empresa es la deudora. Los alguaciles han bloqueado todas las cuentas y paralizado los pagos, han retirado más de lo que permite la sentencia, o han embargado bienes que nada tienen que ver con la deuda.
CÓMO SE ORGANIZA EL TRABAJO
Examinamos la sentencia, el título y el estado del procedimiento y evaluamos los bienes del deudor.
Presentamos el título al banco o a los alguaciles con peticiones de medidas concretas.
Inspeccionamos el expediente, transmitimos la información sobre bienes que encontramos e instamos las actuaciones necesarias.
Impugnamos la inacción y las resoluciones ilícitas y pasamos a otras herramientas cuando hace falta.
CERCA
PREGUNTAS
Si las cuentas del deudor tienen fondos, sí: un título de pago puede presentarse directamente al banco, y el cobro suele ser más rápido. Los alguaciles hacen falta cuando las cuentas están vacías y el cobro debe hacerse sobre bienes o cuentas por cobrar, o hay que localizar bienes.
Una queja no da por sí sola bienes al deudor, pero obliga a actuaciones concretas y deja constancia de la inacción. Si la inacción le ha costado la posibilidad de cobrar, en algunos casos puede reclamarse una indemnización al Estado. Las quejas funcionan mejor combinadas con su propia localización de bienes.
No. El título puede presentarse de nuevo dentro del plazo de presentación, que comienza de nuevo tras la devolución. Tiene sentido encontrar primero bienes o información sobre ellos, pues de lo contrario ocurrirá lo mismo otra vez.
SIGUIENTE PASO
Hablemos de su situación
La consulta es gratuita si se firma el contrato de servicios jurídicos: en ella le diremos qué hay que hacer y en qué plazo.