Análisis
Revisamos los documentos, definimos qué se reclamará y comprobamos qué procedimiento previo al juicio establece el contrato.
RECLAMACIONES Y COBRO DE DEUDAS / 01
Una contraparte no paga, no entrega o no corrige defectos, y los correos entre directivos no llevan a nada. Preparamos una reclamación previa que cumple el procedimiento previo obligatorio, deja constancia de la posición de su empresa y a menudo abre una conversación real sobre un acuerdo.
La mayoría de los clientes acuden a nosotros cuando una deuda lleva varios meses pendiente: contabilidad ha enviado recordatorios, el gerente de ventas ha llamado y el deudor ha prometido pagar «la semana próxima». Sin embargo, no se ha enviado ninguna reclamación formal, y sin ella una demanda de pago no puede ir al tribunal comercial.
Otro escenario: la empresa redactó la carta por sí misma, pero no tiene cálculo, no identifica el contrato, o fue a una dirección que la contraparte dejó hace tiempo. El tribunal puede considerar que no se cumplió el procedimiento previo y devolver la demanda o dejarla sin examen, y se pierde el tiempo.
A veces la carta se necesita menos para el tribunal que para la negociación. La empresa quiere mostrar a un socio que está dispuesta a ir más lejos sin quemar la relación. Entonces lo que importa son el tono, un cálculo preciso y una oferta que la contraparte pueda realmente aceptar.
CÓMO SE ORGANIZA EL TRABAJO
Revisamos los documentos, definimos qué se reclamará y comprobamos qué procedimiento previo al juicio establece el contrato.
Calculamos el importe, redactamos la carta y acordamos el texto con usted.
Enviamos la carta por medios comprobables y dejamos constancia de la fecha de envío.
Analizamos la respuesta, o el silencio, y proponemos el siguiente paso: negociación, acuerdo o demanda.
CERCA
PREGUNTAS
Sí, si el contrato permite intercambiar por correo electrónico notificaciones con efectos jurídicos y usted puede probar tanto el envío como que la dirección pertenece a la contraparte. Cuando no existe esa cláusula, enviamos además la carta por correo postal al domicilio registrado: ante el tribunal, eso elimina una discusión innecesaria.
Un reconocimiento por escrito es útil: interrumpe el plazo de prescripción y facilita la prueba de la deuda. Lo que sigue depende de la posición del deudor: un calendario de pagos con cláusula de vencimiento anticipado ante la primera cuota impagada, una garantía o prenda, o una demanda con solicitud de medidas cautelares si hay indicios de que se están sacando activos.
Por regla general, conforme al Código de Procedimiento Comercial (APK), 30 días naturales desde la fecha de envío de la carta, salvo que el contrato fije otro plazo. El plazo corre desde el envío, no desde la recepción, por lo que importa poder probar la fecha. Mientras corre, preparamos la demanda para poder presentarla sin demora.
SIGUIENTE PASO
Hablemos de su situación
La consulta es gratuita si se firma el contrato de servicios jurídicos: en ella le diremos qué hay que hacer y en qué plazo.