Revisión
Identificamos a los herederos, los bienes y los plazos y elegimos la vía: notario o tribunal.
FAMILIA Y HERENCIA / 06
Ha fallecido una persona cercana y hay que ocuparse de la herencia: reunir los documentos, localizar los bienes y cumplir los plazos. Nos encargamos del asunto ante el notario y ante el tribunal, incluso si el plazo ha vencido o los bienes carecen de documentación.
La mayoría de las consultas comienzan con incertidumbre: a qué notario acudir, qué documentos se necesitan y qué hacer si el apartamento nunca se inscribió y el automóvil está en un depósito de vehículos. Lo esencial en esta etapa es no dejar pasar los seis meses.
La segunda situación: el plazo ya venció. El heredero vivía en el extranjero, no sabía del fallecimiento o suponía que un familiar se ocuparía de todo. Entonces la cuestión se resuelve con el consentimiento de los demás herederos o por vía judicial.
La tercera: una herencia compleja. Una participación en una empresa, depósitos en varios bancos, bienes en distintas regiones, préstamos contraídos por el causante. Conviene saber desde el principio qué puede hacerse ante el notario, qué requerirá un tribunal y cómo se comparan las deudas con el valor de los bienes.
CÓMO SE ORGANIZA EL TRABAJO
Identificamos a los herederos, los bienes y los plazos y elegimos la vía: notario o tribunal.
Presentamos la solicitud de aceptación y reunimos los documentos para el certificado.
Restituimos el plazo, acreditamos la aceptación por actos concluyentes u obtenemos el reconocimiento de la titularidad.
Obtenemos los certificados e inscribimos la titularidad de cada bien.
PREGUNTAS
Por lo general, sí: el certificado de herencia se expide una vez transcurridos seis meses desde la apertura de la sucesión, y antes solo si el notario cuenta con información fiable de que no hay otros herederos. Pero la solicitud debe presentarse dentro de ese plazo; no es necesario esperar a que termine.
Si acepta la herencia, responde por sus deudas, pero solo hasta el valor de lo que reciba y solidariamente con los demás herederos que aceptaron. Por eso, antes de presentar la solicitud intentamos establecer el importe de las deudas. Si superan el valor de los bienes, conviene considerar la renuncia.
Sí. La solicitud puede enviarse por correo al notario con la firma legalizada, o presentarse por un representante con un poder notarial. Llevamos estos asuntos para clientes de otras regiones y del extranjero.
SIGUIENTE PASO
Hablemos de su situación
La consulta es gratuita si se firma el contrato de servicios jurídicos: en ella le diremos qué hay que hacer y en qué plazo.