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FAMILIA Y HERENCIA / 06

Aceptación de la herencia

Ha fallecido una persona cercana y hay que ocuparse de la herencia: reunir los documentos, localizar los bienes y cumplir los plazos. Nos encargamos del asunto ante el notario y ante el tribunal, incluso si el plazo ha vencido o los bienes carecen de documentación.

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Qué ocurre

La mayoría de las consultas comienzan con incertidumbre: a qué notario acudir, qué documentos se necesitan y qué hacer si el apartamento nunca se inscribió y el automóvil está en un depósito de vehículos. Lo esencial en esta etapa es no dejar pasar los seis meses.

La segunda situación: el plazo ya venció. El heredero vivía en el extranjero, no sabía del fallecimiento o suponía que un familiar se ocuparía de todo. Entonces la cuestión se resuelve con el consentimiento de los demás herederos o por vía judicial.

La tercera: una herencia compleja. Una participación en una empresa, depósitos en varios bancos, bienes en distintas regiones, préstamos contraídos por el causante. Conviene saber desde el principio qué puede hacerse ante el notario, qué requerirá un tribunal y cómo se comparan las deudas con el valor de los bienes.

Qué dice la ley

  • La herencia debe aceptarse dentro de los seis meses siguientes a la apertura de la sucesión, que por regla general es la fecha del fallecimiento (Código Civil).
  • La aceptación se hace mediante solicitud al notario del lugar de apertura de la sucesión, o por actos concluyentes: tomar posesión de los bienes, pagar su mantenimiento o saldar las deudas del causante. La aceptación por actos concluyentes se acredita luego con documentos o, si se discute, ante el tribunal.
  • El tribunal restituirá el plazo vencido si el heredero no supo ni pudo saber del fallecimiento, o lo dejó vencer por otro motivo justificado, y presentó la solicitud dentro de los seis meses siguientes a que ese motivo cesara. Sin recurrir al tribunal, es posible con el consentimiento escrito de todos los herederos que aceptaron.
  • En la sucesión intestada, los herederos son llamados por órdenes: la primera orden son los hijos, el cónyuge y los padres. El testamento tiene prioridad, pero las personas a cargo y los familiares cercanos incapacitados para trabajar conservan su derecho a una cuota obligatoria.
  • El heredero que acepta responde por las deudas del causante hasta el valor de los bienes recibidos. No es posible aceptar solo la parte provechosa: aceptar una parte de la herencia significa aceptarla toda.
  • El derecho sobre bienes inmuebles se inscribe sobre la base del certificado de herencia conforme a la Ley Federal n.º 218-FZ de 13 de julio de 2015 «Sobre el registro estatal de bienes inmuebles»; la participación en una sociedad de responsabilidad limitada se transmite conforme a los estatutos y a la Ley Federal n.º 14-FZ de 8 de febrero de 1998 «Sobre las sociedades de responsabilidad limitada».

Qué hacemos

  • Establecemos dónde se abrió la sucesión, quiénes son los herederos y cuáles son los plazos, y localizamos o abrimos el expediente sucesorio.
  • Elaboramos la lista de bienes y deudas y solicitamos información a registros, bancos y organismos de registro.
  • Preparamos las solicitudes al notario y los documentos que acreditan el parentesco y la titularidad del causante sobre los bienes.
  • Si el plazo ha vencido, reunimos las pruebas de los motivos justificados o de la aceptación por actos concluyentes y llevamos el caso ante el tribunal.
  • Si el notario se niega a expedir el certificado, por ejemplo porque la titularidad del causante nunca se inscribió, solicitamos al tribunal el reconocimiento de su derecho.
  • Inscribimos la titularidad de los inmuebles y transferimos los vehículos, las participaciones en empresas y las cuentas.

Qué necesitaremos de usted

  • El certificado de defunción y los datos del último domicilio del causante.
  • Documentos que acrediten el parentesco: certificados de nacimiento y de matrimonio y constancias de cambios de nombre.
  • Cualquier documento que tenga sobre los bienes: contratos, extractos, documentos de vehículos, documentos bancarios.
  • El testamento, o información sobre él, si lo hubo.
  • Si el plazo ha vencido: recibos, facturas de reparaciones, declaraciones de vecinos y otras pruebas de que usted utilizó los bienes.

CÓMO SE ORGANIZA EL TRABAJO

Cómo se organiza el trabajo

Revisión

Identificamos a los herederos, los bienes y los plazos y elegimos la vía: notario o tribunal.

1 reunión

Notario

Presentamos la solicitud de aceptación y reunimos los documentos para el certificado.

dentro de 6 meses

Tribunal, si es necesario

Restituimos el plazo, acreditamos la aceptación por actos concluyentes u obtenemos el reconocimiento de la titularidad.

calendario del tribunal

Inscripción

Obtenemos los certificados e inscribimos la titularidad de cada bien.

después del certificado

PREGUNTAS

Preguntas frecuentes

¿Debo esperar seis meses para recibir la herencia?

Por lo general, sí: el certificado de herencia se expide una vez transcurridos seis meses desde la apertura de la sucesión, y antes solo si el notario cuenta con información fiable de que no hay otros herederos. Pero la solicitud debe presentarse dentro de ese plazo; no es necesario esperar a que termine.

El causante tenía préstamos. ¿Tendré que pagarlos?

Si acepta la herencia, responde por sus deudas, pero solo hasta el valor de lo que reciba y solidariamente con los demás herederos que aceptaron. Por eso, antes de presentar la solicitud intentamos establecer el importe de las deudas. Si superan el valor de los bienes, conviene considerar la renuncia.

¿Puedo aceptar una herencia sin viajar?

Sí. La solicitud puede enviarse por correo al notario con la firma legalizada, o presentarse por un representante con un poder notarial. Llevamos estos asuntos para clientes de otras regiones y del extranjero.

SIGUIENTE PASO

Hablemos de su situación

La consulta es gratuita si se firma el contrato de servicios jurídicos: en ella le diremos qué hay que hacer y en qué plazo.