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DERECHOS DE LOS TRABAJADORES / 01

Despido improcedente y reincorporación

Lo han despedido por motivos disciplinarios, por una reducción de plantilla en contravención de las reglas o lo han presionado para que renuncie. Verificamos si el despido fue lícito, trabajamos dentro del breve plazo de un mes y actuamos contra el empleador ante la inspección de trabajo y los tribunales.

Para quién
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Formato
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Qué ocurre

La historia más común es una renuncia que nunca fue realmente voluntaria: la carta se escribió bajo presión, con la amenaza de un despido disciplinario, o se firmó junto con una orden con fecha retroactiva. Probar que fue forzada es difícil pero posible si se actúa con rapidez y se conservan los mensajes.

La segunda es el despido por ausencia injustificada, por presentarse ebrio al trabajo o por incumplimiento reiterado de las obligaciones. Los empleadores suelen equivocarse en el procedimiento: no piden una explicación, dejan vencer los plazos o ignoran la gravedad real de la falta. Cada una de esas infracciones se convierte en un argumento independiente.

La tercera es la reducción de plantilla en la que no se ofrecieron vacantes, el preaviso fue tardío, se ignoraron derechos de prioridad o la reducción fue simulada: un mes después el mismo puesto reapareció con otro nombre.

Qué dice la ley

  • Los motivos y el procedimiento de despido los establece el Código del Trabajo. En el tribunal el empleador debe probar tanto un motivo lícito como el cumplimiento del procedimiento.
  • La demanda por despido debe presentarse dentro del mes siguiente a la recepción de una copia de la orden de despido o de la libreta de trabajo o del registro del historial laboral. Cuando el retraso obedece a una causa justificada, el tribunal puede prorrogar el plazo.
  • Antes de un despido disciplinario el empleador debe solicitar una explicación por escrito, y la sanción puede aplicarse a más tardar un mes después de descubierta la falta. En una reducción de plantilla, deben darse al trabajador al menos dos meses de preaviso y ofrecérsele vacantes adecuadas.
  • Si el despido se declara ilícito, el tribunal reincorpora al trabajador, concede el salario medio por el período sin trabajar y puede conceder una indemnización por daño moral. A petición del trabajador, en lugar de la reincorporación el tribunal puede cambiar la causa registrada por renuncia voluntaria.
  • La sentencia de reincorporación es de ejecución inmediata; si el empleador se niega a cumplirla, la ejecutan los alguaciles conforme a la Ley Federal n.º 229-FZ de 2 de octubre de 2007 «Sobre el procedimiento de ejecución».
  • En las demandas laborales el trabajador está exento de costas judiciales y puede demandar para el restablecimiento de sus derechos laborales en el lugar donde reside (Código del Trabajo, Código de Procedimiento Civil).

Qué hacemos

  • Verificamos la orden de despido, el motivo invocado y si se cumplió cada paso del procedimiento.
  • Calculamos el plazo para acudir al tribunal y, si es necesario, preparamos una solicitud de prórroga.
  • Reunimos pruebas: correspondencia, notas internas, declaraciones de compañeros, información sobre vacantes y la plantilla de personal.
  • Presentamos una queja ante la inspección estatal de trabajo cuando ello ayuda a obtener documentos o a dejar constancia de infracciones.
  • Preparamos la demanda de reincorporación, de pago por el período sin trabajar y de indemnización por daño moral, y lo representamos ante el tribunal.
  • Negociamos un acuerdo si una compensación le conviene más que volver.
  • Damos seguimiento a la ejecución de la sentencia de reincorporación.

Qué necesitaremos de usted

  • Su contrato de trabajo, los acuerdos complementarios y su descripción de puesto.
  • La orden de despido, las notificaciones, los informes, las solicitudes de explicaciones y sus respuestas.
  • Su libreta de trabajo o registro del historial laboral, las nóminas y las constancias de ingresos.
  • La correspondencia con la dirección y los compañeros, y cualquier grabación de conversaciones.
  • Fechas exactas: cuándo le entregaron la orden, le devolvieron sus documentos y le pagaron la liquidación.

CÓMO SE ORGANIZA EL TRABAJO

Cómo se organiza el trabajo

Revisión urgente

Revisamos los documentos, calculamos el plazo de un mes y evaluamos los fundamentos de la demanda.

1 reunión

Posición

Reunimos pruebas y, cuando resulta útil, acudimos a la inspección de trabajo.

3–7 días

Tribunal

Presentamos la demanda y llevamos el caso, conversando en paralelo con el empleador sobre un acuerdo.

calendario del tribunal

Ejecución

Nos aseguramos de que se le reincorpore y de que se paguen las sumas concedidas.

tras la sentencia

PREGUNTAS

Preguntas frecuentes

Firmé una carta de renuncia. ¿Es demasiado tarde?

No necesariamente. Si la renuncia fue forzada y puede demostrarse mediante mensajes, testigos o las circunstancias, por ejemplo que la carta se escribió el día de una discusión, el despido puede impugnarse. La carga de probar la presión recae en el trabajador, por lo que es importante conservar todo de inmediato. Y mientras no venza el período de preaviso, por lo general la renuncia puede retirarse.

No quiero volver a ese empleador. ¿Vale la pena demandar?

Sí. Puede pedir al tribunal que cambie la redacción y la fecha del despido y conceda el salario medio por el período sin trabajar y una indemnización por daño moral. Estas disputas suelen terminar en un acuerdo con un pago.

El mes ya pasó. ¿Qué hago ahora?

El tribunal puede prorrogar el plazo si hubo una causa justificada: enfermedad, cuidado de un familiar gravemente enfermo, o una queja ante la inspección de trabajo o la fiscalía tras la cual usted esperaba que el asunto se resolviera sin tribunal. Necesitará documentos que lo confirmen, y cuanto antes acuda a nosotros, más opciones habrá.

SIGUIENTE PASO

Hablemos de su situación

La consulta es gratuita si se firma el contrato de servicios jurídicos: en ella le diremos qué hay que hacer y en qué plazo.