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CONTRATACIÓN PÚBLICA / 03

Defensa frente a la inclusión de proveedores en la lista negra

El cliente ha declarado que su empresa eludió la firma de un contrato, o ha desistido unilateralmente del contrato, y la ha denunciado ante el FAS. Reunimos con rapidez las pruebas de buena fe y representamos a la empresa en la audiencia en que se decide la inclusión en la lista negra.

Para quién
Empresas y emprendedores
Formato
Moscú y a distancia en toda Rusia

Qué ocurre

El licitador ganador no firmó a tiempo: el certificado de firma electrónica había caducado, el banco tardó en emitir la garantía, el empleado responsable enfermó. Para el cliente es una elusión; para la empresa es un fallo cuyas causas ahora hay que probar.

El contrato se estaba ejecutando, pero surgieron problemas: el fabricante no entregó, el sitio no estaba listo para las obras, el cliente no entregó la documentación de proyecto. El cliente anunció un desistimiento unilateral y denunció de inmediato a la empresa para su inclusión en la lista negra.

La empresa supo de la audiencia con solo unos días de margen. Hay que reunir con enorme rapidez la posición, la correspondencia y las pruebas, o la comisión solo verá la versión del cliente.

Qué dice la ley

  • El registro de proveedores desleales se lleva conforme a la Ley Federal n.º 44-FZ, de 5 de abril de 2013, «Sobre el sistema contractual en la contratación de bienes, obras y servicios para satisfacer necesidades estatales y municipales» (Ley 44-FZ). Los motivos de inclusión son eludir la firma de un contrato y la resolución de un contrato por un tribunal o tras el desistimiento unilateral del cliente por un incumplimiento grave.
  • La autoridad de competencia decide tras examinar la denuncia del cliente. La inclusión no es automática: se valoran la conducta del licitador, su voluntad de cumplir y las medidas que adoptó.
  • Las inscripciones permanecen en el registro durante dos años. Durante todo ese tiempo, los clientes que exigen que los licitadores no figuren en el registro pueden rechazar las ofertas de la empresa.
  • El desistimiento unilateral del cliente surte efecto diez días después de que el proveedor haya sido debidamente notificado. Si el incumplimiento se subsana dentro de ese plazo, el cliente debe, con algunas excepciones, revocar su decisión.
  • Para las licitaciones conforme a la Ley Federal n.º 223-FZ, de 18 de julio de 2011, «Sobre la contratación de bienes, obras y servicios por determinados tipos de personas jurídicas», existe un registro separado con sus propios motivos de inclusión.
  • La decisión de incluir en la lista negra puede impugnarse ante el tribunal comercial (arbitrazh) conforme al Código de Procedimiento Comercial (APK), incluso con una solicitud de medidas cautelares.

Qué hacemos

  • Reconstruimos la cronología: qué ocurrió en la firma o durante la ejecución, dónde se torcieron las cosas y por qué.
  • Reunimos pruebas de buena fe: correspondencia, solicitudes al banco, cartas de proveedores, prueba de los intentos de cumplir.
  • Comprobamos si el cliente siguió el procedimiento de desistimiento unilateral y los plazos de notificación.
  • Si el incumplimiento puede subsanarse dentro de los diez días siguientes a la notificación de desistimiento, le ayudamos a hacerlo y lo documentamos debidamente.
  • Preparamos explicaciones escritas para la autoridad de competencia y representamos a la empresa en la audiencia.
  • Impugnamos la decisión de inclusión en la lista negra ante el tribunal comercial.

Qué necesitaremos de usted

  • La notificación de la audiencia de la autoridad de competencia, si ya la ha recibido.
  • El contrato, las actas de la licitación y la decisión del cliente sobre el desistimiento o la elusión.
  • Toda la correspondencia con el cliente, incluida la realizada a través del sistema de información y por correo electrónico.
  • Documentos que acrediten los intentos de cumplir: pedidos a proveedores, órdenes de pago, albaranes, fotografías, correspondencia con el banco.
  • Datos de contratos ejecutados con anterioridad, que muestren a la empresa como licitador fiable.

CÓMO SE ORGANIZA EL TRABAJO

Cómo se organiza el trabajo

Revisión urgente

Confirmamos la fecha de la audiencia y reconstruimos la cadena de hechos.

1 día

Pruebas

Preparamos explicaciones con documentos que muestren que no hubo mala fe.

antes de la audiencia

Audiencia

Representamos a la empresa ante la autoridad de competencia, también por videoconferencia.

1 audiencia

Tribunal

Si la empresa es incluida en la lista negra, impugnamos la decisión ante el tribunal comercial.

según se requiera

PREGUNTAS

Preguntas frecuentes

Si nos incluyen en la lista negra, ¿podemos seguir trabajando con clientes estatales?

Puede seguir presentando ofertas, pero cuando el cliente exige que los licitadores no figuren en el registro, su oferta será rechazada. Muchos grandes clientes imponen ese requisito, por lo que durante dos años se reduce considerablemente el abanico de licitaciones a su alcance.

¿Afecta el registro al director y a los accionistas?

Sí. El registro recoge no solo a la empresa, sino también a sus fundadores, a su director general y a los miembros de su órgano de dirección colegiado. Por eso, una empresa nueva con el mismo director puede enfrentarse a las mismas restricciones.

La audiencia es dentro de unos días. ¿Aún hay tiempo?

Si los documentos están a mano, las explicaciones pueden prepararse con rapidez. Pero es mejor acudir a nosotros en cuanto el cliente adopte su decisión: el tiempo de preparación es el recurso clave en estos casos, y durante los diez días posteriores a una notificación de desistimiento el incumplimiento todavía puede subsanarse.

SIGUIENTE PASO

Hablemos de su situación

La consulta es gratuita si se firma el contrato de servicios jurídicos: en ella le diremos qué hay que hacer y en qué plazo.