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DEUDAS Y PRÉSTAMOS / 01

Disputas por préstamos con bancos

Una carta que exige el pago anticipado de todo el préstamo, una orden judicial en el buzón o una tarjeta bloqueada suelen ser la primera señal de que ha comenzado una disputa con el banco. Verificamos qué se exige exactamente y con qué fundamento, y lo defendemos ante el tribunal y ante los alguaciles.

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Moscú y a distancia en toda Rusia

Qué ocurre

Los pagos se volvieron irregulares tras la pérdida del empleo o una enfermedad, y el banco exigió en pocas semanas todo el saldo pendiente con intereses y penalizaciones. El prestatario no sabe de dónde sale esa cifra ni si puede impugnarse.

El prestatario se entera de la deuda cuando los alguaciles retienen dinero de la tarjeta de su salario: hace meses se dictó una orden judicial que nunca le llegó. A veces se trata de un préstamo antiguo, vendido hace tiempo a otro acreedor.

Se contrató un préstamo sin que el prestatario lo supiera: apareció un contrato en la cuenta en línea, el dinero fue a manos de desconocidos y el banco insiste en el pago, alegando una firma electrónica y un código por mensaje de texto.

Qué dice la ley

  • Los préstamos al consumo se rigen por el Código Civil y por la Ley Federal n.º 353-FZ de 21 de diciembre de 2013 «Sobre el crédito al consumo (préstamos)» (la Ley de Crédito al Consumo). El banco puede exigir el pago anticipado de todo el préstamo por atrasos si estos suman más de 60 días naturales en los últimos 180 días.
  • Las penalizaciones en los préstamos al consumo tienen un límite: no más del 20 % anual si siguen devengándose intereses sobre la deuda, y no más del 0,1 % del importe vencido por día si no se devengan intereses durante ese período.
  • El plazo de prescripción es de tres años y, en un préstamo que se paga mensualmente, corre por separado para cada cuota. El tribunal aplica la prescripción solo si el demandado la invoca, por lo que debe invocarse.
  • Una orden judicial queda sin efecto si el deudor presenta objeciones a su ejecución dentro de los 10 días siguientes a la recepción de una copia (Código de Procedimiento Civil). Si no se recibió la copia por una causa justificada, el plazo puede restablecerse.
  • El banco puede ceder la deuda del préstamo salvo que el contrato lo prohíba, pero solo a las personas enumeradas en la Ley de Crédito al Consumo, como otras entidades de crédito y cobradores profesionales de deudas.
  • Las sentencias se ejecutan conforme a la Ley Federal n.º 229-FZ de 2 de octubre de 2007 «Sobre el procedimiento de ejecución» (la Ley de Procedimiento de Ejecución): las retenciones sobre los ingresos por lo general no pueden superar el 50 %, y ciertos bienes están exentos de ejecución.

Qué hacemos

  • Solicitamos al banco el estado de la deuda y el historial de la cuenta, y verificamos cómo se imputaron los pagos y de dónde provienen los intereses, las penalizaciones y las comisiones.
  • Verificamos el plazo de prescripción de cada cuota y si la exigencia de pago anticipado fue lícita.
  • Preparamos las objeciones a la orden judicial y una solicitud de restablecimiento del plazo si este ha vencido.
  • Representamos al prestatario ante el tribunal: impugnamos las cifras, invocamos la prescripción y solicitamos la reducción de la penalización.
  • En los préstamos contratados por estafadores, reunimos las pruebas, enviamos notificaciones al banco y preparamos una demanda para que se declare que el contrato nunca se celebró o que es nulo.
  • Verificamos si la deuda fue cedida lícitamente y si el nuevo acreedor tiene legitimación.
  • Seguimos el procedimiento de ejecución: protegemos el mínimo de subsistencia y buscamos el levantamiento de embargos sobre la vivienda única y sobre fondos exentos de ejecución.

Qué necesitaremos de usted

  • El contrato de préstamo, el calendario de pagos y las condiciones individuales.
  • Las exigencias del banco, la orden judicial, la demanda o la sentencia, si existen.
  • Comprobantes de pagos: recibos, extractos de cuenta y certificados.
  • Notificaciones de cesión y cartas del nuevo acreedor.
  • Resoluciones de los alguaciles y datos de embargos y retenciones.
  • Si el préstamo se contrató sin su conocimiento: sus denuncias al banco y a la policía, los acuses de recibo y los extractos de las operaciones.

CÓMO SE ORGANIZA EL TRABAJO

Cómo se organiza el trabajo

Revisión

Estudiamos el contrato, las exigencias y las cifras del banco y detectamos los puntos débiles.

1 reunión

Medidas urgentes

Presentamos objeciones a la orden, solicitudes y notificaciones al banco.

dentro de 10 días

Tribunal

Lo representamos en la disputa sobre el importe o la validez del contrato.

normalmente varios meses

Ejecución

Supervisamos las retenciones y los embargos y protegemos los bienes exentos.

según se requiera

PREGUNTAS

Preguntas frecuentes

Me enteré de la orden judicial por los alguaciles. ¿Qué debo hacer?

Obtenga cuanto antes una copia de la orden y presente objeciones junto con una solicitud de restablecimiento del plazo, explicando por qué no la recibió. Una vez dejada sin efecto la orden, el banco puede demandar, y la disputa sigue entonces el cauce ordinario, con margen para discutir el importe y la prescripción.

La deuda es antigua y llevo unos cinco años sin pagar nada. ¿Puede el banco aún cobrarla?

Puede demandar, pero el tribunal aplicará la prescripción solo si usted la invoca. Si cada cuota venció hace más de tres años y el plazo no se interrumpió, es una defensa sólida. Revisamos las fechas, incluido cualquier período en que estuvo vigente una orden judicial luego dejada sin efecto, ya que eso afecta al cálculo.

Los estafadores contrataron el préstamo. ¿Por qué tendría que pagarlo yo?

Es posible que no tenga que hacerlo, pero habrá que probarlo. Los tribunales examinan cómo se celebró el contrato, si el banco cumplió sus deberes de verificar las operaciones y si podría haber detectado señales de fraude. Reunimos esas pruebas y construimos el caso; en paralelo conviene establecer una autoprohibición de crédito a través del portal Gosuslugi.

SIGUIENTE PASO

Hablemos de su situación

La consulta es gratuita si se firma el contrato de servicios jurídicos: en ella le diremos qué hay que hacer y en qué plazo.