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DEUDAS Y PRÉSTAMOS / 03

Reestructuración de deudas

Sus ingresos han disminuido, los pagos de varios préstamos consumen casi todo su salario y ya comenzaron los atrasos. Le ayudamos a ver la situación con claridad, a elegir la herramienta adecuada y a acordar condiciones con los acreedores o a modificar el calendario de pagos por las vías correspondientes.

Para quién
Particulares
Formato
Moscú y a distancia en toda Rusia

Qué ocurre

Una persona perdió su empleo o enfermó; los pagos aún se realizan, pero con dificultad, y en uno o dos meses comenzarán los atrasos. Quiere acudir al banco con anticipación, pero no sabe qué pedir ni qué puede ofrecer realmente el banco.

Hay varios préstamos: una hipoteca, un préstamo personal y un par de tarjetas de crédito. Cada banco llama por separado, el pago total supera los ingresos y el atraso en uno ya genera penalizaciones en los demás.

Ya existe una sentencia, los alguaciles retienen la mitad del salario y no queda lo suficiente para vivir. La persona está dispuesta a pagar, pero en un monto que el presupuesto familiar pueda sostener realmente.

Qué dice la ley

  • El banco puede modificar el plazo o las cuotas, o conceder un aplazamiento, de común acuerdo con el prestatario; por regla general no está obligado a aceptar una reestructuración, por lo que importa qué se le presenta y cómo.
  • La Ley Federal n.º 353-FZ de 21 de diciembre de 2013 «Sobre el crédito al consumo (préstamos)» (la Ley de Crédito al Consumo) prevé pausas de pago para prestatarios en dificultades, como una caída significativa de los ingresos o una incapacidad temporal: los pagos se suspenden o se reducen hasta por seis meses, siempre que el monto del préstamo cumpla las condiciones.
  • Si la deuda ya fue reconocida por un tribunal, el deudor puede solicitar al tribunal que aplace la ejecución o autorice el pago en cuotas (Código de Procedimiento Civil), acreditando su situación económica y un plan de pago realista.
  • En el procedimiento de ejecución, las retenciones sobre los ingresos por lo general no superan el 50 %, y a solicitud del deudor el alguacil deja un ingreso equivalente al mínimo de subsistencia (Ley Federal n.º 229-FZ de 2 de octubre de 2007 «Sobre el procedimiento de ejecución»).
  • En un proceso de insolvencia de una persona física conforme a la Ley Federal n.º 127-FZ de 26 de octubre de 2002 «Sobre la insolvencia (quiebra)» (la Ley de Insolvencia), el tribunal puede aprobar un plan de reestructuración de la deuda por hasta tres años si el deudor tiene ingresos suficientes; si no puede cumplirse, se procede a la venta de bienes.
  • También pueden alcanzarse acuerdos con los acreedores con un mediador conforme a la Ley Federal n.º 193-FZ de 27 de julio de 2010 «Sobre el procedimiento alternativo de solución de controversias con la participación de un mediador (procedimiento de mediación)» y, ante el tribunal, plasmarse en una transacción judicial.

Qué hacemos

  • Elaboramos un panorama completo de las deudas: acreedores, saldos, tasas, atrasos, garantías, procesos judiciales y procedimientos de ejecución.
  • Contrastamos las deudas con los ingresos y gastos de la familia y determinamos qué pago es realista y por cuánto tiempo.
  • Verificamos si usted cumple los requisitos para una pausa en el pago de un préstamo o hipoteca y preparamos la solicitud al banco con los documentos de respaldo.
  • Preparamos solicitudes de reestructuración debidamente fundamentadas y negociamos con bancos y acreedores.
  • Cuando la deuda ya fue reconocida judicialmente, solicitamos al tribunal el aplazamiento o el pago en cuotas y pedimos al alguacil que proteja el mínimo de subsistencia.
  • Le decimos con claridad cuándo la reestructuración no es posible y la insolvencia es la opción más razonable para analizar, y le explicamos las consecuencias de cada vía.

Qué necesitaremos de usted

  • Contratos de préstamo, calendarios de pagos y extractos del saldo pendiente.
  • Comprobantes de ingresos: constancias de salario, extractos bancarios, datos de prestaciones y pensiones.
  • Pruebas de la situación de dificultad: documentos de despido, certificados de baja médica, certificados de discapacidad o cambios en el hogar.
  • Datos de los procesos judiciales y procedimientos de ejecución que ya estén en curso.
  • Una lista de los bienes de la familia y de los gastos esenciales.

CÓMO SE ORGANIZA EL TRABAJO

Cómo se organiza el trabajo

Diagnóstico

Reunimos los datos de todas las deudas, los ingresos y los gastos.

1–2 reuniones

Elección de la herramienta

Determinamos qué es realista: un acuerdo, una pausa en los pagos, el pago en cuotas o un procedimiento conforme a la Ley de Insolvencia.

3–5 días

Negociaciones y solicitudes

Enviamos solicitudes y propuestas a los acreedores, al tribunal y a los alguaciles.

2–6 semanas

Seguimiento

Supervisamos el cumplimiento de las nuevas condiciones y respondemos ante las negativas.

según se requiera

PREGUNTAS

Preguntas frecuentes

¿Está el banco obligado a aceptar la reestructuración?

Por regla general, no, salvo en el caso de las pausas de pago, que el banco debe conceder cuando se cumplen las condiciones. Los bancos están más dispuestos a reestructurar voluntariamente cuando ven una propuesta fundamentada y respaldada con documentos de ingresos, en lugar de una súplica de «esperar un poco». No podemos predecir cómo terminarán las negociaciones, pero preparamos el caso para que el banco tenga motivos para aceptar.

¿Debo dejar de pagar para que el banco acepte reestructurar?

No, es una idea errónea muy extendida y perjudicial. Los atrasos generan penalizaciones, deterioran el historial crediticio y pueden dar lugar a una exigencia de pago anticipado. Es mejor acudir al banco mientras aún se realizan los pagos.

¿En qué se diferencia la reestructuración en la insolvencia de un acuerdo con el banco?

Un plan de reestructuración en la insolvencia lo aprueba el tribunal y obliga a todos los acreedores incluidos en el registro, pero exige ingresos suficientes y se desarrolla bajo la supervisión de un administrador financiero. Un acuerdo con el banco es más sencillo y flexible, pero depende de la disposición del banco y abarca solo su propia deuda.

SIGUIENTE PASO

Hablemos de su situación

La consulta es gratuita si se firma el contrato de servicios jurídicos: en ella le diremos qué hay que hacer y en qué plazo.