Mapa del flujo de datos
Revisamos qué datos de registro recopila la empresa, dónde se encuentran y a quién se transmiten, e identificamos las carencias frente a la Ley 152-FZ.
REGISTRO MILITAR / 14
El registro militar obliga a la empresa a recopilar y transmitir datos que de otro modo no trataría. Adecuamos ese tratamiento a la Ley 152-FZ: bases lícitas, alcance de los datos, transmisiones al comisariado militar y documentos internos.
El registro militar es el tratamiento de datos personales en estado puro: categoría de aptitud, datos familiares, formación, información de salud y copias de los documentos del registro militar. Parte de ello pertenece a categorías especiales, y la política de privacidad habitual, redactada para la contratación y la nómina, no lo cubre.
La otra mitad del problema es la comunicación de datos. La empresa presenta información al comisariado militar, a veces a las autoridades locales, y en ocasiones responde a requerimientos individuales. Cada una de esas transmisiones necesita una base lícita y un registro, y los datos comunicados no deben exceder lo que realmente exige el artículo 8 de la Ley Federal n.º 53-FZ sobre el deber militar y el servicio militar.
En la práctica, lo que más vemos son tres carencias: se pide a los empleados firmar consentimientos donde no se exige ninguno, lo que añade riesgo en lugar de eliminarlo; las copias de documentos están en las carpetas de RR. HH. sin plazo de conservación ni límites de acceso; y las respuestas a requerimientos contienen más de lo que se pidió. Todo esto se corrige con documentos, no reconstruyendo la función de RR. HH.
CÓMO SE ORGANIZA EL TRABAJO
Revisamos qué datos de registro recopila la empresa, dónde se encuentran y a quién se transmiten, e identificamos las carencias frente a la Ley 152-FZ.
Ampliamos la política y los reglamentos internos y preparamos los formularios de notificación, el procedimiento de comunicación de datos y los modelos de respuesta a requerimientos.
Entregamos los documentos, explicamos a RR. HH. el nuevo procedimiento y respondemos a las preguntas sobre los primeros casos reales.
CERCA
Si la cuestión afecta personalmente a un militar (pagos, baja, causa penal), de ella se ocupan los abogados del Colegio de Abogados de Moscú «Kovalev, Malyutov, Tsypkalo y Asociados»: mka.moscow.
PREGUNTAS
Por regla general, no: el tratamiento responde a una obligación que la ley impone al empleador, que es una base lícita independiente conforme a la Ley 152-FZ. Un consentimiento innecesario es contraproducente: puede revocarse, mientras que la obligación de llevar el registro subsiste. El consentimiento sigue siendo necesario para el tratamiento que exceda el artículo 6(1)(2) de la Ley Federal n.º 152-FZ sobre datos personales, y esos casos los separamos en los documentos.
Solo lo que se ha solicitado dentro de la facultad de solicitarlo, y nada más. La costumbre de enviar toda la hoja de cálculo y dejar que el destinatario elija genera una infracción de protección de datos incluso cuando el registro militar en sí está en orden. Preparamos un modelo de respuesta que atiende el requerimiento limitando los datos comunicados y deja constancia de la base de la transmisión.
Se pueden conservar copias en la medida necesaria para llevar el registro, pero con acceso limitado y un plazo de conservación definido. El problema suele no ser la conservación en sí, sino que las copias permanecen indefinidamente y están abiertas a todo el equipo de RR. HH. Fijamos el régimen de conservación y acceso en un documento, de modo que la empresa tenga una respuesta clara a esta cuestión durante una inspección.
SIGUIENTE PASO
Hablemos de su situación
La consulta es gratuita si se firma el contrato de servicios jurídicos: en ella le diremos qué hay que hacer y en qué plazo.