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REGISTRO MILITAR / 14

Datos personales en el registro militar

El registro militar obliga a la empresa a recopilar y transmitir datos que de otro modo no trataría. Adecuamos ese tratamiento a la Ley 152-FZ: bases lícitas, alcance de los datos, transmisiones al comisariado militar y documentos internos.

Dirige la práctica
Aleksey Sukhoruchenko, jurista
Bloque de la práctica
Movilización y trabajadores
Formato
Moscú y a distancia en toda Rusia

Qué ocurre

El registro militar es el tratamiento de datos personales en estado puro: categoría de aptitud, datos familiares, formación, información de salud y copias de los documentos del registro militar. Parte de ello pertenece a categorías especiales, y la política de privacidad habitual, redactada para la contratación y la nómina, no lo cubre.

La otra mitad del problema es la comunicación de datos. La empresa presenta información al comisariado militar, a veces a las autoridades locales, y en ocasiones responde a requerimientos individuales. Cada una de esas transmisiones necesita una base lícita y un registro, y los datos comunicados no deben exceder lo que realmente exige el artículo 8 de la Ley Federal n.º 53-FZ sobre el deber militar y el servicio militar.

En la práctica, lo que más vemos son tres carencias: se pide a los empleados firmar consentimientos donde no se exige ninguno, lo que añade riesgo en lugar de eliminarlo; las copias de documentos están en las carpetas de RR. HH. sin plazo de conservación ni límites de acceso; y las respuestas a requerimientos contienen más de lo que se pidió. Todo esto se corrige con documentos, no reconstruyendo la función de RR. HH.

Qué dice la ley

  • La Ley 152-FZ sobre datos personales permite el tratamiento sin el consentimiento del empleado cuando es necesario para cumplir una obligación que la ley impone al empleador, y esa es la base sobre la que descansa principalmente el registro militar.
  • La Ley 53-FZ sobre el deber militar y la Ley 31-FZ sobre preparación para la movilización definen qué información sobre los empleados debe recopilar y comunicar una empresa; esa lista marca el límite del tratamiento lícito.
  • El Código del Trabajo establece normas específicas para el manejo de los datos personales del empleado, incluidos los límites de acceso y el procedimiento de comunicación a terceros.
  • El tratamiento de la información de salud y de las categorías de aptitud requiere una base más estricta y un régimen de acceso más riguroso que los datos ordinarios de RR. HH.
  • Los requisitos de seguridad y de localización de datos se aplican también al registro militar, incluidos los archivos de trabajo y las hojas de cálculo que RR. HH. mantiene para uso propio.
  • El Código de Infracciones Administrativas prevé responsabilidad por infracciones en materia de protección de datos con independencia de la responsabilidad por infracciones del registro militar: ambos riesgos no se sustituyen entre sí.

Qué hacemos

  • Trazamos el flujo real de datos: qué recopila la empresa, de qué documentos, dónde se conserva y a quién y con qué motivo se comunica.
  • Determinamos la base lícita para cada categoría de datos, eliminamos los consentimientos innecesarios y redactamos correctamente los que sí hacen falta.
  • Ampliamos la política de privacidad y los reglamentos internos con una sección sobre el registro militar y la preparación para la movilización.
  • Preparamos los formularios de notificación a los empleados, el procedimiento de presentación de datos al comisariado militar y un modelo de respuesta a requerimientos que limita los datos comunicados.
  • Fijamos el régimen de conservación y acceso: quién puede acceder a los documentos del registro militar, dónde se guardan y qué ocurre al terminar el plazo de conservación.
  • Comprobamos que la persona responsable del registro militar esté formalmente autorizada para acceder a estos datos y preparamos esa autorización si falta.

Qué necesitamos de la empresa

  • La política de privacidad vigente de la empresa y los reglamentos internos conexos.
  • La lista y los formularios de los documentos de registro militar que realmente se llevan, incluidas las fichas personales y los registros de trabajo.
  • Ejemplos recientes de requerimientos del comisariado militar y de sus respuestas; basta con que estén anonimizados.
  • Dónde se conservan físicamente los datos del registro militar, en qué sistemas y quién tiene acceso a ellos.
  • Las órdenes de designación del responsable del registro militar y de autorización de acceso a datos personales, si existen.
  • Si interviene algún proveedor externo en la administración de RR. HH. o en el tratamiento de estos datos.

CÓMO SE ORGANIZA EL TRABAJO

Cómo se organiza el trabajo

Mapa del flujo de datos

Revisamos qué datos de registro recopila la empresa, dónde se encuentran y a quién se transmiten, e identificamos las carencias frente a la Ley 152-FZ.

1 reunión más solicitud de documentos

Documentos y bases lícitas

Ampliamos la política y los reglamentos internos y preparamos los formularios de notificación, el procedimiento de comunicación de datos y los modelos de respuesta a requerimientos.

1–2 semanas

Implantación con el equipo de RR. HH.

Entregamos los documentos, explicamos a RR. HH. el nuevo procedimiento y respondemos a las preguntas sobre los primeros casos reales.

según lo requiera el caso

CERCA

Otros servicios de esta práctica

Si la cuestión afecta personalmente a un militar (pagos, baja, causa penal), de ella se ocupan los abogados del Colegio de Abogados de Moscú «Kovalev, Malyutov, Tsypkalo y Asociados»: mka.moscow.

PREGUNTAS

Preguntas frecuentes

¿Necesitamos el consentimiento de los empleados para tratar los datos del registro militar?

Por regla general, no: el tratamiento responde a una obligación que la ley impone al empleador, que es una base lícita independiente conforme a la Ley 152-FZ. Un consentimiento innecesario es contraproducente: puede revocarse, mientras que la obligación de llevar el registro subsiste. El consentimiento sigue siendo necesario para el tratamiento que exceda el artículo 6(1)(2) de la Ley Federal n.º 152-FZ sobre datos personales, y esos casos los separamos en los documentos.

El comisariado militar ha pedido datos de todos los empleados. ¿Cuántos podemos enviar?

Solo lo que se ha solicitado dentro de la facultad de solicitarlo, y nada más. La costumbre de enviar toda la hoja de cálculo y dejar que el destinatario elija genera una infracción de protección de datos incluso cuando el registro militar en sí está en orden. Preparamos un modelo de respuesta que atiende el requerimiento limitando los datos comunicados y deja constancia de la base de la transmisión.

¿Podemos conservar copias de las cartillas militares en los expedientes del personal?

Se pueden conservar copias en la medida necesaria para llevar el registro, pero con acceso limitado y un plazo de conservación definido. El problema suele no ser la conservación en sí, sino que las copias permanecen indefinidamente y están abiertas a todo el equipo de RR. HH. Fijamos el régimen de conservación y acceso en un documento, de modo que la empresa tenga una respuesta clara a esta cuestión durante una inspección.

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