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REGISTRO MILITAR / 12

Un empleado movilizado

Un empleado ha sido llamado a filas por la movilización y la empresa debe documentarlo correctamente: no como un despido, sino como una suspensión del contrato de trabajo. Preparamos los documentos y explicamos las garantías.

Dirige la práctica
Aleksey Sukhoruchenko, jurista
Bloque de la práctica
Movilización y trabajadores
Formato
Moscú y a distancia en toda Rusia

Qué ocurre

El primer instinto en un departamento de RR. HH. es tramitar un despido o una licencia sin sueldo. Ambas cosas son erróneas. Con el llamamiento por movilización, el contrato de trabajo no se extingue, sino que se suspende: el empleado conserva su empleo y su puesto, y la relación laboral continúa en una forma especial.

Surgen entonces cuestiones prácticas. ¿Con qué documentos se emite la orden cuando lo único que tiene la empresa es el aviso de la familia? ¿Qué debe pagarse y cuándo, cómo se cierra la hoja de asistencia (tabel), qué ocurre con los anticipos, los bienes de la empresa y el acceso a los sistemas? ¿Cómo se redistribuye el trabajo y puede contratarse a alguien para ese período?

La reincorporación es un asunto aparte. El empleado tiene derecho a volver, y la empresa debe ofrecerle el puesto anterior en las condiciones anteriores. Si entretanto la estructura ha cambiado, el puesto se ha suprimido y las funciones se han reasignado, el problema aflora en pleno litigio. Pensar el procedimiento de antemano elimina la mayoría de esas discusiones.

Qué dice la ley

  • El Código del Trabajo prevé la suspensión del contrato de trabajo durante el período de servicio militar por llamamiento en virtud de la movilización; el contrato no se extingue.
  • Durante el período de suspensión, el empleado conserva su empleo y su puesto, junto con una serie de garantías establecidas en el artículo 351.7 del Código del Trabajo.
  • El empleador debe abonar al empleado el período trabajado, en la forma y dentro de los plazos fijados por los artículos 140 y 351.7 del Código del Trabajo.
  • El período de suspensión se computa para la antigüedad que da derecho a vacaciones, conforme a las normas del Código del Trabajo.
  • El empleado tiene derecho a reincorporarse al trabajo al terminar el servicio, tras haber avisado al empleador dentro del plazo establecido, y conserva garantías durante un tiempo determinado después de su regreso.
  • Las Leyes Federales 53-FZ sobre el deber militar y 31-FZ sobre preparación para la movilización regulan las obligaciones de registro de la organización y la información que esta comunica al comisariado militar.

Qué hacemos

  • Revisamos los documentos que la empresa ha recibido y determinamos un fundamento suficiente para la orden de suspensión del contrato de trabajo.
  • Preparamos el expediente de RR. HH.: la orden, las notificaciones, las anotaciones en la hoja de asistencia, el cálculo y las modalidades de pago.
  • Exponemos cómo se redistribuyen las funciones: acumulación de cargos, traslado temporal o contratación por tiempo determinado.
  • Preparamos los documentos sobre anticipos, bienes de la empresa, acceso a los sistemas y correspondencia de trabajo del empleado.
  • Exponemos cómo trata la empresa con la familia del empleado, conforme a la Ley Federal 152-FZ sobre datos personales.
  • Preparamos el plan de reincorporación del empleado, incluso cuando la estructura de la empresa haya cambiado entretanto.

Qué necesitamos de la empresa

  • Los documentos que la empresa ha recibido en relación con el llamamiento y un registro de cómo se recibieron.
  • El contrato de trabajo, sus eventuales modificaciones y la descripción del puesto del empleado.
  • Datos sobre vacaciones no disfrutadas, anticipos pendientes, bienes de la empresa entregados y accesos a sistemas concedidos.
  • La hoja de asistencia y las cifras necesarias para calcular los pagos que correspondan.
  • La plantilla orgánica y la información sobre quién podría asumir las funciones del empleado.
  • Los documentos vigentes del registro militar y los datos de contacto del empleado responsable.

CÓMO SE ORGANIZA EL TRABAJO

Cómo se organiza el trabajo

Revisión

Examinamos los documentos recibidos y la relación laboral y determinamos el fundamento y los pasos que seguir.

1 reunión

Documentación

Preparamos la orden, el expediente de RR. HH., el cálculo de los pagos y los documentos de redistribución de las funciones.

de 3 a 10 días

Acompañamiento y reincorporación

Respondemos a las preguntas a medida que surgen y preparamos los documentos para la reincorporación del empleado al trabajo.

según evolucione el asunto

CERCA

Otros servicios de esta práctica

Si la cuestión afecta personalmente a un militar (pagos, baja, causa penal), de ella se ocupan los abogados del Colegio de Abogados de Moscú «Kovalev, Malyutov, Tsypkalo y Asociados»: mka.moscow.

PREGUNTAS

Preguntas frecuentes

¿Podemos despedir a un empleado llamado a filas por la movilización?

No. Con el llamamiento por movilización, el contrato de trabajo se suspende, no se extingue: el empleado conserva su empleo y su puesto. Un despido en esa situación expone a la empresa a un riesgo serio de reclamación laboral.

¿Podemos contratar a alguien en lugar del empleado?

Las funciones pueden redistribuirse mediante la acumulación de cargos, un traslado temporal o la contratación por tiempo determinado, siempre que el puesto en sí siga siendo del empleado movilizado. Elegimos la opción que se ajuste a su estructura.

¿Y si entretanto se ha suprimido el puesto?

El empleado tiene derecho a volver al puesto anterior en las condiciones anteriores, por lo que suprimirlo invita a un litigio. Revisamos la situación y preparamos documentos que permitan cumplir con la obligación hacia el empleado reflejando al mismo tiempo los cambios en la empresa.

SIGUIENTE PASO

Hablemos de su situación

La consulta es gratuita si se firma el contrato de servicios jurídicos: en ella le diremos qué hay que hacer y en qué plazo.