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DEBIDA DILIGENCIA / 01

Debida diligencia jurídica

Antes de comprar un negocio o de adquirir una participación, necesita saber qué está adquiriendo realmente y qué pasivos vienen con ello. Revisamos la empresa bloque por bloque y convertimos lo que encontramos en condiciones de la operación: precio, garantías, indemnizaciones y condiciones suspensivas.

Para quién
Empresas y emprendedores
Formato
Moscú y a distancia en toda Rusia

Qué ocurre

Un comprador ha acordado un precio por una participación en una empresa manufacturera, y el vendedor presiona para firmar. Los documentos de titularidad del inmueble y de los equipos se enviarán «más tarde», y la empresa ha cambiado de manos varias veces en los últimos años.

Un inversor entra en un negocio en crecimiento y quiere saber quién es realmente titular de la marca, del sitio web y del código fuente: la empresa, el fundador personalmente o un contratista que alguna vez hizo el desarrollo.

Un prestamista está dispuesto a financiar con la garantía de una prenda sobre acciones o activos y quiere una revisión independiente del prestatario: disputas ocultas, gravámenes y operaciones que podrían anularse si la empresa llegara a la insolvencia.

Qué dice la ley

  • La titularidad de una participación en una SRL se rastrea a través de cada operación y resolución desde la constitución. La Ley Federal n.º 14-FZ de 8 de febrero de 1998 «Sobre las sociedades de responsabilidad limitada» (la Ley de SRL) exige la formalización notarial de la mayoría de las transmisiones y el respeto de los derechos de adquisición preferente; un vacío en la cadena pone en duda el título del comprador.
  • En una sociedad anónima, la titularidad se acredita con las anotaciones en el registro de accionistas, y los procedimientos societarios se verifican conforme a la Ley Federal n.º 208-FZ de 26 de diciembre de 1995 «Sobre las sociedades anónimas».
  • Los extractos del registro estatal de personas jurídicas, llevado conforme a la Ley Federal n.º 129-FZ de 8 de agosto de 2001 «Sobre el registro estatal de personas jurídicas y empresarios individuales», y del registro de bienes inmuebles conforme a la Ley Federal n.º 218-FZ de 13 de julio de 2015 «Sobre el registro estatal de bienes inmuebles» son un punto de partida, no una prueba de que no existan riesgos. Los contrastamos con los documentos originales.
  • Las operaciones de gran cuantía y con partes vinculadas celebradas sin la debida aprobación pueden impugnarse, y en la insolvencia las operaciones sospechosas y preferentes son impugnables conforme a la Ley Federal n.º 127-FZ de 26 de octubre de 2002 «Sobre la insolvencia (quiebra)». Por eso también examinamos cómo se han movido los activos en el pasado.
  • En las actividades sujetas a licencia, verificamos que la licencia esté a nombre de la propia empresa y si una reorganización prevista exigiría su reexpedición conforme a la Ley Federal n.º 99-FZ de 4 de mayo de 2011 «Sobre el otorgamiento de licencias para determinados tipos de actividad». También evaluamos si la operación requiere autorización de competencia y si se aplican las restricciones a las operaciones con personas de Estados inamistosos.
  • Los riesgos detectados se trasladan al contrato: declaraciones sobre las circunstancias e indemnización de pérdidas conforme al Código Civil, condiciones suspensivas, ajustes de precio y depósito en garantía (escrow).

Qué hacemos

  • Preparamos una solicitud de documentos adaptada a la operación y ayudamos a organizar la sala de datos (data room).
  • Revisamos la historia societaria: constitución, modificaciones de los estatutos, transmisiones de participaciones o acciones, resoluciones de los órganos de gobierno y facultades del director.
  • Verificamos la titularidad de los activos clave y los gravámenes que los afecten: inmuebles, terrenos, equipos, marcas, software y dominios.
  • Analizamos los contratos relevantes: cláusulas de cambio de control, penalizaciones, causas de resolución unilateral, y garantías o fianzas otorgadas a favor de terceros.
  • Examinamos litigios, procedimientos de ejecución y disputas tributarias, inspecciones y órdenes, así como reclamaciones que aún no se han convertido en demandas.
  • Revisamos la materia laboral y el tratamiento de datos personales en la medida en que entrañen un riesgo real.
  • Entregamos un informe: primero los riesgos clave, luego los hallazgos por bloque y propuestas concretas para el contrato de compraventa.

Qué necesitaremos de usted

  • Una descripción de la operación: qué se adquiere, la estructura, el calendario y los términos principales.
  • Documentos constitutivos, resoluciones de los socios y del consejo, contratos de transmisión de acciones o extractos del registro de accionistas.
  • Documentos de titularidad de los activos e información sobre gravámenes.
  • Una lista de los contratos relevantes y los propios contratos con los mayores contrapartes, prestamistas y arrendadores.
  • Información sobre disputas, inspecciones, reclamaciones y procedimientos de ejecución.
  • Una persona de contacto del lado del vendedor para solicitudes y preguntas.

CÓMO SE ORGANIZA EL TRABAJO

Cómo se organiza el trabajo

Alcance

Acordamos los objetivos, el umbral de materialidad y los bloques de revisión, y enviamos la solicitud de documentos.

2–3 días

Revisión

Trabajamos con la sala de datos y los registros públicos y formulamos preguntas a la dirección del vendedor.

2–4 semanas

Informe

Entregamos un informe con un mapa de riesgos y analizamos los hallazgos con el comprador y sus asesores.

3–5 días

Operación

Trasladamos los hallazgos al contrato: garantías, indemnizaciones, condiciones suspensivas y mecánica de pago.

según se requiera

PREGUNTAS

Preguntas frecuentes

El vendedor solo entrega una parte de los documentos. ¿Vale la pena empezar?

Sí, pero las conclusiones serán condicionadas, y el informe dice con claridad qué no pudo verificarse. La negativa a entregar documentos sobre un activo clave es en sí misma una señal importante y debe reflejarse en el precio o en las condiciones de la operación.

¿Necesitamos una debida diligencia tributaria y financiera si ya tenemos la revisión jurídica?

Una revisión jurídica muestra derechos, obligaciones y disputas, pero no evalúa el fondo del riesgo tributario ni la calidad de la contabilidad. Para operaciones de valor significativo recomendamos una revisión combinada; los bloques tributario y financiero se atienden dentro de la misma práctica.

Tras el informe, ¿podemos estar seguros de que no aflorará nada?

Nadie puede prometerlo. La debida diligencia reduce la incertidumbre, pero está limitada por los documentos entregados y las fuentes disponibles. Los riesgos que una revisión no puede descartar se tratan en el contrato, mediante las garantías del vendedor y su obligación de indemnizar las pérdidas.

SIGUIENTE PASO

Hablemos de su situación

La consulta es gratuita si se firma el contrato de servicios jurídicos: en ella le diremos qué hay que hacer y en qué plazo.