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INSOLVENCIA Y RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA / 02

Concurso de una sociedad deudora

La sociedad ya no puede hacer frente a sus deudas, y la cuestión ya no es si entrar en concurso sino cómo hacerlo correctamente y a tiempo. Evaluamos la situación, preparamos los documentos y la solicitud, y llevamos el procedimiento sin crear riesgos innecesarios para el director y los propietarios.

Para quién
Empresas y emprendedores
Formato
Moscú y a distancia en toda Rusia

Qué ocurre

Un cliente importante no ha pagado, el banco ha exigido el pago anticipado de su préstamo y las cuentas han sido embargadas por una reclamación tributaria. El director se da cuenta de que la sociedad no puede pagar a todos, pero teme que solicitar el concurso se convierta en un problema para él.

Los propietarios decidieron cerrar una línea de negocio deficitaria y liquidar la sociedad, pero durante la liquidación se vio que los activos no cubrirán a los acreedores. En esa situación no puede completarse una liquidación voluntaria.

Un acreedor ya ha publicado el aviso de su intención de solicitar el concurso. La sociedad tiene unas semanas para decidir si negocia, paga o se prepara para un procedimiento en sus propios términos.

Qué dice la ley

  • La Ley Federal n.º 127-FZ de 26 de octubre de 2002 «Sobre la insolvencia (quiebra)» (la Ley de Insolvencia) obliga al director general a presentar ante el tribunal comercial la solicitud del deudor en los casos que enumera, incluido aquel en que el pago de algunas deudas haría imposible cumplir otras. Debe hacerse en el plazo de un mes desde que surgen esas circunstancias.
  • El incumplimiento de este deber puede hacer al director general subsidiariamente responsable de las obligaciones contraídas después de vencido el plazo para presentar la solicitud.
  • Si durante la liquidación se revela que los activos son insuficientes para pagar a los acreedores, el liquidador debe solicitar el concurso; para este caso la Ley de Insolvencia prevé un procedimiento simplificado para el deudor en liquidación.
  • La Ley de Insolvencia prevé la observación, el saneamiento financiero, la administración externa y el procedimiento de quiebra, así como un convenio con los acreedores. Cuál se aplica depende de la situación financiera del deudor y de la postura de los acreedores.
  • El procedimiento debe financiarse. Si los activos del deudor son insuficientes y nadie acepta cubrir los costos, el proceso puede darse por terminado, lo cual no siempre conviene al director.
  • La baja de una sociedad inactiva del registro sin pasar por el concurso no libera de responsabilidad a las personas que la controlan: el Código Civil permite a los acreedores presentar reclamaciones contra ellas incluso después de que la sociedad haya sido dada de baja.

Qué hacemos

  • Analizamos la situación financiera: la estructura de la deuda, los activos, los créditos por cobrar y cuándo aparecieron por primera vez los signos de insolvencia.
  • Determinamos cuándo surgió el deber de presentar la solicitud y evaluamos la exposición del director vinculada a esa fecha.
  • Revisamos las operaciones de los últimos tres años por si pudieran ser impugnadas y preparamos de antemano explicaciones sobre su justificación empresarial.
  • Preparamos la solicitud del deudor y los documentos justificativos: estados contables, listas de acreedores y deudores, y datos de los activos.
  • Acompañamos a la sociedad durante el procedimiento: trato con el administrador concursal, entrega de documentos, asistencia a las juntas de acreedores y oposición a créditos infundados.
  • Consideramos alternativas: reestructuración de deudas con los acreedores clave, un convenio o la venta del negocio en funcionamiento.

Qué necesitaremos de usted

  • Estados financieros de los últimos tres años y balances de comprobación a la fecha más reciente.
  • Una lista de acreedores con importes y el fundamento de cada deuda, junto con las sentencias y los procedimientos de ejecución.
  • Datos de activos, prendas y créditos por cobrar, y qué tan realista es su cobro.
  • Operaciones importantes de los últimos tres años: ventas de activos, préstamos, garantías y liquidaciones con partes vinculadas.
  • Datos de los directores y socios durante ese período y de cómo se tomaron las decisiones clave.

CÓMO SE ORGANIZA EL TRABAJO

Cómo se organiza el trabajo

Diagnóstico

Revisamos la situación financiera y las operaciones y establecemos si la sociedad presenta signos de insolvencia y desde cuándo.

1–3 semanas

Decisión

Comparamos las opciones, desde la solicitud del deudor hasta la reestructuración, el convenio o la liquidación, y dejamos constancia por escrito de la vía elegida.

hasta 1 semana

Solicitud

Preparamos la solicitud y los documentos justificativos, los presentamos y participamos en la audiencia sobre la procedencia de la solicitud.

2–4 semanas

Procedimiento

Acompañamos a la sociedad y a su dirección durante la observación y el procedimiento de quiebra hasta el cierre del proceso.

según el calendario del tribunal

PREGUNTAS

Preguntas frecuentes

Si el director presenta la solicitud él mismo, ¿queda a salvo de responsabilidad?

Presentarla a tiempo elimina el riesgo de responsabilidad por no haberla presentado, pero no por ninguna otra cosa. Si operaciones anteriores perjudicaron a los acreedores, las preguntas sobre ellas seguirán ahí. Por eso examinamos las operaciones antes de presentar la solicitud, no después.

¿Podemos simplemente dejar de presentar estados contables y esperar a que nos den de baja del registro?

Parece la salida fácil, pero los acreedores pueden presentar reclamaciones contra las personas que controlan la sociedad incluso después de la baja. Y en un litigio de responsabilidad, la falta de documentos suele perjudicar al director.

¿Cuánto dura el concurso de una sociedad?

Normalmente un año o más, según el volumen de activos, el número de acreedores y el número de disputas incidentales. El procedimiento para el deudor en liquidación suele ser más rápido que un procedimiento completo que comienza con la observación.

SIGUIENTE PASO

Hablemos de su situación

La consulta es gratuita si se firma el contrato de servicios jurídicos: en ella le diremos qué hay que hacer y en qué plazo.