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INSOLVENCIA Y RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA / 03

Defensa frente a la responsabilidad subsidiaria

El administrador concursal o un acreedor quiere que usted pague personalmente las deudas de la sociedad. Desmontamos la solicitud, separamos su papel real del que se le atribuye y construimos una posición que haga que el tribunal le examine a usted de forma individual y no junto con todos los demás demandados.

Para quién
Empresas y emprendedores
Formato
Moscú y a distancia en toda Rusia

Qué ocurre

Hace varios años una persona fue director de una sociedad, luego se fue, y la sociedad más tarde entró en concurso. Ahora el administrador concursal la incluye entre las personas que ejercen el control y le reclama solidariamente todas las deudas impagadas, aunque no era quien tomaba las decisiones en ese momento.

Un socio con una participación pequeña nunca intervino en la administración y se limitó a recibir dividendos. La solicitud lo califica de beneficiario final porque firmó acuerdos de junta que aprobaban operaciones de gran cuantía.

Un director contratado firmó documentos por instrucciones del propietario sin ver el panorama completo. Ahora se le acusa de no haber solicitado el concurso y de no haber entregado los documentos al administrador concursal, aunque los documentos quedaron en poder del beneficiario final.

Qué dice la ley

  • Los fundamentos y el procedimiento de la responsabilidad subsidiaria figuran en el capítulo III.2 de la Ley Federal n.º 127-FZ de 26 de octubre de 2002 «Sobre la insolvencia (quiebra)» (la Ley de Insolvencia). Puede ser demandada cualquier persona que controle al deudor, incluso sin cargo formal.
  • El control se evalúa durante los tres años anteriores a la aparición de los signos de insolvencia y después. La Ley de Insolvencia establece presunciones de control, por ejemplo para el director y para quien se benefició de los actos ilícitos del director, pero pueden desvirtuarse.
  • Los fundamentos principales son que no puede pagarse íntegramente a los acreedores por los actos de la persona que ejerce el control, y no haber solicitado el concurso a tiempo. El primero conlleva presunciones, entre ellas el perjuicio sustancial a los acreedores por operaciones y la falta o distorsión de los registros contables.
  • La responsabilidad equivale por lo general a los créditos impagados de los acreedores, pero puede reducirse si el demandado prueba que el perjuicio causado por su conducta es sustancialmente menor. La responsabilidad por no solicitar el concurso se limita a las obligaciones contraídas después de vencido el plazo.
  • La reclamación puede presentarse una vez terminado el procedimiento concursal y fuera del proceso concursal cuando este se dio por terminado o la sociedad fue dada de baja del registro. El tribunal puede congelar los bienes del demandado en cuanto se presenta la solicitud.
  • La responsabilidad subsidiaria, por lo general, no se cancela en el concurso personal del propio individuo, por lo que la reclamación debe combatirse en cuanto al fondo y no dejarse para una exoneración posterior.

Qué hacemos

  • Estudiamos la solicitud y el expediente concursal y reconstruimos año por año el papel del cliente en la sociedad: cargos, facultades y participación real en las decisiones.
  • Desvirtuamos las presunciones de control y de culpa mostrando quién tomó realmente las decisiones, la justificación empresarial de las operaciones y las causas de la crisis ajenas al cliente.
  • Preparamos la contestación y las pruebas episodio por episodio y, cuando procede, solicitamos que la reclamación contra el cliente se examine por separado.
  • Nos oponemos a las congelaciones de bienes o buscamos reducirlas para que el cliente pueda usar sus ingresos para vivir y trabajar.
  • Abordamos el monto de la responsabilidad, mostrando que el perjuicio derivado de la conducta imputada es menor que el reclamado o no guarda relación con el concurso.
  • Representamos al cliente ante el tribunal comercial en primera instancia, en apelación y en casación.

Qué necesitaremos de usted

  • La solicitud de responsabilidad y el auto del tribunal que la admite a trámite.
  • Documentos que muestren su papel en la sociedad: órdenes de nombramiento y de cese, contrato de trabajo, poderes notariales y acuerdos de junta.
  • Documentos y correspondencia que muestren quién decidió realmente las operaciones en disputa.
  • El acta de entrega o la correspondencia sobre la transmisión de documentos al administrador concursal, o datos de quién los tenía.
  • Información sobre sus bienes e ingresos, para abordar las medidas cautelares.

CÓMO SE ORGANIZA EL TRABAJO

Cómo se organiza el trabajo

Revisión

Estudiamos la solicitud y el expediente, identificamos los fundamentos que se imputan al cliente y los puntos débiles de la postura del solicitante.

3–7 días

Posición

Construimos una línea de defensa individual y reunimos pruebas, solicitando el examen por separado cuando procede.

antes de la contestación

Procedimiento

Representamos al cliente en las audiencias, nos ocupamos de los testigos y de la prueba pericial y respondemos a los argumentos del administrador concursal y de los acreedores.

según el calendario del tribunal

Recurso

Recurrimos en apelación una resolución adversa o defendemos una favorable, y buscamos el levantamiento de las medidas cautelares.

según se requiera

PREGUNTAS

Preguntas frecuentes

Dejé la sociedad varios años antes del concurso. ¿Aún puedo ser considerado responsable?

Puede ser, si la conducta imputada cae dentro del período en que usted ejercía el control y contribuyó al concurso. Pero haber participado en la administración en el pasado no es por sí solo un fundamento: lo que importa es qué decisiones tomó y cómo se relacionan con la imposibilidad de la sociedad de pagar a sus acreedores.

¿Y si mis cuentas y bienes ya fueron congelados?

Las medidas cautelares pueden impugnarse, sustituirse o limitarse, y los fondos necesarios para vivir pueden liberarse de la congelación. Al mismo tiempo hay que preparar la defensa sobre el fondo, porque es lo que decide en definitiva si las restricciones se mantienen.

Fui solo director nominal. ¿Me ayuda eso?

La condición de director nominal no lo libera por sí sola de la responsabilidad. Pero si un director nominal revela información sobre la persona que ejerce realmente el control y sobre bienes ocultos, eso puede influir en el monto de su responsabilidad. Estos pasos requieren una preparación cuidadosa.

SIGUIENTE PASO

Hablemos de su situación

La consulta es gratuita si se firma el contrato de servicios jurídicos: en ella le diremos qué hay que hacer y en qué plazo.