Revisión
Estudiamos la solicitud y el expediente, identificamos los fundamentos que se imputan al cliente y los puntos débiles de la postura del solicitante.
INSOLVENCIA Y RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA / 03
El administrador concursal o un acreedor quiere que usted pague personalmente las deudas de la sociedad. Desmontamos la solicitud, separamos su papel real del que se le atribuye y construimos una posición que haga que el tribunal le examine a usted de forma individual y no junto con todos los demás demandados.
Hace varios años una persona fue director de una sociedad, luego se fue, y la sociedad más tarde entró en concurso. Ahora el administrador concursal la incluye entre las personas que ejercen el control y le reclama solidariamente todas las deudas impagadas, aunque no era quien tomaba las decisiones en ese momento.
Un socio con una participación pequeña nunca intervino en la administración y se limitó a recibir dividendos. La solicitud lo califica de beneficiario final porque firmó acuerdos de junta que aprobaban operaciones de gran cuantía.
Un director contratado firmó documentos por instrucciones del propietario sin ver el panorama completo. Ahora se le acusa de no haber solicitado el concurso y de no haber entregado los documentos al administrador concursal, aunque los documentos quedaron en poder del beneficiario final.
CÓMO SE ORGANIZA EL TRABAJO
Estudiamos la solicitud y el expediente, identificamos los fundamentos que se imputan al cliente y los puntos débiles de la postura del solicitante.
Construimos una línea de defensa individual y reunimos pruebas, solicitando el examen por separado cuando procede.
Representamos al cliente en las audiencias, nos ocupamos de los testigos y de la prueba pericial y respondemos a los argumentos del administrador concursal y de los acreedores.
Recurrimos en apelación una resolución adversa o defendemos una favorable, y buscamos el levantamiento de las medidas cautelares.
PREGUNTAS
Puede ser, si la conducta imputada cae dentro del período en que usted ejercía el control y contribuyó al concurso. Pero haber participado en la administración en el pasado no es por sí solo un fundamento: lo que importa es qué decisiones tomó y cómo se relacionan con la imposibilidad de la sociedad de pagar a sus acreedores.
Las medidas cautelares pueden impugnarse, sustituirse o limitarse, y los fondos necesarios para vivir pueden liberarse de la congelación. Al mismo tiempo hay que preparar la defensa sobre el fondo, porque es lo que decide en definitiva si las restricciones se mantienen.
La condición de director nominal no lo libera por sí sola de la responsabilidad. Pero si un director nominal revela información sobre la persona que ejerce realmente el control y sobre bienes ocultos, eso puede influir en el monto de su responsabilidad. Estos pasos requieren una preparación cuidadosa.
SIGUIENTE PASO
Hablemos de su situación
La consulta es gratuita si se firma el contrato de servicios jurídicos: en ella le diremos qué hay que hacer y en qué plazo.