Análisis
Examinamos la operación o el conjunto de operaciones e identificamos los motivos aplicables, los plazos y la posición de la otra parte.
INSOLVENCIA Y RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA / 04
Antes de un concurso, con frecuencia salen de la sociedad dinero y bienes, y la impugnación de operaciones puede ser el principal medio para reintegrarlos a la masa concursal. Pero también se ven arrastradas contrapartes de buena fe. Actuamos en ambos lados y sabemos en qué se centran estas disputas.
Seis meses antes de su concurso, el deudor vendió su único almacén a una sociedad registrada a nombre de un pariente del director, y el precio de compra nunca se pagó. Los acreedores ven el esquema, pero necesitan pruebas que convenzan al tribunal.
Un proveedor recibió de su cliente el pago de una deuda antigua un mes antes de que el cliente solicitara su propio concurso. Ahora el administrador concursal exige que se devuelva el importe íntegro como pago preferente, aunque el proveedor no sabía nada de las dificultades del cliente.
Una sociedad compró maquinaria al deudor a valor de mercado, la pagó y la utiliza desde hace más de un año. El administrador concursal impugna la venta por considerarla destinada a perjudicar a los acreedores y quiere que la maquinaria se reintegre a la masa concursal.
CÓMO SE ORGANIZA EL TRABAJO
Examinamos la operación o el conjunto de operaciones e identificamos los motivos aplicables, los plazos y la posición de la otra parte.
Reunimos documentos, obtenemos extractos bancarios y datos del registro y, cuando es necesario, encargamos una tasación.
Presentamos la solicitud o la contestación, asistimos a las audiencias y nos ocupamos de la prueba pericial sobre el valor de mercado.
Impulsamos la reintegración de los bienes a la masa concursal o, para una contraparte, la inclusión del crédito restablecido en el registro.
PREGUNTAS
La reclamación puede estar justificada si el pago se realizó en el período sospechoso y dio lugar a un trato preferente. Pero la contraparte tiene sus propios argumentos: curso ordinario de la actividad, desconocimiento de las dificultades del deudor, contraprestación recibida. Deben respaldarse con documentos.
No necesariamente. Por regla general se devuelve lo recibido, y su crédito contra el deudor se restablece y puede inscribirse en el registro. El procedimiento y el orden de prelación dependen del motivo por el que se anuló la operación.
A veces sí: si el comprador posterior conocía el defecto o toda la cadena era una formalidad, el tribunal puede ordenar la devolución del bien. Si no puede recuperarse, su valor se reclama al primer comprador.
SIGUIENTE PASO
Hablemos de su situación
La consulta es gratuita si se firma el contrato de servicios jurídicos: en ella le diremos qué hay que hacer y en qué plazo.