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INSOLVENCIA Y RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA / 04

Impugnación de las operaciones del deudor y defensa frente a las impugnaciones

Antes de un concurso, con frecuencia salen de la sociedad dinero y bienes, y la impugnación de operaciones puede ser el principal medio para reintegrarlos a la masa concursal. Pero también se ven arrastradas contrapartes de buena fe. Actuamos en ambos lados y sabemos en qué se centran estas disputas.

Para quién
Empresas y emprendedores
Formato
Moscú y a distancia en toda Rusia

Qué ocurre

Seis meses antes de su concurso, el deudor vendió su único almacén a una sociedad registrada a nombre de un pariente del director, y el precio de compra nunca se pagó. Los acreedores ven el esquema, pero necesitan pruebas que convenzan al tribunal.

Un proveedor recibió de su cliente el pago de una deuda antigua un mes antes de que el cliente solicitara su propio concurso. Ahora el administrador concursal exige que se devuelva el importe íntegro como pago preferente, aunque el proveedor no sabía nada de las dificultades del cliente.

Una sociedad compró maquinaria al deudor a valor de mercado, la pagó y la utiliza desde hace más de un año. El administrador concursal impugna la venta por considerarla destinada a perjudicar a los acreedores y quiere que la maquinaria se reintegre a la masa concursal.

Qué dice la ley

  • Los motivos especiales de impugnación figuran en el capítulo III.1 de la Ley Federal n.º 127-FZ de 26 de octubre de 2002 «Sobre la insolvencia (quiebra)» (la Ley de Insolvencia). La impugnación se presenta dentro del proceso concursal por el administrador concursal o por los acreedores que posean una proporción suficiente de los créditos.
  • Una operación sospechosa por contraprestación inadecuada puede impugnarse si se realizó dentro del año anterior a la admisión a trámite de la solicitud de concurso o después de ella. Una operación destinada a perjudicar a los acreedores puede impugnarse en el plazo de tres años, pero debe demostrarse que la contraparte conocía esa intención.
  • Una preferencia, es decir, el pago a un acreedor en detrimento de otros, puede impugnarse si se realizó dentro del mes anterior a la admisión a trámite de la solicitud o después de ella, o dentro de los seis meses cuando la contraparte conocía la insolvencia del deudor.
  • Las operaciones del curso ordinario de la actividad por un valor no superior al uno por ciento de los activos del deudor, por regla general, no pueden impugnarse como operaciones sospechosas ni como preferencias. Para una contraparte de buena fe este es un argumento importante.
  • Más allá de los motivos especiales, las operaciones pueden impugnarse conforme a las reglas generales del Código Civil, por ejemplo como operaciones simuladas o como abuso de derecho.
  • Cuando se anula una operación, lo recibido se reintegra a la masa concursal y se restablece el crédito de la contraparte contra el deudor. El plazo de prescripción de estas solicitudes corre desde que el administrador concursal supo o debió saber de los motivos de impugnación.

Qué hacemos

  • Analizamos los extractos bancarios y las operaciones del deudor en el período sospechoso y separamos las que presentan contraprestación inadecuada, vaciamiento de activos o preferencia.
  • Establecemos los vínculos entre las contrapartes y el deudor: lazos familiares, domicilios y administradores comunes, cadenas de ventas posteriores.
  • Preparamos impugnaciones respaldadas por pruebas y medidas cautelares para que los bienes no puedan revenderse antes de la sentencia.
  • Defendemos a las contrapartes demostrando el precio de mercado, el pago efectivo, el carácter ordinario de la operación y el desconocimiento de las dificultades del deudor.
  • Gestionamos la tasación y la prueba pericial sobre el valor de mercado de los bienes en la fecha de la operación.
  • Representamos al cliente en la disputa incidental ante el tribunal comercial y en apelación.

Qué necesitaremos de usted

  • Para un acreedor: el número del proceso concursal y los datos de las operaciones sospechosas que conozca.
  • Para una contraparte: la solicitud del administrador concursal y el auto que la admite a trámite.
  • El contrato, los comprobantes de pago, los documentos de transmisión y la correspondencia sobre la operación.
  • Pruebas del precio de mercado: informes de tasación, comparables, ofertas comerciales de la época.
  • Información sobre lo que usted sabía o podía saber de la situación financiera del deudor en la fecha de la operación.

CÓMO SE ORGANIZA EL TRABAJO

Cómo se organiza el trabajo

Análisis

Examinamos la operación o el conjunto de operaciones e identificamos los motivos aplicables, los plazos y la posición de la otra parte.

1–2 semanas

Pruebas

Reunimos documentos, obtenemos extractos bancarios y datos del registro y, cuando es necesario, encargamos una tasación.

2–4 semanas

Disputa incidental

Presentamos la solicitud o la contestación, asistimos a las audiencias y nos ocupamos de la prueba pericial sobre el valor de mercado.

según el calendario del tribunal

Consecuencias

Impulsamos la reintegración de los bienes a la masa concursal o, para una contraparte, la inclusión del crédito restablecido en el registro.

tras la sentencia

PREGUNTAS

Preguntas frecuentes

El administrador concursal reclama dinero que simplemente se nos pagó en virtud de un contrato. ¿Es lícito?

La reclamación puede estar justificada si el pago se realizó en el período sospechoso y dio lugar a un trato preferente. Pero la contraparte tiene sus propios argumentos: curso ordinario de la actividad, desconocimiento de las dificultades del deudor, contraprestación recibida. Deben respaldarse con documentos.

Si se anula la operación, ¿lo perdemos todo?

No necesariamente. Por regla general se devuelve lo recibido, y su crédito contra el deudor se restablece y puede inscribirse en el registro. El procedimiento y el orden de prelación dependen del motivo por el que se anuló la operación.

El bien ya se revendió a un tercero. ¿Puede recuperarse?

A veces sí: si el comprador posterior conocía el defecto o toda la cadena era una formalidad, el tribunal puede ordenar la devolución del bien. Si no puede recuperarse, su valor se reclama al primer comprador.

SIGUIENTE PASO

Hablemos de su situación

La consulta es gratuita si se firma el contrato de servicios jurídicos: en ella le diremos qué hay que hacer y en qué plazo.