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DERECHO LABORAL PARA EMPLEADORES / 02

Disputas con trabajadores

Un extrabajador demanda su reincorporación, reclama bonificaciones impagas o impugna una amonestación. Verificamos cómo se documentaron las decisiones del empleador, evaluamos los riesgos y representamos a la empresa en negociaciones, ante la comisión de conflictos laborales y en el tribunal.

Para quién
Empresas y emprendedores
Formato
Moscú y a distancia en toda Rusia

Qué ocurre

Un trabajador despedido por ausencia demanda su reincorporación y el pago por el período sin trabajar. Existe una orden de despido, pero el acta de ausencia tiene fecha retroactiva y a nadie se le pidió una explicación por escrito al trabajador.

Tras irse, el jefe de ventas reclama una bonificación anual, apoyándose en chats de mensajería con el director general. Las condiciones de la política de bonificaciones son vagas y el tribunal tendrá que interpretarlas.

Un trabajador ha causado una pérdida a la empresa: ha desaparecido mercancía, se dio de baja un vehículo de la empresa, no se justificaron anticipos en efectivo. La empresa quiere recuperar la pérdida, pero no está segura de hasta dónde puede llegar.

Qué dice la ley

  • El trabajador puede presentar una demanda por despido dentro del mes siguiente a la recepción de una copia de la orden de despido o de la libreta de trabajo, otras demandas dentro de tres meses, y las demandas por salarios impagos dentro de un año (artículo 392 del Código del Trabajo).
  • Los trabajadores están exentos de costas judiciales en las demandas laborales (artículo 393 del Código del Trabajo), y corresponde al empleador probar que un despido fue lícito.
  • La sentencia de reincorporación surte efecto de inmediato (artículo 396 del Código del Trabajo); cuando un despido es ilícito, se concede el salario medio por el período sin trabajar y también puede concederse una indemnización por daño moral.
  • Antes de una sanción disciplinaria se solicita al trabajador una explicación por escrito; si no la da en dos días hábiles, se levanta un acta. La sanción debe imponerse dentro del mes siguiente a que se conozca la falta (artículo 193 del Código del Trabajo).
  • La responsabilidad del trabajador por daños se limita por lo general a un mes de salario medio (artículo 241 del Código del Trabajo); la responsabilidad plena se aplica solo en los casos enumerados en el Código del Trabajo, como en virtud de un contrato de responsabilidad plena.
  • Un conflicto individual puede ser examinado por una comisión de conflictos laborales cuando exista, pero el trabajador puede acudir directamente al tribunal (artículo 391 del Código del Trabajo).

Qué hacemos

  • Analizamos los documentos de personal sobre el asunto: órdenes, actas, explicaciones, notificaciones y cálculos.
  • Evaluamos los riesgos, incluido si el trabajador está dentro del plazo y la posible cuantía de una condena, y analizamos con usted si tiene sentido un acuerdo.
  • Preparamos la defensa y las pruebas e identificamos a los empleados que pueden prestar declaración como testigos.
  • Representamos a la empresa ante la comisión de conflictos laborales, en primera instancia, en apelación y en casación.
  • Negociamos con el trabajador y su representante y redactamos el acuerdo transaccional.
  • Presentamos demandas por pérdidas causadas por un trabajador cuando hay fundamentos para ello.
  • Una vez terminada la disputa, revisamos los documentos y procedimientos para que una situación similar no se repita.

Qué necesitaremos de usted

  • La demanda del trabajador o la carta de reclamación, si la hay.
  • El contrato de trabajo, los acuerdos complementarios y el expediente personal del trabajador.
  • Órdenes y documentos sobre el asunto: actas, explicaciones, notificaciones, notas internas.
  • Políticas salariales y de bonificaciones, hojas de asistencia y nóminas.
  • Correspondencia con el trabajador, incluidos el correo corporativo y los servicios de mensajería.
  • Datos de los trabajadores que conocen las circunstancias de la disputa.

CÓMO SE ORGANIZA EL TRABAJO

Cómo se organiza el trabajo

Evaluación

Estudiamos las pretensiones y los documentos y evaluamos los riesgos y la posible condena.

3–5 días

Estrategia

Decidimos junto con usted si defender el caso ante el tribunal o llegar a un acuerdo, y en qué condiciones.

1 reunión

Procedimiento

Preparamos la defensa y las pruebas y asistimos a las audiencias.

según el calendario del tribunal

Resultado

Acompañamos la sentencia o el acuerdo hasta su cumplimiento y revisamos los procedimientos de personal.

según se requiera

PREGUNTAS

Preguntas frecuentes

El trabajador dejó vencer el plazo para demandar. ¿Se acabó el asunto?

El vencimiento del plazo es un argumento sólido, pero debe invocarlo el empleador, y el tribunal puede prorrogar el plazo por una causa justificada. Por eso alegamos la prescripción y preparamos al mismo tiempo una defensa sobre el fondo.

¿Podemos llegar a un acuerdo con el trabajador después de presentada la demanda?

Sí, el acuerdo es posible en cualquier etapa. A menudo es más sensato que meses de litigio, sobre todo en los casos de reincorporación. Redactamos las condiciones de modo que puedan cumplirse y que resuelvan todas las pretensiones.

¿Está obligada la empresa a crear una comisión de conflictos laborales?

No. La comisión se crea por iniciativa de los trabajadores o del empleador. Puede ser útil para resolver conflictos internamente, pero el trabajador conserva el derecho de acudir directamente al tribunal.

SIGUIENTE PASO

Hablemos de su situación

La consulta es gratuita si se firma el contrato de servicios jurídicos: en ella le diremos qué hay que hacer y en qué plazo.