Evaluación
Revisamos los estatutos, la composición accionaria y las pruebas, y le decimos con claridad cuán convincentes parecen los motivos de exclusión o la reclamación de pago.
CONFLICTOS SOCIETARIOS Y M&A / 02
Un socio impide que la sociedad funcione, o un socio quiere irse y que le paguen su participación. En ambos casos todo depende de los motivos, los documentos y la valoración de la participación, y por ahí empezamos.
Un socio que posee un tercio de la sociedad lleva años sin asistir a las juntas y, cuando lo hace, vota en contra de todo. Las operaciones se caen, el banco no concede crédito sin un acuerdo de la junta y los demás socios preguntan si pueden simplemente excluirlo.
El copropietario que dirigía las ventas se fue a un competidor, llevándose al equipo y la cartera de clientes, pero conservó su participación. Sigue recibiendo información sobre los asuntos de la sociedad y todavía puede bloquear decisiones.
Un socio decidió salir de la OOO y presentó la notificación, pero la sociedad dilata el pago o valora la participación con estados contables que subestiman los activos. También ocurre lo inverso: una sociedad recibe una notificación de salida en el peor momento posible y no ve cómo pagar sin paralizar el negocio.
CÓMO SE ORGANIZA EL TRABAJO
Revisamos los estatutos, la composición accionaria y las pruebas, y le decimos con claridad cuán convincentes parecen los motivos de exclusión o la reclamación de pago.
Construimos las pruebas y preparamos la demanda, o el paquete de documentos para la salida y el notario.
Llevamos el caso ante el tribunal comercial (arbitrazh) o acompañamos la salida hasta su inscripción, y nos ocupamos del perito valuador.
Acompañamos el pago y la exactitud de las inscripciones registrales y, cuando es necesario, ejecutamos el título ejecutivo.
CERCA
PREGUNTAS
La ausencia por sí sola no suele considerarse un motivo. Lo que importa es si ha impedido adoptar decisiones necesarias y cuánto le ha costado a la sociedad. Por eso primero reunimos el panorama completo y solo después evaluamos si vale la pena presentar una demanda.
No necesariamente. La participación puede venderse a los demás socios o, si los estatutos lo permiten, a terceros. En ciertos casos previstos en la Ley de OOO, un socio puede exigir que la sociedad adquiera su participación. Ajustamos la vía a sus estatutos y a su relación con los demás socios.
Con base en los estados contables de la sociedad del último período de reporte anterior a la presentación de la notificación, es decir, mediante el valor de los activos netos. Si los estados contables no reflejan lo que realmente vale el patrimonio, eso pasa a ser objeto de disputa y de valoración pericial.
SIGUIENTE PASO
Hablemos de su situación
La consulta es gratuita si se firma el contrato de servicios jurídicos: en ella le diremos qué hay que hacer y en qué plazo.