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CONFLICTOS SOCIETARIOS Y M&A / 02

Exclusión de un socio y salida de una OOO

Un socio impide que la sociedad funcione, o un socio quiere irse y que le paguen su participación. En ambos casos todo depende de los motivos, los documentos y la valoración de la participación, y por ahí empezamos.

Para quién
Empresas y emprendedores
Formato
Moscú y a distancia en toda Rusia

Qué ocurre

Un socio que posee un tercio de la sociedad lleva años sin asistir a las juntas y, cuando lo hace, vota en contra de todo. Las operaciones se caen, el banco no concede crédito sin un acuerdo de la junta y los demás socios preguntan si pueden simplemente excluirlo.

El copropietario que dirigía las ventas se fue a un competidor, llevándose al equipo y la cartera de clientes, pero conservó su participación. Sigue recibiendo información sobre los asuntos de la sociedad y todavía puede bloquear decisiones.

Un socio decidió salir de la OOO y presentó la notificación, pero la sociedad dilata el pago o valora la participación con estados contables que subestiman los activos. También ocurre lo inverso: una sociedad recibe una notificación de salida en el peor momento posible y no ve cómo pagar sin paralizar el negocio.

Qué dice la ley

  • El Código Civil permite que un socio solicite al tribunal la exclusión de otro socio, con pago del valor real de su participación, cuando los actos u omisiones de ese socio hayan causado a la sociedad un perjuicio sustancial o dificulten sustancialmente su actividad, incluso mediante un incumplimiento grave de sus deberes.
  • La Ley Federal n.º 14-FZ de 8 de febrero de 1998 «Sobre las sociedades de responsabilidad limitada» (la Ley de OOO) otorga el derecho a solicitar la exclusión a los socios que posean, conjuntamente, al menos el diez por ciento del capital social.
  • Los tribunales consideran la exclusión un último recurso y analizan la sistematicidad de las infracciones, el grado de culpa y las consecuencias reales para la sociedad. Cuando el conflicto enfrenta a dos socios con participaciones iguales, se examina la conducta de ambos.
  • La salida de una OOO solo es posible si los estatutos la prevén, y la notificación de salida debe estar certificada ante notario. Si los estatutos no permiten la salida, las opciones son vender la participación o, en los casos previstos en la Ley de OOO, exigir que la sociedad la adquiera.
  • El valor real de la participación se determina a partir de los estados contables de la sociedad del último período de reporte anterior a la presentación de la notificación. Las disputas sobre el importe suelen requerir una valoración designada por el tribunal, y la calidad de los estados contables es fundamental.
  • El plazo y la forma de pago los establecen la Ley de OOO y los estatutos; si el pago se retrasa, el socio puede reclamar ante el tribunal comercial el valor de la participación y los intereses.

Qué hacemos

  • Analizamos los estatutos y la historia de la sociedad: si se permite la salida, qué restricciones se aplican y cómo se distribuyen las participaciones y los votos.
  • Reunimos pruebas que sustenten la exclusión: actas de juntas fallidas, correspondencia, el efecto sobre los contratos y las finanzas y la conducta favorable a competidores.
  • Preparamos la demanda de exclusión, o la defensa frente a ella cuando es nuestro cliente quien va a ser excluido.
  • Gestionamos la salida: redactamos la notificación, organizamos la certificación notarial y verificamos que se actualice el registro estatal.
  • Verificamos la valoración de la participación, incorporamos a un tasador cuando hace falta y formulamos las preguntas para el perito designado por el tribunal.
  • Recuperamos de la sociedad el valor de la participación o, si actuamos por la sociedad, acordamos un calendario de pagos que no paralice su flujo de caja.

Qué necesitaremos de usted

  • Los estatutos de la sociedad con todas sus modificaciones y un extracto actualizado del registro.
  • Actas y acuerdos de las juntas generales de los últimos años, convocatorias de las juntas y registros de asistencia.
  • Los estados contables del último período de reporte y, si los hay, datos sobre el valor de mercado de los principales activos.
  • Documentos que muestren una conducta perjudicial para la sociedad: cartas, contratos, información sobre un negocio competidor.
  • La notificación de salida y la correspondencia sobre el pago, si la salida ya está en curso.

CÓMO SE ORGANIZA EL TRABAJO

Cómo se organiza el trabajo

Evaluación

Revisamos los estatutos, la composición accionaria y las pruebas, y le decimos con claridad cuán convincentes parecen los motivos de exclusión o la reclamación de pago.

1–2 semanas

Preparación

Construimos las pruebas y preparamos la demanda, o el paquete de documentos para la salida y el notario.

2–4 semanas

Procedimiento

Llevamos el caso ante el tribunal comercial (arbitrazh) o acompañamos la salida hasta su inscripción, y nos ocupamos del perito valuador.

según el calendario del tribunal

Liquidación

Acompañamos el pago y la exactitud de las inscripciones registrales y, cuando es necesario, ejecutamos el título ejecutivo.

según se requiera

PREGUNTAS

Preguntas frecuentes

¿Se puede excluir a un socio simplemente por no asistir a las juntas?

La ausencia por sí sola no suele considerarse un motivo. Lo que importa es si ha impedido adoptar decisiones necesarias y cuánto le ha costado a la sociedad. Por eso primero reunimos el panorama completo y solo después evaluamos si vale la pena presentar una demanda.

Los estatutos prohíben la salida. ¿Estoy atado a la sociedad?

No necesariamente. La participación puede venderse a los demás socios o, si los estatutos lo permiten, a terceros. En ciertos casos previstos en la Ley de OOO, un socio puede exigir que la sociedad adquiera su participación. Ajustamos la vía a sus estatutos y a su relación con los demás socios.

¿Cómo se valora la participación en caso de salida?

Con base en los estados contables de la sociedad del último período de reporte anterior a la presentación de la notificación, es decir, mediante el valor de los activos netos. Si los estados contables no reflejan lo que realmente vale el patrimonio, eso pasa a ser objeto de disputa y de valoración pericial.

SIGUIENTE PASO

Hablemos de su situación

La consulta es gratuita si se firma el contrato de servicios jurídicos: en ella le diremos qué hay que hacer y en qué plazo.