+7 499 460-63-47 RU EN

CONFLICTOS SOCIETARIOS Y M&A / 03

Impugnación de acuerdos de juntas y de operaciones de la sociedad

Se celebró una junta sin usted, se adoptó un acuerdo con infracción de las reglas o el director firmó una operación que saca de la sociedad un activo valioso. Determinamos si existen motivos para impugnarlo, si los plazos todavía lo permiten y qué cambiaría realmente una sentencia.

Para quién
Empresas y emprendedores
Formato
Moscú y a distancia en toda Rusia

Qué ocurre

Un socio se entera por el registro estatal de que la sociedad tiene un nuevo director o ha aumentado su capital social, aunque nunca recibió convocatoria a ninguna junta. Tras el aumento de capital su participación se diluye, y con ella su influencia en las decisiones.

El director vendió el centro de producción de la sociedad a una empresa vinculada por un precio muy inferior al de mercado, sin someter la operación a la aprobación de los socios. Los demás propietarios lo supieron cuando el nuevo dueño empezó a facturar a la sociedad el alquiler.

También ocurre lo contrario: la sociedad ha adoptado un acuerdo o ha celebrado una operación de gran cuantía, y un socio minoritario ha demandado que se declare su invalidez. Es necesario defender la decisión sin paralizar el proyecto para el que se tomó.

Qué dice la ley

  • Los motivos para invalidar los acuerdos de las juntas están fijados en el Código Civil: un acuerdo puede ser impugnable, por ejemplo cuando se infringió de forma sustancial el procedimiento de convocatoria de la junta, o nulo, cuando se adoptó sin quórum o sobre un asunto que no figuraba en el orden del día.
  • La adopción de un acuerdo por la junta general de una sociedad de responsabilidad limitada (OOO) y los socios presentes se certifican ante notario, salvo que los estatutos o una decisión unánime de los socios prevean otro método. El incumplimiento de este requisito es con frecuencia, por sí solo, un motivo de litigio.
  • La aprobación de las operaciones de gran cuantía y con partes interesadas se rige por la Ley Federal n.º 14-FZ de 8 de febrero de 1998 «Sobre las sociedades de responsabilidad limitada» (la Ley de OOO) y la Ley Federal n.º 208-FZ de 26 de diciembre de 1995 «Sobre las sociedades anónimas» (la Ley de AO); una operación celebrada con infracción de ese procedimiento puede impugnarse ante los tribunales.
  • Por separado, el Código Civil permite impugnar una operación celebrada por el director en perjuicio de la sociedad cuando la contraparte sabía o debía saber del perjuicio evidente o de la connivencia.
  • Los plazos son breves. Para los acuerdos de las juntas de OOO y AO los fijan disposiciones especiales de la Ley de OOO y de la Ley de AO y se cuentan en meses; para las operaciones impugnables, el plazo de prescripción del Código Civil es de un año.
  • El tribunal puede mantener un acuerdo si el voto del demandante no habría podido influir en el resultado y el acuerdo no le ha causado consecuencias adversas significativas. Por eso es importante demostrar desde el principio cómo afecta exactamente la decisión a los intereses del cliente.

Qué hacemos

  • Revisamos el procedimiento: las convocatorias de la junta, el orden del día, el quórum, el recuento de votos, la certificación notarial y la coherencia con los estatutos.
  • Determinamos qué plazo se aplica y cuándo comenzó a correr y, si el tiempo apremia, presentamos primero la demanda.
  • Analizamos la operación: si es de gran cuantía o con parte interesada, si el precio es de mercado y cómo se vincula la contraparte con el director o con el propietario mayoritario.
  • Preparamos la demanda y la solicitud de medidas cautelares para que el activo no pueda revenderse ni gravarse antes de la sentencia.
  • Defendemos los acuerdos y operaciones de los clientes frente a su impugnación, reuniendo pruebas de que se respetó el procedimiento y de que no hubo perjuicio y, cuando es necesario, gestionando una aprobación posterior.
  • Representamos al cliente en todas las instancias de los tribunales comerciales (arbitrazh) y acompañamos la ejecución de la sentencia: restablecimiento de las inscripciones registrales y recuperación de bienes.

Qué necesitaremos de usted

  • El acuerdo impugnado o lo que usted sepa de él: el acta, un extracto del registro, la convocatoria si la hubo.
  • Los estatutos vigentes en la fecha de la junta o de la operación.
  • Cuándo y cómo se enteró del acuerdo o de la operación, ya que de ello depende el inicio del cómputo del plazo.
  • Los documentos de la operación o lo que se sepa de ellos: el objeto, el precio, las partes y los vínculos del comprador con el director.
  • Los estados contables de la sociedad a la última fecha de cierre anterior a la operación, para evaluar si era de gran cuantía.

CÓMO SE ORGANIZA EL TRABAJO

Cómo se organiza el trabajo

Revisión rápida

Determinamos qué plazos están corriendo y si han vencido, y si se necesitan medidas cautelares con urgencia.

2–3 días

Análisis

Examinamos el procedimiento y el fondo del acuerdo o de la operación y evaluamos los motivos y las consecuencias de la invalidez.

1–2 semanas

Tribunal

Presentamos la demanda, reunimos pruebas, nos ocupamos de la valoración y de la prueba pericial y representamos al cliente en las audiencias.

según el calendario del tribunal

Restablecimiento

Impulsamos la ejecución: corrección del registro, recuperación de bienes y revisión de las decisiones conexas.

tras la sentencia

PREGUNTAS

Preguntas frecuentes

Me enteré de la junta un año después. ¿Es demasiado tarde?

No necesariamente. El plazo corre desde el día en que el socio supo o debió saber del acuerdo, y en cada caso ese momento se establece según los hechos: si recibió convocatorias, cuándo apareció la información en el registro, si tenía acceso a los estados contables. Lo comprobamos antes de sacar conclusiones.

Si la operación se declara inválida, ¿vuelve el activo a la sociedad?

El tribunal aplica las consecuencias de la invalidez, pero si el activo ya se revendió a un adquirente de buena fe, recuperarlo es más difícil y puede hacer falta una demanda aparte o una reclamación de daños. Por eso, al impugnar operaciones, casi siempre empezamos por las medidas cautelares.

¿Se puede proteger de antemano una operación de gran cuantía frente a su impugnación?

Sí: determinando correctamente si se trata de una operación de gran cuantía o con parte interesada y obteniendo la aprobación exigida en la forma debida. Si la operación ya se celebró sin aprobación, en algunos casos puede aprobarse con posterioridad.

SIGUIENTE PASO

Hablemos de su situación

La consulta es gratuita si se firma el contrato de servicios jurídicos: en ella le diremos qué hay que hacer y en qué plazo.