Revisión rápida
Determinamos qué plazos están corriendo y si han vencido, y si se necesitan medidas cautelares con urgencia.
CONFLICTOS SOCIETARIOS Y M&A / 03
Se celebró una junta sin usted, se adoptó un acuerdo con infracción de las reglas o el director firmó una operación que saca de la sociedad un activo valioso. Determinamos si existen motivos para impugnarlo, si los plazos todavía lo permiten y qué cambiaría realmente una sentencia.
Un socio se entera por el registro estatal de que la sociedad tiene un nuevo director o ha aumentado su capital social, aunque nunca recibió convocatoria a ninguna junta. Tras el aumento de capital su participación se diluye, y con ella su influencia en las decisiones.
El director vendió el centro de producción de la sociedad a una empresa vinculada por un precio muy inferior al de mercado, sin someter la operación a la aprobación de los socios. Los demás propietarios lo supieron cuando el nuevo dueño empezó a facturar a la sociedad el alquiler.
También ocurre lo contrario: la sociedad ha adoptado un acuerdo o ha celebrado una operación de gran cuantía, y un socio minoritario ha demandado que se declare su invalidez. Es necesario defender la decisión sin paralizar el proyecto para el que se tomó.
CÓMO SE ORGANIZA EL TRABAJO
Determinamos qué plazos están corriendo y si han vencido, y si se necesitan medidas cautelares con urgencia.
Examinamos el procedimiento y el fondo del acuerdo o de la operación y evaluamos los motivos y las consecuencias de la invalidez.
Presentamos la demanda, reunimos pruebas, nos ocupamos de la valoración y de la prueba pericial y representamos al cliente en las audiencias.
Impulsamos la ejecución: corrección del registro, recuperación de bienes y revisión de las decisiones conexas.
CERCA
PREGUNTAS
No necesariamente. El plazo corre desde el día en que el socio supo o debió saber del acuerdo, y en cada caso ese momento se establece según los hechos: si recibió convocatorias, cuándo apareció la información en el registro, si tenía acceso a los estados contables. Lo comprobamos antes de sacar conclusiones.
El tribunal aplica las consecuencias de la invalidez, pero si el activo ya se revendió a un adquirente de buena fe, recuperarlo es más difícil y puede hacer falta una demanda aparte o una reclamación de daños. Por eso, al impugnar operaciones, casi siempre empezamos por las medidas cautelares.
Sí: determinando correctamente si se trata de una operación de gran cuantía o con parte interesada y obteniendo la aprobación exigida en la forma debida. Si la operación ya se celebró sin aprobación, en algunos casos puede aprobarse con posterioridad.
SIGUIENTE PASO
Hablemos de su situación
La consulta es gratuita si se firma el contrato de servicios jurídicos: en ella le diremos qué hay que hacer y en qué plazo.