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CONFLICTOS SOCIETARIOS Y M&A / 04

Reclamación de daños al director

El director anterior dejó contratos deficitarios, dinero desaparecido y liquidaciones tributarias adicionales. Determinamos cuáles de esos daños se derivan de una conducta de mala fe o irrazonable por su parte y presentamos reclamaciones construidas para resistir el examen judicial.

Para quién
Empresas y emprendedores
Formato
Moscú y a distancia en toda Rusia

Qué ocurre

Tras el cambio de director, el nuevo equipo descubre anticipos pagados a empresas que no entregaron nada y que ya fueron dadas de baja del registro. El anterior director general no contesta las llamadas, y los socios quieren saber si pueden recuperar el dinero de él personalmente.

Durante años el director firmó contratos con la empresa de su esposa a precios inflados sin informar a los socios. El negocio seguía funcionando, pero el margen se iba diluyendo, y ahora los documentos lo demuestran.

La sociedad ha pagado una multa elevada y un impuesto adicional por un esquema que el director montó por iniciativa propia. Los socios lo consideran responsabilidad personal suya; él lo llama riesgo empresarial normal.

Qué dice la ley

  • El Código Civil exige a quien actúa en nombre de una persona jurídica que obre en interés de ella con buena fe y razonablemente, y que indemnice los daños causados por su culpa. El mismo deber alcanza a los miembros de órganos de administración colegiados y a las personas que de hecho determinan los actos de la sociedad.
  • Las reglas específicas sobre la responsabilidad de los órganos de administración figuran en la Ley Federal n.º 14-FZ de 8 de febrero de 1998 «Sobre las sociedades de responsabilidad limitada» y en la Ley Federal n.º 208-FZ de 26 de diciembre de 1995 «Sobre las sociedades anónimas».
  • La demanda puede interponerla la propia sociedad o un socio en nombre de la sociedad; las cantidades recuperadas van a la sociedad, no al socio que demandó.
  • Según la jurisprudencia consolidada, se presume que un director actuó de mala fe cuando, por ejemplo, celebró operaciones con conflicto de interés sin darlas a conocer a los socios u ocultó información. El riesgo empresarial ordinario, incluida una operación razonable que resultó mal, no es por sí solo motivo de responsabilidad.
  • El plazo de prescripción del Código Civil es de tres años; el momento en que comienza a correr suele discutirse en los casos de responsabilidad de directores y depende de cuándo la sociedad, actuando a través de un administrador independiente o de sus socios, tuvo conocimiento de la infracción.
  • Si la sociedad se encuentra en concurso, las reclamaciones contra su anterior administración se presentan dentro del procedimiento concursal, que es un procedimiento aparte con sus propias reglas.

Qué hacemos

  • Revisamos las operaciones y los pagos del período en cuestión y separamos los que presentan indicios de mala fe, conflicto de interés o simple falta de razonabilidad.
  • Rastreamos los vínculos entre las contrapartes y el director o sus familiares a través de registros públicos, expedientes judiciales y los propios documentos de la sociedad.
  • Cuantificamos los daños y vinculamos cada importe con un acto o decisión concretos del director.
  • Exigimos al anterior director que entregue los documentos y dé explicaciones; la negativa se convierte por sí misma en una prueba.
  • Preparamos la demanda, solicitamos medidas cautelares sobre los bienes del demandado y representamos a la sociedad o al socio ante el tribunal.
  • También defendemos a directores frente a estas reclamaciones, demostrando la justificación empresarial de sus decisiones, la aprobación de los socios y las condiciones de mercado.

Qué necesitaremos de usted

  • Los estatutos, los acuerdos de nombramiento y cese del director y su contrato de trabajo.
  • Extractos bancarios y libros contables del período en disputa.
  • Contratos y documentos justificativos de las operaciones que suscitan dudas.
  • Informes de inspecciones tributarias y de otro tipo y las resoluciones que imponen responsabilidad a la sociedad.
  • Actas de las juntas en las que se debatieron o aprobaron las operaciones en disputa, y la correspondencia con el director.
  • El acta de entrega con motivo del cambio de director, o la constancia de que no se entregaron los documentos.

CÓMO SE ORGANIZA EL TRABAJO

Cómo se organiza el trabajo

Auditoría

Estudiamos los documentos y los extractos bancarios, aislamos las operaciones dudosas y evaluamos cuáles pueden probarse.

2–4 semanas

Exigencia

Enviamos al anterior director un requerimiento para que entregue los documentos e indemnice los daños, y dejamos constancia de su postura.

1–2 semanas

Demanda

Presentamos la demanda con medidas cautelares, construimos la prueba episodio por episodio y nos ocupamos de la prueba pericial.

según el calendario del tribunal

Recuperación

Acompañamos la sentencia hasta su ejecución: el título ejecutivo, la localización de bienes y el trabajo con los alguaciles.

tras la sentencia

PREGUNTAS

Preguntas frecuentes

El director ya se fue. ¿Se puede recuperar algo?

Sí. Haber dejado el cargo no lo libera de la responsabilidad por lo que hizo mientras lo ocupaba. Lo importante es vigilar el plazo de prescripción y reunir pruebas pronto, mientras los documentos y los testigos siguen disponibles.

¿Puede demandar un socio si el director no le rinde cuentas?

Sí. Un socio puede acudir al tribunal en nombre de la sociedad, y lo que se recupere va a la sociedad. Estas demandas son frecuentes en conflictos societarios en los que el director está alineado con otro socio.

Soy director y se ha presentado contra mí una reclamación de daños. ¿Qué debo hacer primero?

No guarde silencio ni se niegue a dar explicaciones: los tribunales examinan si el director explicó los motivos de sus decisiones. Reúna los documentos que muestren la justificación empresarial de las operaciones y su aprobación por los socios, y obtenga asesoría jurídica antes de la primera audiencia.

SIGUIENTE PASO

Hablemos de su situación

La consulta es gratuita si se firma el contrato de servicios jurídicos: en ella le diremos qué hay que hacer y en qué plazo.