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CONFLICTOS SOCIETARIOS Y M&A / 06

Pactos de socios y estructuras de holding

Mientras los socios se entienden, sus acuerdos descansan en un apretón de manos. Los convertimos en un pacto de socios y en unos estatutos y, para un grupo de empresas, diseñamos una estructura en la que queda claro dónde están los activos y cómo circula el dinero.

Para quién
Empresas y emprendedores
Formato
Moscú y a distancia en toda Rusia

Qué ocurre

Dos fundadores incorporan a un tercer socio con capital, y cada uno lee las condiciones de manera distinta: quién nombra al director, qué pasa si el inversor quiere salir, si una participación puede venderse a un competidor. Hasta ahora todo esto solo se ha acordado de palabra.

Un negocio familiar ha crecido hasta convertirse en varias sociedades registradas a nombre de distintos parientes. Los bienes, el personal y las marcas están repartidos entre ellas al azar, y el propietario quiere poner orden sin interrumpir la actividad.

El negocio tiene dos propietarios con participaciones iguales, y ambos temen el bloqueo: si discrepan en una cuestión clave, no se tomará ninguna decisión. Necesitan un mecanismo de desbloqueo acordado de antemano.

Qué dice la ley

  • Los pactos de socios se rigen por el Código Civil: los socios pueden acordar cómo votarán, cómo se coordinarán las decisiones y cómo se venderán las participaciones y se gestionarán las salidas. También pueden ser parte terceros, como prestamistas o inversores.
  • Las reglas específicas para las OOO figuran en la Ley Federal n.º 14-FZ de 8 de febrero de 1998 «Sobre las sociedades de responsabilidad limitada», y para las AO, en la Ley Federal n.º 208-FZ de 26 de diciembre de 1995 «Sobre las sociedades anónimas».
  • Un pacto de socios vincula únicamente a sus partes. Cuando lo han firmado todos los socios, su incumplimiento puede ser motivo para impugnar una decisión de un órgano de la sociedad. Por eso reflejamos las reglas clave en los estatutos siempre que la ley lo permite.
  • Para las operaciones con participaciones se utilizan la opción de celebrar un contrato y el contrato de opción previstos en el Código Civil, a fin de fijar las condiciones de recompra, las salidas de inversores y las ventas forzosas de una participación.
  • Las consecuencias fiscales importan al construir una estructura de holding: el Código Tributario permite un tipo cero sobre los dividendos dentro de un grupo cuando se cumplen condiciones sobre el tamaño y la duración de la participación, mientras que los esquemas sin finalidad empresarial pueden ser recalificados por las autoridades tributarias.
  • Dentro de un grupo, la financiación suele aportarse como contribución al patrimonio de la sociedad, que no aumenta el capital social; conviene fijar las condiciones de esas contribuciones en los estatutos y en el pacto de socios.

Qué hacemos

  • Entrevistamos a los socios por separado y en conjunto, identificamos dónde coinciden sus expectativas y dónde divergen, y lo plasmamos en una estructura clara de condiciones.
  • Redactamos el pacto de socios: gobierno y votación, consentimiento para operaciones, derechos de información, distribución de utilidades y restricciones a la venta de participaciones.
  • Incorporamos mecanismos para el bloqueo, las recompras y las salidas de inversores, y el método para fijar el precio.
  • Adaptamos los estatutos al pacto y nos ocupamos de la inscripción de los cambios.
  • Diseñamos la estructura del grupo: qué sociedades son titulares de los activos, cuáles gestionan la operación y cómo se vinculan por propiedad y por contratos.
  • Gestionamos la transición a la nueva estructura: operaciones con acciones, transmisiones de bienes, acuerdos societarios e inscripción.

Qué necesitaremos de usted

  • Estatutos y extractos del registro de cada sociedad del grupo, y un organigrama de la propiedad actual.
  • Cualquier acuerdo existente entre los socios, incluidas cartas y notas de negociaciones.
  • Una lista de los activos clave y de la sociedad que posee cada uno: bienes, marcas, licencias y contratos.
  • Datos de préstamos, prendas y obligaciones que puedan limitar el traslado de activos.
  • Sus planes para los próximos años: incorporar un inversor, vender el negocio, transmitirlo a los herederos o dividirlo entre los socios.

CÓMO SE ORGANIZA EL TRABAJO

Cómo se organiza el trabajo

Conversación

Nos reunimos con los socios y hablamos de objetivos, preocupaciones y de los escenarios que el pacto debe cubrir.

1–2 reuniones

Concepto

Proponemos las condiciones clave o la estructura del holding y las acordamos con todas las partes antes de empezar a redactar.

1–2 semanas

Documentos

Redactamos el pacto de socios, las modificaciones de los estatutos y los documentos complementarios, y los revisamos tras la discusión.

2–4 semanas

Implementación

Organizamos la firma, los trámites notariales y la inscripción y, cuando es necesario, acompañamos el traspaso a la nueva estructura.

según se requiera

PREGUNTAS

Preguntas frecuentes

¿En qué se diferencia un pacto de socios de los estatutos?

Los estatutos son públicos y vinculan a la sociedad y a todos los socios, pero lo que pueden contener está limitado por la ley. Un pacto de socios es confidencial, más flexible y puede abarcar cuestiones que los estatutos no pueden, como las opciones y los precios de recompra. En cambio, solo vincula a sus partes.

¿Puede firmarse un pacto de socios cuando la sociedad ya está en conflicto?

Sí, y a veces es la mejor manera de poner fin al conflicto, porque fija nuevas reglas de gobierno o condiciones de salida. Negociarlo en ese contexto es más difícil, y nos preparamos como lo haríamos para un litigio.

¿Por qué construir una estructura de holding si el negocio ya funciona?

La estructura determina qué ocurre cuando usted pide un préstamo, entra en un litigio con una contraparte, vende parte del negocio o lo transmite. Si los activos valiosos están en la misma sociedad que los principales riesgos, una mala operación puede afectar a todo. Una estructura de holding permite separar esos riesgos.

SIGUIENTE PASO

Hablemos de su situación

La consulta es gratuita si se firma el contrato de servicios jurídicos: en ella le diremos qué hay que hacer y en qué plazo.