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DISPUTAS E INSPECCIONES TRIBUTARIAS / 02

Impugnación de una decisión de la autoridad tributaria

Tiene un acta de inspección, o ya una decisión que liquida impuestos adicionales, intereses de demora y una multa. Analizamos punto por punto los argumentos de la inspección, construimos la posición sobre documentos y la llevamos por la apelación previa al juicio y el tribunal comercial (arbitrazh) sin dejar pasar los plazos.

Para quién
Empresas y emprendedores
Formato
Moscú y a distancia en toda Rusia

Qué ocurre

El acta de la inspección in situ resultó voluminosa: la inspección rechazó gastos y deducciones del IVA correspondientes a varios proveedores, calificándolos de sociedades «pantalla». Hay un mes para presentar objeciones, y los documentos de operaciones de hace tres años están dispersos entre archivos y antiguos empleados.

Se presentaron objeciones, pero la decisión reproduce casi literalmente el acta de inspección. La empresa duda de si vale la pena apelar ante la dirección regional y teme que los importes liquidados se descuenten de sus cuentas mientras dure la disputa.

A veces solo se discute una parte de la decisión: la inspección calculó mal los intereses, ignoró un pago en exceso o no tuvo en cuenta circunstancias atenuantes. Estos puntos también se tratan en la apelación, y las sumas pequeñas no son motivo para dejarlos pasar.

Qué dice la ley

  • Las objeciones escritas al acta de inspección se presentan en el plazo de un mes desde su recepción (artículo 100 del Código Tributario); los materiales de la inspección se examinan con el contribuyente presente, al que debe notificarse la hora y el lugar.
  • Una decisión que aún no ha entrado en vigor se impugna mediante una apelación ante la autoridad tributaria superior, presentada a través de la inspección que la dictó, en el plazo de un mes desde su notificación; la apelación suspende la entrada en vigor de la decisión (artículo 139.1 del Código Tributario).
  • Antes de acudir al tribunal comercial (arbitrazh), la decisión de una inspección debe apelarse ante la autoridad tributaria superior: el procedimiento previo al juicio es obligatorio (artículo 138 del Código Tributario).
  • La solicitud para que se declare inválida la decisión se presenta ante el tribunal comercial (arbitrazh) conforme al capítulo 24 del Código de Procedimiento Comercial (APK), por regla general en los tres meses siguientes a que la sociedad tuvo conocimiento de que se vulneraron sus derechos.
  • Junto con la solicitud, puede pedirse al tribunal que suspenda la decisión impugnada como medida cautelar, de modo que los importes no puedan cobrarse sin orden judicial mientras dure el proceso.
  • Las circunstancias atenuantes (artículo 112 del Código Tributario) permiten reducir la multa al menos a la mitad (artículo 114 del Código Tributario); se alegan en las objeciones, en la apelación y ante el tribunal.

Qué hacemos

  • Desglosamos el acta o la decisión punto por punto: qué se alega, con qué pruebas y dónde la inspección ha ido más allá de lo que realmente reunió.
  • Comprobamos el procedimiento: plazos, notificaciones, acceso a los materiales de la inspección y a los resultados de las medidas adicionales, y si la empresa tuvo una oportunidad real de participar.
  • Reunimos pruebas de que las operaciones fueron reales y tuvieron propósito empresarial: documentos primarios, correspondencia, registros logísticos y de pagos, y declaraciones del personal de las contrapartes.
  • Preparamos las objeciones, asistimos al examen de los materiales de la inspección y alegamos las circunstancias atenuantes.
  • Redactamos la apelación ante la dirección regional o la queja ante el Servicio Federal de Impuestos y asistimos a la audiencia cuando la autoridad superior convoca a las partes.
  • Preparamos la solicitud ante el tribunal comercial (arbitrazh) y la petición de medidas cautelares, y representamos a la empresa en primera instancia, en apelación y en casación.
  • En paralelo, comprobamos si son lícitos los requerimientos de pago y los bloqueos de cuentas basados en la decisión.

Qué necesitaremos de usted

  • El acta de inspección con sus anexos, o la decisión si ya se ha dictado.
  • La decisión que ordena la inspección, los requerimientos y las respuestas, y las actas de los interrogatorios y de las inspecciones.
  • Documentos sobre las operaciones controvertidas: contratos, documentos primarios, correspondencia, órdenes de pago.
  • Las objeciones y apelaciones ya presentadas, si las hay.
  • Información que pueda considerarse circunstancia atenuante: situación financiera, importancia social del negocio, ausencia de infracciones anteriores.

CÓMO SE ORGANIZA EL TRABAJO

Cómo se organiza el trabajo

Análisis

Estudiamos el acta o la decisión y el expediente de la inspección, clasificamos los puntos según la solidez de la posición y decidimos dónde concentrarnos.

3–7 días

Inspección tributaria

Preparamos las objeciones y las pruebas y asistimos al examen de los materiales de la inspección.

hasta 1 mes

Dirección regional

Redactamos la apelación y seguimos su examen por la autoridad tributaria superior.

1–2 meses

Tribunal

Presentamos la solicitud y la petición de medidas cautelares y llevamos el caso ante el tribunal comercial (arbitrazh) hasta que la sentencia entre en vigor.

según el calendario del tribunal

PREGUNTAS

Preguntas frecuentes

¿Tiene sentido apelar ante la dirección regional si esta respalda a la inspección?

El tribunal no admitirá la solicitud sin esta etapa, por lo que hay que cumplirla en cualquier caso. La autoridad superior puede anular la decisión total o parcialmente, y en puntos concretos, en particular de procedimiento y de cálculo, eso ocurre. Redactamos la apelación de modo que sirva también de base para el caso judicial.

¿Se descontará dinero de nuestras cuentas mientras dure la disputa?

Mientras se examina la apelación, la decisión no entra en vigor. Después la inspección puede cobrar los importes sin orden judicial, por lo que al acudir al tribunal normalmente pedimos de inmediato la suspensión de la decisión. Que el tribunal la conceda depende de las circunstancias y de las pruebas que aportemos.

¿Podemos presentar ante el tribunal documentos que no se entregaron durante la inspección?

Sí, pero el tribunal preguntará por qué no se presentaron antes, y eso debilita la posición. Es mejor reunir las pruebas para las objeciones o la apelación; cuando los documentos aparecen después, explicamos por qué.

SIGUIENTE PASO

Hablemos de su situación

La consulta es gratuita si se firma el contrato de servicios jurídicos: en ella le diremos qué hay que hacer y en qué plazo.