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DISPUTAS E INSPECCIONES TRIBUTARIAS / 04

Fraccionamiento de empresas y reclamaciones por beneficio fiscal injustificado

La autoridad tributaria trata a varias sociedades y empresarios individuales como un único contribuyente y recalcula sus impuestos con el régimen general. Mostramos dónde cada participante tiene su propio negocio y finalidad comercial, y comprobamos si la liquidación adicional se ha calculado correctamente.

Para quién
Empresas y emprendedores
Formato
Moscú y a distancia en toda Rusia

Qué ocurre

Una cadena de tiendas o cafeterías opera mediante varios empresarios individuales en régimen simplificado: marca común, contable común, la misma dirección IP para presentar declaraciones. Durante la inspección, estos se convierten en los principales argumentos de la autoridad tributaria, aunque cada local tenga su propio personal, alquiler e ingresos.

Hace algunos años un fabricante trasladó sus ventas o su logística a una sociedad aparte, por motivos que hoy pocos recuerdan. Ahora la autoridad tributaria afirma que el único objetivo era mantenerse dentro de un régimen fiscal especial y liquida el IVA y el impuesto sobre beneficios a todo el grupo.

Un propietario está considerando una reestructuración, o simplemente quiere saber si la estructura actual parece fraccionamiento. Aún no hay inspección, lo que deja tiempo para evaluar los riesgos con calma y decidir qué hacer al respecto.

Qué dice la ley

  • Los límites al ejercicio de derechos en el cálculo de impuestos los fija el artículo 54.1 del Código Tributario: la base imponible no puede reducirse tergiversando hechos económicos, y el ahorro fiscal no puede ser el objetivo principal de una operación.
  • Las autoridades tributarias suelen basarse en una combinación de indicios: personal, locales, contabilidad, cuentas bancarias e informática compartidos, interdependencia, traspasos de personal sin cambio en sus funciones, e ingresos de los participantes justo por debajo del umbral del régimen especial.
  • Tales indicios no prueban por sí solos el fraccionamiento. Lo que importa es si cada participante dirige realmente su propio negocio con sus propios recursos y si había motivos para la división distintos del fiscal.
  • Cuando se establece el fraccionamiento, la práctica consolidada es determinar el impuesto como si la estructura no hubiera existido: reconociendo el impuesto pagado por los participantes en regímenes especiales y admitiendo las deducciones del IVA soportado. Revisar ese cálculo suele cambiar considerablemente la cifra final.
  • Desde 2025 existe una amnistía para quienes abandonan voluntariamente el fraccionamiento: con sujeción a sus condiciones, puede extinguirse la obligación de pagar los importes liquidados por 2022–2024 por esas estructuras. Las condiciones deben verificarse con respecto al grupo concreto y a sus inspecciones.
  • Las grandes liquidaciones por fraccionamiento también generan riesgos para propietarios y directivos, incluida la responsabilidad subsidiaria si la sociedad entra después en insolvencia, y construimos la posición teniendo en cuenta esas consecuencias.

Qué hacemos

  • Analizamos la estructura del grupo: cómo surgió cada participante, sus funciones, personal, activos y los pagos dentro del grupo y con los clientes.
  • Reconstruimos los motivos empresariales de la división, como mercados y riesgos distintos, franquicia, requisitos de grandes clientes, licencias o nuevos socios, y reunimos las pruebas correspondientes.
  • Tomamos uno por uno los indicios en que se apoya la autoridad tributaria y preparamos contraargumentos para cada uno.
  • Comprobamos la liquidación: el reconocimiento del impuesto pagado por los participantes, las deducciones del IVA, los gastos, la base y los periodos, y preparamos un cálculo propio cuando hace falta.
  • Acompañamos a la sociedad durante la inspección: preparación del personal para los interrogatorios, respuesta a requerimientos y asistencia a inspecciones.
  • Preparamos las objeciones, la apelación ante la autoridad tributaria superior y la solicitud ante el tribunal comercial (arbitrazh), y representamos a la sociedad en todas las instancias.
  • Cuando no hay inspección, evaluamos los riesgos de la estructura actual y las opciones para modificarla, también a la luz de las condiciones de la amnistía.

Qué necesitaremos de usted

  • Un organigrama del grupo: las sociedades y los empresarios individuales, las participaciones, los directivos, las fechas de constitución y los regímenes fiscales.
  • Contratos dentro del grupo y con las contrapartes clave: arrendamientos, franquicia, contratos de agencia y de suministro.
  • Información de personal: la plantilla de cada participante, los traspasos de personal y las personas que desempeñan más de una función.
  • Las cuentas y las declaraciones tributarias de los participantes de los periodos inspeccionados.
  • El acta de inspección, la decisión o los requerimientos, si ya hay una inspección en marcha.
  • Cualquier documento sobre por qué se crearon las entidades separadas: actas, planes de negocio, correspondencia con socios.

CÓMO SE ORGANIZA EL TRABAJO

Cómo se organiza el trabajo

Mapa del grupo

Establecemos quién hace qué, con quién y cómo circula el dinero dentro del grupo.

1–2 semanas

Posición

Exponemos los motivos empresariales y las pruebas de independencia, y somos francos sobre los puntos débiles.

2–3 semanas

Cálculo

Comprobamos las cifras de la autoridad tributaria o preparamos un cálculo alternativo que reconozca el impuesto ya pagado.

1–2 semanas

Defensa

Presentamos la posición durante la inspección, en las objeciones, en la apelación y ante el tribunal comercial (arbitrazh).

según se requiera

PREGUNTAS

Preguntas frecuentes

¿Compartir contable y oficina ya es fraccionamiento?

No, son indicios que la autoridad tributaria pondera en conjunto. Lo que importa es si los participantes dirigen realmente sus propios negocios y si la división tenía motivos distintos del ahorro fiscal. Pero cuanto más se comparte, más a fondo hay que demostrar la independencia.

¿Puede reducirse el importe si se establece el fraccionamiento?

Sí, es una línea de trabajo independiente. El impuesto debe recalcularse reconociendo lo que los participantes del grupo ya han pagado y admitiendo deducciones, y también pueden alegarse circunstancias atenuantes. Comprobamos el cálculo de la autoridad tributaria y preparamos uno propio cuando hace falta.

¿Debemos acogernos a la amnistía?

Eso depende de la estructura, de los periodos y de si ya hay una inspección en marcha de esos años. Abandonar el fraccionamiento supone recalcular impuestos y cambiar el propio negocio, por lo que primero comparamos las consecuencias de ambas opciones; la decisión sigue siendo del propietario.

SIGUIENTE PASO

Hablemos de su situación

La consulta es gratuita si se firma el contrato de servicios jurídicos: en ella le diremos qué hay que hacer y en qué plazo.