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DISPUTAS E INSPECCIONES TRIBUTARIAS / 03

Respuesta a un requerimiento de la autoridad tributaria

El requerimiento llegó por el canal electrónico de presentación de declaraciones, el plazo es corto y la redacción es vaga. Establecemos exactamente qué quiere la autoridad tributaria y con qué fundamento, y preparamos una respuesta que aborda la cuestión de fondo sin abrir otras nuevas.

Para quién
Empresas y emprendedores
Formato
Moscú y a distancia en toda Rusia

Qué ocurre

La autoridad tributaria pide documentos sobre las relaciones con un proveedor determinado, ya sea en el marco de la inspección de ese proveedor o fuera de toda inspección. No está claro si tiene derecho a hacerlo, cuánto revelar y qué significa esto para la propia empresa.

Ha llegado un requerimiento de explicaciones sobre una declaración de IVA: una discrepancia con los datos de las contrapartes o una «brecha» en la cadena. El contable está dispuesto a responder que todo es correcto, pero la autoridad tributaria necesita explicaciones respaldadas por documentos, no garantías.

El requerimiento se advirtió tarde: no se envió el acuse de recibo, el plazo de respuesta casi ha vencido y existe el riesgo de que se bloquee la cuenta bancaria. Hay que corregir rápidamente el aspecto procesal sin cometer errores en la propia respuesta.

Qué dice la ley

  • Los documentos solicitados durante una inspección deben entregarse en 10 días hábiles desde la recepción del requerimiento (artículo 93 del Código Tributario); cuando eso es imposible, se notifica por escrito a la autoridad tributaria los motivos y la fecha de entrega.
  • Para un requerimiento de documentos o información sobre una contraparte o una operación concreta (artículo 93.1 del Código Tributario) el plazo es generalmente más corto: cinco días hábiles.
  • Las explicaciones en una inspección documental deben presentarse en cinco días hábiles (artículo 88 del Código Tributario), y pueden adjuntarse documentos que respalden las cifras de la declaración.
  • La recepción de un requerimiento enviado por el canal electrónico debe confirmarse con un acuse de recibo; si este no se envía a tiempo, la autoridad tributaria puede suspender las operaciones en las cuentas de la empresa (artículo 76 del Código Tributario).
  • Por regla general, la autoridad tributaria no puede volver a solicitar documentos que ya le han sido entregados; en la respuesta basta indicar cuándo y con qué carta de remisión se presentaron (artículo 93 del Código Tributario).
  • No entregar a tiempo los documentos e informaciones conlleva multas conforme al Código Tributario. Los importes suelen ser modestos, pero evitar responder casi siempre aumenta el interés de la autoridad tributaria en la empresa.

Qué hacemos

  • Analizamos el requerimiento: su fundamento jurídico, la medida de control tributario de que se trata, el periodo, la lista de documentos y si están descritos correctamente.
  • Determinamos qué está obligada a entregar la empresa, qué se ha entregado ya y dónde el requerimiento excede las facultades de la autoridad tributaria.
  • Reunimos y comprobamos los documentos: que estén completos, que los documentos primarios sean coherentes con los libros y las declaraciones, y que no contradigan respuestas anteriores.
  • Redactamos las explicaciones sobre las discrepancias y las operaciones controvertidas: breves, al grano, con referencias a los documentos adjuntos.
  • Preparamos una carta de remisión con la relación de documentos y, cuando es necesario, una notificación de prórroga del plazo o una negativa motivada respecto de puntos concretos.
  • Cuando el requerimiento se refiere a la inspección de una contraparte, evaluamos qué riesgos se derivan para la propia empresa y nos preparamos para los siguientes pasos de la autoridad tributaria.

Qué necesitaremos de usted

  • El propio requerimiento y el acuse de recibo, si se ha enviado.
  • La declaración, o los datos del periodo, a la que se refiere el requerimiento.
  • Documentos sobre las operaciones a las que se refiere: el contrato, los documentos primarios, la correspondencia, los pagos.
  • Información sobre lo que ya se ha entregado a la autoridad tributaria en estos asuntos, y cuándo.
  • Datos de contacto de los empleados que gestionaron la operación o prepararon las declaraciones.

CÓMO SE ORGANIZA EL TRABAJO

Cómo se organiza el trabajo

Revisión

Examinamos el requerimiento, su fundamento y el plazo, y decidimos si se notifica una prórroga.

1 día

Recopilación

Reunimos documentos e información y los contrastamos con las declaraciones y las respuestas anteriores.

2–5 días

Respuesta

Preparamos las explicaciones, la relación de documentos y la carta de remisión, y acordamos la redacción con usted.

dentro del plazo

Seguimiento

Seguimos la reacción de la autoridad tributaria y preparamos respuestas a nuevos requerimientos y citaciones.

según se requiera

PREGUNTAS

Preguntas frecuentes

El requerimiento llegó fuera de una inspección. ¿Debemos responder?

La autoridad tributaria puede solicitar documentos e información sobre una operación concreta fuera de una inspección cuando tiene una necesidad justificada. Negarse sin motivo conlleva una multa, por lo que normalmente respondemos, pero solo en la medida en que el material se refiera realmente a la operación indicada.

¿Pueden enviarse los documentos por partes?

Sí, cuando el volumen es grande y reunirlo todo a tiempo no es realista. Notificamos la prórroga a la autoridad tributaria y enviamos los documentos a medida que están listos, cada vez con una relación, de modo que quede constancia clara de qué se entregó y cuándo.

¿Y si los documentos del requerimiento están descritos de forma tan vaga que no podemos identificarlos?

Respondemos respecto de los documentos que pueden identificarse y explicamos por escrito por qué el resto no puede determinarse a partir de la descripción. El silencio es peor: puede considerarse falta de entrega.

SIGUIENTE PASO

Hablemos de su situación

La consulta es gratuita si se firma el contrato de servicios jurídicos: en ella le diremos qué hay que hacer y en qué plazo.