Revisión
Examinamos el requerimiento, su fundamento y el plazo, y decidimos si se notifica una prórroga.
DISPUTAS E INSPECCIONES TRIBUTARIAS / 03
El requerimiento llegó por el canal electrónico de presentación de declaraciones, el plazo es corto y la redacción es vaga. Establecemos exactamente qué quiere la autoridad tributaria y con qué fundamento, y preparamos una respuesta que aborda la cuestión de fondo sin abrir otras nuevas.
La autoridad tributaria pide documentos sobre las relaciones con un proveedor determinado, ya sea en el marco de la inspección de ese proveedor o fuera de toda inspección. No está claro si tiene derecho a hacerlo, cuánto revelar y qué significa esto para la propia empresa.
Ha llegado un requerimiento de explicaciones sobre una declaración de IVA: una discrepancia con los datos de las contrapartes o una «brecha» en la cadena. El contable está dispuesto a responder que todo es correcto, pero la autoridad tributaria necesita explicaciones respaldadas por documentos, no garantías.
El requerimiento se advirtió tarde: no se envió el acuse de recibo, el plazo de respuesta casi ha vencido y existe el riesgo de que se bloquee la cuenta bancaria. Hay que corregir rápidamente el aspecto procesal sin cometer errores en la propia respuesta.
CÓMO SE ORGANIZA EL TRABAJO
Examinamos el requerimiento, su fundamento y el plazo, y decidimos si se notifica una prórroga.
Reunimos documentos e información y los contrastamos con las declaraciones y las respuestas anteriores.
Preparamos las explicaciones, la relación de documentos y la carta de remisión, y acordamos la redacción con usted.
Seguimos la reacción de la autoridad tributaria y preparamos respuestas a nuevos requerimientos y citaciones.
CERCA
PREGUNTAS
La autoridad tributaria puede solicitar documentos e información sobre una operación concreta fuera de una inspección cuando tiene una necesidad justificada. Negarse sin motivo conlleva una multa, por lo que normalmente respondemos, pero solo en la medida en que el material se refiera realmente a la operación indicada.
Sí, cuando el volumen es grande y reunirlo todo a tiempo no es realista. Notificamos la prórroga a la autoridad tributaria y enviamos los documentos a medida que están listos, cada vez con una relación, de modo que quede constancia clara de qué se entregó y cuándo.
Respondemos respecto de los documentos que pueden identificarse y explicamos por escrito por qué el resto no puede determinarse a partir de la descripción. El silencio es peor: puede considerarse falta de entrega.
SIGUIENTE PASO
Hablemos de su situación
La consulta es gratuita si se firma el contrato de servicios jurídicos: en ella le diremos qué hay que hacer y en qué plazo.