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REPRESENTACIÓN JUDICIAL Y ARBITRAJE / 08

Convenios de transacción y mediación en un conflicto

A veces un acuerdo le conviene más que esperar a la sentencia: una disputa con un socio de larga data, un procedimiento largo con prueba pericial, perspectivas inciertas. Evaluamos en qué condiciones tiene sentido transigir, negociamos y documentamos el acuerdo para que pueda ejecutarse.

Para quién
Empresas y emprendedores
Formato
Moscú y a distancia en toda Rusia

Qué ocurre

Una disputa con un proveedor clave va por su segundo año, se ha ordenado una costosa pericia y ambas partes necesitan la relación. Los directores están dispuestos a reunirse, pero no saben cómo dejar constancia de un compromiso para que no se derrumbe en un mes.

El deudor reconoce la deuda pero pide tiempo para pagar. El acreedor está dispuesto a aceptar si cuenta con una salvaguarda: si se incumple un pago, toda la suma pasa a ser exigible de inmediato sin nuevo procedimiento.

Se ha dictado sentencia, pero la ejecución se ha estancado: el deudor tiene poco dinero y los alguaciles son lentos. Una transacción en la fase de ejecución puede rendir más que esperar.

Qué dice la ley

  • Un convenio de transacción puede celebrarse en cualquier etapa: en primera instancia, en apelación, en casación y durante la ejecución. Lo aprueba el tribunal y pone fin al procedimiento.
  • El tribunal verifica que el convenio no infrinja la ley ni los derechos de terceros. Sus condiciones deben ser concretas y de posible cumplimiento; una redacción vaga lleva a que se deniegue la aprobación o a problemas en la ejecución.
  • Si un convenio de transacción no se cumple voluntariamente, se ejecuta de forma forzosa: el tribunal expide un título ejecutivo, y a partir de ahí se aplican las normas de la Ley Federal n.º 229-FZ de 2 de octubre de 2007 «Sobre el procedimiento de ejecución».
  • Cuando se aprueba un convenio de transacción, al demandante se le reembolsa del presupuesto una parte de la tasa judicial pagada conforme al Código Tributario; la proporción depende de la etapa en que se alcance el acuerdo.
  • La mediación se lleva a cabo conforme a la Ley Federal n.º 193-FZ de 27 de julio de 2010 «Sobre el procedimiento alternativo de solución de controversias con la participación de un intermediario (mediación)»: el mediador no decide nada, sino que ayuda a las partes a llegar a un acuerdo, y la información revelada en el proceso es confidencial.
  • El Código de Procedimiento Comercial (APK) y el Código de Procedimiento Civil también prevén la conciliación judicial por un conciliador judicial elegido entre jueces jubilados; el tribunal puede suspender el caso mientras se desarrolla la conciliación.

Qué hacemos

  • Evaluamos el fondo y las perspectivas del caso para que usted sepa con qué cuenta en la mesa y cuánto vale una concesión.
  • Preparamos una estrategia de negociación: qué es esencial, qué se puede conceder y qué salvaguardas hacen falta.
  • Negociamos con la otra parte o con sus juristas, incluso en reuniones entre los directores.
  • Redactamos el convenio de transacción: importes, calendario, mecánica de pago, consecuencias del incumplimiento y reparto de costas.
  • Apoyamos la mediación o la conciliación judicial, preparando su posición y asistiendo con usted a las sesiones.
  • Presentamos el convenio al tribunal para su aprobación y respondemos a las preguntas del tribunal.
  • Vigilamos el cumplimiento y, en caso de incumplimiento, obtenemos un título ejecutivo.

Qué necesitaremos de usted

  • Los materiales del caso o de la disputa: el contrato, las cartas de reclamación, la demanda, la contestación y las resoluciones judiciales.
  • Su opinión sobre la relación con la contraparte: si importa preservarla y cuáles son los intereses comerciales.
  • Los límites aceptables de un compromiso: el importe mínimo, un calendario aceptable, condiciones no monetarias.
  • Cualquier información que tenga sobre la situación financiera de la otra parte.
  • Un acuerdo del órgano de administración, si los estatutos lo exigen para celebrar el convenio.

CÓMO SE ORGANIZA EL TRABAJO

Cómo se organiza el trabajo

Evaluación

Evaluamos la situación, las perspectivas del caso y las condiciones en que vale la pena transigir.

1 reunión

Negociación

Preparamos la estrategia y negociamos con la otra parte o participamos en la mediación.

1 reunión o más

Acuerdo

Redactamos el texto, lo acordamos con las partes y lo presentamos al tribunal para su aprobación.

1–2 semanas

Cumplimiento

Vigilamos el cumplimiento y obtenemos un título ejecutivo si se incumplen las condiciones.

según el calendario del convenio

PREGUNTAS

Preguntas frecuentes

¿Ofrecer una transacción parecerá una debilidad?

Intentar transigir es una parte normal del litigio, y los propios tribunales invitan a las partes a hacerlo. Lo que indica debilidad no es la negociación en sí, sino una posición mal preparada. Negociamos sobre la base de una valoración meditada de las perspectivas del caso.

¿Puede un convenio de transacción abarcar asuntos que no estaban en la demanda?

Sí, puede tratar otros asuntos entre las partes siempre que estén relacionados con la disputa y no infrinjan la ley ni los derechos de terceros. Eso permite con frecuencia una solución que el propio tribunal no podría ordenar.

¿En qué se diferencia la mediación de la negociación entre juristas?

Un mediador es un intermediario neutral que ayuda a las partes a escucharse, sobre todo cuando la relación se ha roto. Los juristas de las partes siguen participando: preparamos su posición y velamos por que las condiciones finales sean jurídicamente sólidas.

SIGUIENTE PASO

Hablemos de su situación

La consulta es gratuita si se firma el contrato de servicios jurídicos: en ella le diremos qué hay que hacer y en qué plazo.