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REPRESENTACIÓN JUDICIAL Y ARBITRAJE / 03

Apelación, casación y Tribunal Supremo

La sentencia le ha sido desfavorable, o la otra parte apela una que usted ganó. Evaluamos si la apelación tiene un fundamento jurídico sólido, la redactamos o preparamos la contestación y representamos a la sociedad ante los tribunales superiores.

Para quién
Empresas y emprendedores
Formato
Moscú y a distancia en toda Rusia

Qué ocurre

El tribunal de primera instancia desestimó la demanda por un punto apenas discutido en la audiencia, o no examinó un documento clave. La sociedad quiere apelar, pero el tiempo corre y el jurista que llevó el caso no está seguro de que una apelación cambie algo.

El tribunal de apelación confirmó la sentencia y el siguiente paso es la casación. Lo esencial es que un tribunal de casación no revisa los hechos: el recurso debe mostrar una infracción de la ley, no repetir con otras palabras la postura de primera instancia.

El tercer escenario es el inverso: la sociedad ganó y la parte perdedora ha apelado. Una sentencia ganada también hay que defenderla, y la contestación suele redactarse con prisa porque se da por sentado que el resultado está resuelto.

Qué dice la ley

  • La apelación se presenta a través del tribunal que dictó la sentencia: conforme al Código de Procedimiento Comercial (APK) dentro del mes siguiente a la sentencia, y conforme al Código de Procedimiento Civil dentro del mes siguiente a la fecha en que la sentencia se emitió en su forma definitiva.
  • El tribunal de apelación vuelve a examinar el caso, pero admite pruebas nuevas solo si no pudieron aportarse en primera instancia por una causa justificada. Por ello, los errores en las pruebas la primera vez son difíciles de subsanar después.
  • El recurso de casación se presenta ante el tribunal comercial de distrito dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor de la resolución impugnada, o ante el tribunal de casación de jurisdicción general dentro de los tres meses. La casación revisa la aplicación de la ley y no reevalúa las pruebas.
  • El recurso ante la Sala Judicial del Tribunal Supremo se presenta después de la casación: dentro de dos meses conforme al APK y de tres meses conforme al Código de Procedimiento Civil. Primero lo revisa un solo juez y solo una pequeña proporción llega a una audiencia de la Sala, por lo que los fundamentos deben referirse a una infracción sustancial de la ley o a la uniformidad de la jurisprudencia.
  • La revisión en supervisión por el Presídium del Tribunal Supremo está reservada a casos excepcionales y no es una instancia de recurso ordinaria.
  • La presentación de un recurso de casación no suspende por sí sola la ejecución de una resolución que ha entrado en vigor; la suspensión requiere una solicitud aparte, que el tribunal resuelve según las circunstancias del caso.

Qué hacemos

  • Verificamos los plazos y, si se ha perdido alguno, evaluamos los fundamentos para su restablecimiento.
  • Estudiamos el expediente y las grabaciones de las audiencias e identificamos dónde el tribunal infringió el derecho sustantivo o procesal.
  • Le decimos con claridad si no vemos fundamentos para una apelación, y explicamos por qué, para que no dedique tiempo a ella en vano.
  • Redactamos la apelación, el recurso de casación o el recurso ante el Tribunal Supremo, y las solicitudes de suspensión de la ejecución.
  • Si la otra parte apela, preparamos una contestación que responda a cada uno de sus argumentos.
  • Representamos a la sociedad en las audiencias de los tribunales de apelación y de casación y ante la Sala Judicial del Tribunal Supremo.

Qué necesitaremos de usted

  • La resolución que se impugna y las resoluciones anteriores del caso.
  • Acceso al expediente o copias de los documentos principales: la demanda, las contestaciones, las pruebas y las actas de audiencia.
  • La fecha en que se recibió o se publicó la sentencia motivada.
  • La apelación de la otra parte, si es esta quien apela.
  • Su opinión sobre lo que salió mal y los datos de contacto del jurista que llevó el caso en primera instancia.
  • Un poder notarial que incluya la facultad de recurrir resoluciones judiciales.

CÓMO SE ORGANIZA EL TRABAJO

Cómo se organiza el trabajo

Revisión de la resolución

Verificamos los plazos, estudiamos la resolución y el expediente y damos una opinión sobre las perspectivas de la apelación.

3–5 días

Recurso

Redactamos la apelación o la contestación, la presentamos en plazo y, si hace falta, solicitamos la suspensión de la ejecución.

1–2 semanas

Audiencia

Representamos a la sociedad ante el tribunal superior y respondemos a las preguntas del tribunal y a los argumentos de la otra parte.

1 audiencia o más

Siguiente paso

Una vez dictada la decisión, evaluamos si hay fundamentos para acudir a la siguiente instancia.

según se requiera

PREGUNTAS

Preguntas frecuentes

¿Podemos presentar en apelación documentos que no estuvieron ante el tribunal de primera instancia?

Solo si puede explicar por qué no pudieron aportarse antes por razones ajenas a su voluntad, y los tribunales aplican esto con rigor. Por eso primero vemos cómo mejorar la posición con las pruebas que ya constan en el expediente.

¿Aceptan un caso que llevó otro jurista en primera instancia?

Sí, es habitual. Necesitamos acceso al expediente y tiempo para estudiarlo; cuanto antes dentro del plazo acuda a nosotros, más a fondo será la apelación.

¿Qué posibilidades hay ante el Tribunal Supremo?

Solo una pequeña proporción de los recursos llega a una audiencia de la Sala Judicial, y eso hay que tenerlo en cuenta. Aceptamos un recurso cuando vemos una infracción sustancial de la ley o una desviación de la jurisprudencia consolidada, y lo decimos con claridad si esos fundamentos no existen.

SIGUIENTE PASO

Hablemos de su situación

La consulta es gratuita si se firma el contrato de servicios jurídicos: en ella le diremos qué hay que hacer y en qué plazo.