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REPRESENTACIÓN JUDICIAL Y ARBITRAJE / 05

Medidas cautelares: congelación de cuentas y bienes

Ganar un caso sirve de poco si, cuando se dicta la sentencia, el deudor ya no tiene dinero ni bienes. Preparamos una solicitud fundada de medidas cautelares y, si sus propias cuentas han sido congeladas, buscamos que se levante la congelación o se sustituya por una medida menos gravosa.

Para quién
Empresas y emprendedores
Formato
Moscú y a distancia en toda Rusia

Qué ocurre

Sin esperar al tribunal, el deudor ha empezado a mover activos: transfiere equipos a una nueva sociedad, vende un almacén, cierra sus cuentas bancarias. El acreedor ve que cuando llegue la sentencia no habrá contra quién ejecutar.

La disputa se refiere a un bien o a una participación concretos: una contraparte retiene unos equipos, o un socio planea vender una participación cuya titularidad se discute. Sin una prohibición de disposición, la sentencia puede quedar sin valor.

La otra cara de la moneda: la sociedad se entera por su banco de que sus cuentas han sido congeladas por una resolución judicial en una reclamación ajena. Los pagos a proveedores y los salarios se han detenido, y el fondo del asunto ni siquiera se ha examinado.

Qué dice la ley

  • Las medidas cautelares se rigen por el capítulo 8 del Código de Procedimiento Comercial (APK) en los tribunales comerciales y por el capítulo 13 del Código de Procedimiento Civil en los tribunales de jurisdicción general. Procede adoptarlas si, sin ellas, la ejecución de la sentencia se dificultaría o resultaría imposible, o el solicitante sufriría un perjuicio significativo.
  • El tribunal espera hechos concretos y no inquietudes generales: operaciones de disposición de activos, retiros de cuentas, cambios de socios o de domicilio, otras reclamaciones contra el deudor. Cuanto más precisas sean las pruebas, mayores son las posibilidades de éxito.
  • La solicitud se resuelve sin notificar a la otra parte: en el tribunal comercial a más tardar el día siguiente a su recepción, y en un tribunal de jurisdicción general el mismo día de su recepción. El factor sorpresa está incorporado en el propio procedimiento.
  • Las medidas deben ser proporcionales a la pretensión: la congelación se limita al importe reclamado, y las restricciones no deben paralizar el negocio del demandado. El tribunal puede exigir una contragarantía, como un depósito judicial o una garantía bancaria.
  • Conforme al APK, pueden concederse medidas cautelares previas a la presentación de la demanda; la demanda debe presentarse entonces dentro del plazo fijado por el tribunal, y de no hacerlo las medidas caducan.
  • El demandado puede solicitar que se levanten o se sustituyan las medidas, por ejemplo consignando la suma en el depósito judicial o aportando una garantía bancaria. Si la demanda es desestimada, el demandado puede reclamar una indemnización por los daños causados por las medidas.

Qué hacemos

  • Evaluamos si usted dispone de hechos que convenzan al tribunal de un riesgo real para la ejecución, y qué falta.
  • Reunimos pruebas: extractos de los registros estatales de personas jurídicas e inmuebles, información sobre las operaciones del deudor, su historial judicial e informes sobre su situación financiera.
  • Redactamos la solicitud, precisando con exactitud los bienes, las cuentas y el importe y, cuando es necesario, una solicitud de medidas previas a la demanda.
  • Proponemos una contragarantía cuando el tribunal pueda exigirla y ayudamos a constituirla.
  • Damos seguimiento a la resolución: enviamos el título al banco y a los alguaciles y velamos por que se registren las restricciones.
  • Si se han impuesto medidas contra su sociedad, solicitamos que se levanten o se sustituyan y representamos a la sociedad en la audiencia.
  • Evaluamos las perspectivas de una reclamación de daños cuando las medidas resultaron injustificadas.

Qué necesitaremos de usted

  • Documentos que respaldan la pretensión de fondo: el contrato, los documentos primarios, la carta de reclamación y la demanda o un borrador.
  • Todo lo que se sepa de lo que el deudor está haciendo con sus bienes: operaciones, anuncios de venta, cambios de director o de domicilio.
  • La información que tenga sobre las cuentas y bienes del deudor: datos bancarios de los contratos, direcciones de almacenes, datos de equipos.
  • Si se han adoptado medidas contra usted: la resolución judicial, las notificaciones del banco y los datos de los pagos bloqueados.
  • Un poder notarial para representar a la sociedad.

CÓMO SE ORGANIZA EL TRABAJO

Cómo se organiza el trabajo

Evaluación de riesgos

Revisamos la situación y determinamos qué medidas pueden obtenerse de forma realista y qué pruebas las respaldarán.

1–2 días

Solicitud

Preparamos la solicitud con las pruebas y la presentamos junto con la demanda o antes de ella.

2–4 días

Resolución judicial

El tribunal resuelve sin audiencia; si es necesario, perfeccionamos la solicitud o presentamos una nueva con hechos nuevos.

1 día

Ejecución

Obtenemos el título, lo enviamos al banco o a los alguaciles y velamos por que se aplique la congelación.

según se requiera

PREGUNTAS

Preguntas frecuentes

¿Por qué los tribunales suelen rechazar la congelación de cuentas?

Porque los solicitantes se limitan a afirmar de forma general que la ejecución está en riesgo. El tribunal quiere datos concretos: qué hace exactamente el deudor y por qué eso amenaza la ejecución. Construimos la solicitud en torno a esos hechos y, si todavía no los hay, se lo decimos y seguimos reuniéndolos.

¿Podemos volver a solicitarlas tras un rechazo?

Sí, un rechazo no impide una nueva solicitud, en particular cuando han surgido circunstancias nuevas. El rechazo también puede recurrirse en paralelo.

Nuestras cuentas están congeladas, aunque la reclamación es menor que nuestra facturación. ¿Qué podemos hacer?

Comprobar si la medida es proporcional y pedir al tribunal que la levante o la sustituya, por ejemplo consignando la suma en disputa en el depósito judicial u ofreciendo una garantía bancaria. Estas solicitudes se resuelven con rapidez, y preparamos la nuestra en los primeros días.

SIGUIENTE PASO

Hablemos de su situación

La consulta es gratuita si se firma el contrato de servicios jurídicos: en ella le diremos qué hay que hacer y en qué plazo.