Verificación de fundamentos
Contrastamos la circunstancia con la ley, fijamos el inicio del plazo y evaluamos su relevancia.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL Y ARBITRAJE / 04
La sentencia ha adquirido fuerza, es tarde para apelar, pero han surgido hechos nuevos que cambian el panorama: se ha anulado una resolución en la que se basó la sentencia, o ha aparecido un documento que usted no podía conocer. Comprobamos si esto reúne los fundamentos de la revisión y llevamos el procedimiento.
Se condenó a la sociedad a pagar en virtud de un contrato, y un tribunal declaró después, en otro caso, la invalidez de ese contrato. La primera sentencia ha adquirido formalmente fuerza y se está ejecutando, aunque su base ha desaparecido.
Terminada la disputa, resultó que la contraparte había ocultado un hecho esencial, por ejemplo un documento que contradecía de plano su postura, del que la sociedad no tenía ni podía tener conocimiento. El director pregunta si ahora se puede hacer algo respecto de la sentencia.
El Tribunal Supremo o el Tribunal Constitucional ha interpretado una disposición de manera distinta a como se aplicó en su caso. La cuestión es si esa postura puede utilizarse para reabrir una disputa ya concluida.
CÓMO SE ORGANIZA EL TRABAJO
Contrastamos la circunstancia con la ley, fijamos el inicio del plazo y evaluamos su relevancia.
Preparamos y presentamos la solicitud de revisión con las pruebas.
Representamos a la sociedad en la audiencia de la solicitud y respondemos a las objeciones de la otra parte.
Si la resolución se anula, llevamos el caso cuando se examina de nuevo en cuanto al fondo.
CERCA
PREGUNTAS
Una apelación verifica si el tribunal resolvió correctamente el caso con el material que tenía ante sí. La revisión es para hechos que no estaban ni podían estar en el caso. Son herramientas distintas, y una no sustituye a la otra.
Por lo general no. Si la sociedad tenía el documento o podía haberlo obtenido con una diligencia ordinaria, el tribunal no lo considerará recién descubierto. El fundamento abarca solo lo que la sociedad no conocía ni podía conocer.
Conforme al APK, un plazo vencido puede restablecerse por causa justificada, pero existe un límite máximo pasado el cual la restitución ya no es posible. Lo mejor es acudir a nosotros en cuanto se conozca la circunstancia nueva.
SIGUIENTE PASO
Hablemos de su situación
La consulta es gratuita si se firma el contrato de servicios jurídicos: en ella le diremos qué hay que hacer y en qué plazo.