Revisión de la demanda
Estudiamos la demanda y los documentos, verificamos la competencia y los plazos y evaluamos los riesgos y el margen para una transacción.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL Y ARBITRAJE / 02
Su sociedad está acostumbrada a los tribunales comerciales, pero esta disputa ha llegado a un tribunal de distrito: un antiguo empleado, un consumidor o un fiador persona física ha presentado una demanda. Llevamos estos casos sabiendo que aquí las reglas, el ritmo y la lógica del procedimiento son distintos.
Un directivo despedido reclama la reincorporación, el pago por ausencia forzosa y una indemnización por daño moral. La documentación de recursos humanos se reunió a toda prisa, y el director, convencido de que el despido fue justo, no entiende por qué el tribunal examina primero el procedimiento.
Un cliente persona física está insatisfecho con los bienes o el servicio y ha demandado con base en la legislación de protección del consumidor. A la suma principal se han añadido una penalidad legal y una multa, y la reclamación total es varias veces el valor del pedido original.
A veces es la sociedad quien presenta la demanda: cobrar una deuda a un fiador persona física, a un antiguo director en virtud de un préstamo, o a quien dañó bienes de la sociedad. En estos casos la competencia funciona de manera distinta de lo que están acostumbrados los juristas de los tribunales comerciales.
CÓMO SE ORGANIZA EL TRABAJO
Estudiamos la demanda y los documentos, verificamos la competencia y los plazos y evaluamos los riesgos y el margen para una transacción.
Preparamos la contestación por escrito, reunimos pruebas e identificamos a los testigos.
Representamos a la sociedad ante el tribunal, presentamos solicitudes y respondemos a los argumentos del demandante.
Obtenemos la sentencia motivada, evaluamos las perspectivas de una apelación y actuamos dentro del plazo de un mes.
CERCA
PREGUNTAS
Porque el tribunal se determina no solo por la materia sino por quiénes son las partes. Si el demandante es una persona física y la disputa no es societaria, normalmente la conoce un tribunal de jurisdicción general. Si la competencia es errónea, lo planteamos en la primera audiencia.
Puede: se suman a la suma principal una penalidad legal, la indemnización por daño moral y la multa prevista en la Ley de Protección de los Derechos del Consumidor. El tribunal puede reducir la penalidad y la multa cuando sean manifiestamente desproporcionadas, y preparamos el caso para esa reducción, aunque no pronosticamos el resultado.
Por lo general no; basta un representante con poder notarial. La presencia del director o del personal puede ayudar cuando su declaración es importante, por ejemplo en una disputa laboral, y en ese caso los preparamos de antemano para el interrogatorio.
SIGUIENTE PASO
Hablemos de su situación
La consulta es gratuita si se firma el contrato de servicios jurídicos: en ella le diremos qué hay que hacer y en qué plazo.