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INMUEBLES / 09

Privatización de vivienda

La vivienda ocupada en régimen de arrendamiento social aún puede privatizarse, pero en la práctica lo impiden la negativa de la autoridad, la pérdida de la orden de ocupación, los ocupantes que se han ido o el estatus discutido del inmueble. Averiguamos cuál es el obstáculo y elegimos la vía: solicitud o tribunal.

Práctica
Inmuebles
Para quién
Empresas y emprendedores
Formato
Moscú y a distancia en toda Rusia

Qué ocurre

Una familia vive en un piso desde hace décadas, pero se perdió la orden de ocupación y nunca se firmó un contrato de arrendamiento social. La autoridad rechaza la privatización y exige documentos que nadie tiene.

Una antigua residencia de una empresa fue transferida hace tiempo a la ciudad y los residentes recibieron sus habitaciones de la empresa. Les dicen que las residencias no se pueden privatizar, aunque el estatus del edificio cambió hace años.

Un miembro de la familia se opone a la privatización, otro ya participó en una en otra ciudad y un tercero es menor de edad. La familia necesita saber quién será propietario, en qué cuotas y de quién se requiere el consentimiento.

Qué dice la ley

  • La privatización se realiza conforme a la Ley de la Federación de Rusia sobre la privatización del parque de viviendas: los ciudadanos que ocupan una vivienda estatal o municipal en régimen de arrendamiento social tienen derecho a recibirla una sola vez en propiedad, sin pago. Actualmente este derecho no está limitado en el tiempo.
  • La privatización requiere el consentimiento de cada miembro adulto de la familia del arrendatario. Quien renuncia a participar conserva un derecho indefinido a usar el piso incluso después de que pase a ser propiedad de los demás.
  • Los menores que viven con el arrendatario, por regla general, se incluyen entre los propietarios; solo pueden excluirse con permiso de la autoridad de tutela. Haber participado en una privatización de niño no impide privatizar una vivienda de nuevo siendo adulto.
  • No pueden privatizarse, entre otras, las viviendas de servicio, las viviendas en estado de emergencia y las habitaciones en residencias. Pero las habitaciones de antiguas residencias de empresas transferidas a un municipio, según el Código de la Vivienda y la ley que lo pone en vigor, se rigen por las normas del arrendamiento social y, por tanto, pueden privatizarse.
  • La negativa a privatizar se impugna mediante una demanda de reconocimiento de la propiedad por vía de privatización. Tras el contrato de transmisión o la sentencia, el derecho se inscribe conforme a la Ley Federal n.º 218-FZ de 13 de julio de 2015 «Sobre el registro estatal de bienes inmuebles».

Qué hacemos

  • Comprobamos el estatus de la vivienda y el fundamento de la ocupación: la orden, el contrato de arrendamiento, los datos del propietario y el destino del inmueble.
  • Restauramos los documentos: solicitudes a archivos, a la autoridad y a los antiguos propietarios departamentales, y certificados de participación o no participación en la privatización.
  • Identificamos a los participantes y preparamos los consentimientos y renuncias y, cuando hace falta, las solicitudes a la autoridad de tutela.
  • Preparamos la solicitud de privatización y le damos seguimiento.
  • Impugnamos la negativa y presentamos una demanda de reconocimiento de la propiedad por vía de privatización.
  • Inscribimos la propiedad sobre la base del contrato de transmisión o de la sentencia.

Qué necesitaremos de usted

  • La orden de ocupación o el contrato de arrendamiento social, si los tiene.
  • El documento único de vivienda o un extracto del registro de residentes con todas las personas inscritas.
  • Pasaportes y partidas de nacimiento de los miembros de la familia.
  • Certificados de participación o no participación en la privatización de los lugares de residencia anteriores.
  • La negativa de la autoridad, si ya la recibió, y su correspondencia con ella.

CÓMO SE ORGANIZA EL TRABAJO

Cómo se organiza el trabajo

Verificación

Estudiamos los documentos y el estatus del inmueble e identificamos los obstáculos y si pueden eliminarse sin acudir a un tribunal.

3–5 días

Documentos

Obtenemos los certificados y registros de archivo que faltan y preparamos los consentimientos y renuncias.

1–2 meses

Solicitud o tribunal

Presentamos la solicitud de privatización y, si se rechaza, una demanda de reconocimiento del título.

según los plazos de revisión

Inscripción

Inscribimos la propiedad de todos los participantes en Rosreestr (registro estatal de inmuebles).

según los plazos de Rosreestr

PREGUNTAS

Preguntas frecuentes

¿Sigue siendo posible la privatización?

Sí. Actualmente el derecho a recibir una vivienda en propiedad sin pago no está limitado en el tiempo. La solicitud se presenta al órgano que gestiona el parque de viviendas estatal o municipal correspondiente.

Un familiar se opone a la privatización. ¿Podemos continuar sin él?

No, el consentimiento de cada miembro adulto de la familia del arrendatario es obligatorio. El familiar puede renunciar a participar a favor de los demás y conservar un derecho indefinido a usar el piso. Si no se llega a un acuerdo, la privatización queda en suspenso: un tribunal no puede obligar a nadie a dar su consentimiento.

Participé en una privatización siendo menor. ¿Puedo privatizar una vivienda otra vez?

Sí. Haber participado en una privatización siendo menor no le priva del derecho, una vez adulto, a recibir una vivienda en propiedad sin pago una vez más.

SIGUIENTE PASO

Hablemos de su situación

La consulta es gratuita si se firma el contrato de servicios jurídicos: en ella le diremos qué hay que hacer y en qué plazo.