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INMUEBLES / 04

Impugnación del valor catastral

El impuesto sobre inmuebles y la renta por terrenos públicos se calculan a partir del valor catastral, que tras cada revalorización suele superar el valor de mercado. Verificamos si hay fundamento para una revisión y si resultará rentable, y llevamos el proceso desde la solicitud hasta el tribunal.

Práctica
Inmuebles
Para quién
Empresas y emprendedores
Formato
Moscú y a distancia en toda Rusia

Qué ocurre

Tras una nueva valoración catastral estatal, el impuesto de un edificio se ha multiplicado aunque el inmueble sigue igual y hay menos arrendatarios. El propietario quiere saber si se trata de un error o simplemente del mercado.

Una empresa arrienda un terreno a la ciudad y la renta se calcula a partir de su valor catastral. Para el arrendatario, la revisión del valor es una forma de incidir en el pago, y el derecho a solicitarla no se limita al propietario.

El órgano estatal de valoración se negó a fijar el valor catastral al valor de mercado al considerar que el informe del tasador no cumple los requisitos. Ahora se puede elegir entre corregir el informe y presentar de nuevo la solicitud, o impugnar la negativa ante el tribunal.

Qué dice la ley

  • La valoración catastral estatal se realiza conforme a la Ley Federal n.º 237-FZ de 3 de julio de 2016 "Sobre la valoración catastral estatal" (la Ley de Valoración Catastral) por instituciones presupuestarias estatales de las regiones que integran la Federación.
  • La Ley de Valoración Catastral permite fijar el valor catastral al valor de mercado: se presenta ante la institución presupuestaria una solicitud con un informe de tasación, y su decisión puede impugnarse ante el tribunal.
  • Una vía distinta es la corrección de errores cometidos al determinar el valor catastral, como características erróneas del inmueble o su clasificación incorrecta en un grupo o segmento. La solicitud se presenta ante la misma institución.
  • Las decisiones de la institución se impugnan conforme al Código de Procedimiento Administrativo. El tribunal suele ordenar una tasación judicial, y sus conclusiones determinan en buena medida el resultado.
  • Para el impuesto sobre inmuebles de empresas y el impuesto sobre terrenos, el Código Tributario aplica por regla general el valor de mercado a partir del 1 de enero del año en que se presentó la solicitud. Por eso la demora cuesta dinero.
  • El derecho a solicitar la revisión corresponde no solo al propietario sino también a quien tenga derechos y obligaciones que dependan del valor catastral, como el arrendatario de un terreno público.

Qué hacemos

  • Realizamos un análisis preliminar, comparando el valor catastral con los datos de mercado y evaluando si el proceso tiene sentido económico.
  • Verificamos en el registro y en el informe de valoración catastral las características del inmueble en busca de errores que puedan corregirse sin necesidad de una tasación.
  • Seleccionamos un tasador, acordamos el encargo y revisamos el informe antes de presentarlo para reducir el riesgo de rechazo por motivos técnicos.
  • Preparamos y presentamos la solicitud ante la institución presupuestaria y respondemos a sus requerimientos.
  • Impugnamos la negativa ante el tribunal, formulamos las preguntas para la tasación judicial y trabajamos con sus conclusiones.
  • Explicamos a sus contadores a partir de qué período y a qué pagos se aplica el nuevo valor.

Qué necesitaremos de usted

  • Un extracto del registro que muestre el valor catastral y las características del inmueble.
  • Los títulos de propiedad y el pasaporte técnico o plano técnico.
  • Notificaciones o cálculos del impuesto, el contrato de arrendamiento del terreno y el cálculo de la renta.
  • Información sobre el estado real y el uso del inmueble: desgaste, reparaciones, tarifas de arrendamiento, ocupación.
  • Los informes de valoración anteriores y las decisiones relativas al inmueble.

CÓMO SE ORGANIZA EL TRABAJO

Cómo se organiza el trabajo

Evaluación rápida

Comparamos el valor catastral con el mercado y estimamos el posible efecto en el impuesto o en la renta.

3–5 días

Tasación

Junto con el tasador preparamos el informe de valor de mercado y lo revisamos antes de presentarlo.

2–4 semanas

Solicitud

Presentamos la solicitud ante la institución presupuestaria y damos seguimiento a su trámite.

según los plazos de la institución

Tribunal

Si se rechaza, impugnamos la decisión y participamos en la designación y discusión del peritaje de valoración judicial.

según el calendario del tribunal

PREGUNTAS

Preguntas frecuentes

¿Cómo saber si vale la pena impugnar?

Comparamos el valor catastral con los datos de mercado de inmuebles similares y estimamos el posible ahorro en impuesto o renta frente al costo de la tasación y de nuestro trabajo. Si la diferencia es pequeña, le decimos con claridad que el proceso quizá no se pague por sí mismo.

¿Podemos recuperar lo pagado en exceso en años anteriores?

El valor de mercado se aplica por regla general desde el 1 de enero del año en que se presenta la solicitud, por lo que los años anteriores normalmente no se recalculan. Puede ser distinto cuando se corrigen errores del valor catastral, y examinamos esa posibilidad por separado.

Arrendamos el terreno. ¿Podemos impugnar su valor?

Sí, si su renta se calcula a partir del valor catastral: en ese caso afecta directamente a sus obligaciones. El procedimiento es el mismo que para el propietario.

SIGUIENTE PASO

Hablemos de su situación

La consulta es gratuita si se firma el contrato de servicios jurídicos: en ella le diremos qué hay que hacer y en qué plazo.