Evaluación rápida
Comparamos el valor catastral con el mercado y estimamos el posible efecto en el impuesto o en la renta.
INMUEBLES / 04
El impuesto sobre inmuebles y la renta por terrenos públicos se calculan a partir del valor catastral, que tras cada revalorización suele superar el valor de mercado. Verificamos si hay fundamento para una revisión y si resultará rentable, y llevamos el proceso desde la solicitud hasta el tribunal.
Tras una nueva valoración catastral estatal, el impuesto de un edificio se ha multiplicado aunque el inmueble sigue igual y hay menos arrendatarios. El propietario quiere saber si se trata de un error o simplemente del mercado.
Una empresa arrienda un terreno a la ciudad y la renta se calcula a partir de su valor catastral. Para el arrendatario, la revisión del valor es una forma de incidir en el pago, y el derecho a solicitarla no se limita al propietario.
El órgano estatal de valoración se negó a fijar el valor catastral al valor de mercado al considerar que el informe del tasador no cumple los requisitos. Ahora se puede elegir entre corregir el informe y presentar de nuevo la solicitud, o impugnar la negativa ante el tribunal.
CÓMO SE ORGANIZA EL TRABAJO
Comparamos el valor catastral con el mercado y estimamos el posible efecto en el impuesto o en la renta.
Junto con el tasador preparamos el informe de valor de mercado y lo revisamos antes de presentarlo.
Presentamos la solicitud ante la institución presupuestaria y damos seguimiento a su trámite.
Si se rechaza, impugnamos la decisión y participamos en la designación y discusión del peritaje de valoración judicial.
CERCA
PREGUNTAS
Comparamos el valor catastral con los datos de mercado de inmuebles similares y estimamos el posible ahorro en impuesto o renta frente al costo de la tasación y de nuestro trabajo. Si la diferencia es pequeña, le decimos con claridad que el proceso quizá no se pague por sí mismo.
El valor de mercado se aplica por regla general desde el 1 de enero del año en que se presenta la solicitud, por lo que los años anteriores normalmente no se recalculan. Puede ser distinto cuando se corrigen errores del valor catastral, y examinamos esa posibilidad por separado.
Sí, si su renta se calcula a partir del valor catastral: en ese caso afecta directamente a sus obligaciones. El procedimiento es el mismo que para el propietario.
SIGUIENTE PASO
Hablemos de su situación
La consulta es gratuita si se firma el contrato de servicios jurídicos: en ella le diremos qué hay que hacer y en qué plazo.